Hola cofrades

Ron para todos. Soy propietario de un amarre (en concesión claro). El club que es una S.A. me cobra anualmente el IBI como si de un parking o apartamento urbano se tratase ( me imagino porquè lo cobra el ayuntamiento), y también las Tasas Portuarias y de Señalización que debe cargar la Autoridad Portuaria. Algo no me encaja, si Puertos cobra tasas de ocupación,es que considera el espacio es suyo .Por consiguiente el ayuntamiento no puede cobrar un IBI de una concesión, como si de una propiedad urbana se tratase. El aclararlo con el club es imposible ya que van a la suya,

cobran hasta por respirar y dicen que es lo que hay, no quiero ponerme fuerte con ellos hasta saber hasta dónde llega la legalidad.

Ruego si algún ilustre tabernario metido en el tema pueda ayudarme.

.Un brindis por 2012
