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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos:
Expongo el problema de un amigo que me pide que os lo plantee, a ver si salimos de dudas: Segun tengo entendido a la hora de alquilar o comprar un amarre de un determinada longitud, se permite que el barco exceda hasta un máximo de un 10% de dicha longitud, es decir, en un amarre que el puerto en cuestión tenga señalado como de 7 metros se podria amarrar un barco de hasta 7,70 metros. ¿Esto es, por llamarlo de alguna manera, un imperativo legal o es simplemente una costumbre en los puertos? ¿Lo hacen porque estan obligados legalmente o porque es la costumbre? Hay van mis preguntas y ahora expongo el problema. Despues de leerlo no se si estareis de acuerdo conmigo en que a mi amigo se la quieren jugar: Javi, mi amigo, compró un amarre de 'hasta 7 metros', hace unos años, en el puerto de Segur de Calafell. En su momento le dijeron que podria amarrar un barco de hasta un 10% mas (7,70 en este caso), aunque nada por escrito. Ahora el chaval se compra un barco y cuando comunica en la capitania del puerto que a partir del próximo fin de semana va a ocupar su amarre le preguntan la eslora y le dicen 'de eso nada monada'. Como explicación le dicen que 'la generalitat se ha puesto muy dura con ese tema y que no pueden dejarle amarrar, que ya no dejan (la generalitat) que se sobrepase la eslora'. La solución, obvia: "Que les alquile un amarre más grande y que el suyo lo ponga en alquiler". Ahora está cogido por los webs. Me reservo las opiniones que me merecen. Espero vuestras respuestas. para todos (menos para los del Puerto de Segur de Calafell (Tarragona).Editado por JesusZgz en 09-06-2011 a las 21:16. |
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