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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Acabo de llegar del Club Náutico de Palma y no acabo de salir de mi asombro.
No basta con que tengamos todos los papeles en regla, las revisiones pasadas al día, los impuestos pagados, etc... Esta tarde por los pantalanes del Club se paseaban dos miembros de la Agencia tributaria - Aduanas, realizando a los barcos amarrados inspecciones del gasoil, para comprobar que no se estuviera usando gasoil rojo ( calefacción) en los barcos, desmontando filtros y mangueras para obtener muestras. Espero que dichos agentes tengan titulación para ir desmontando y montando elementos de los barcos, ya que de no ser así podrían causar averias y después se tendría que ver quien responde de ellas. para todos |
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#2
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Ocasionalmente , en zonas agrícolas, también se controla
Pero esto nos da una idea de las "miserias" de nuestros gobernantes (sean del color que sean) Taber
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#3
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Doy fé, en Murcia tambien están haciendo estos controles. Tu estas en tu barco amarrado al pantalán y ni cortos ni perezosos se presentan dos agentes que dicen ser de la agencia trubutaria y te piden que les dejes comprobar el gasoil que llevas en los depósitos, no te piden papeles, sino que quieren ver el color del gasoil.
Un saludo.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#4
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¿ A alguien le molesta que se luche contra el fraude?
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#5
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Pues yo veo muy correcto que se realizen "respetuosos" controles, tanto en barcos como en vehículos, para evitar que algunos ahorren a costa del bolsillo de los demás.
Un saludo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Carpant | ||
LP706 (25-07-2011) | ||
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#6
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Estoy de acuerdo con que la autoridades controlen el tipo de gasoil que quemamos en los barcos, y desde luego es preferible que se haga en el puerto que no en la mar. Seria mas facil si llevaran ante el Señor de Negro al chorizo que lo vende. Tambien supongo que estan buscando a los que acuden a los "gasolinos" de alta mar, a estos acuden solo los tractores grandes.
suerte |
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#7
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Pues si, cuando se abusa y coacciona eso se llama acoso y abuso de autoridad y se da en países faltos de libertad
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#8
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Cita:
![]() ![]() ![]() ¿Desde cuando el comprobar que se cumple la ley es un abuso? ¿Desde cuando le ponen a uno una pistola en pecho, o secuestran a su hijo, para poder subir a bordo a inspeccionar? ¿No crees que quien incumple la ley y hace abuso de libertad, sea quien utiliza lo que por normativa no tiene que utilizar? Podrías estar en desacuerdo con las formas, el donde y como lo hacen, aspecto recurrible si no te parece adecuado..... Pero el por qué, creo que no admite criticas. Quizá seréis nuevos en esto, pero hace ya mas de 20 años, que se esta haciendo este tipo de comprobaciones, y desafortunadamente son bastantes los que “pillan” Hermanitos de la caridad no son las fuerzas de seguridad fiscal, pero viendo lo que ven, no me extraña que intensifiquen los controles. No hay que olvidar, de quien utiliza carburante mas barato y no permitido para ese fin, está actuando en contra de tus propios intereses, defraudando la economía de tu querido,…….. PAIS. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#9
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A mi no me molesta, me he limitado a decir que en Murcia también estan haciendo ese control.
Un saludo.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#10
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No es fraude hacer revisiones de la balsa cada año ?
No es ... Mejor no sigo que me y ya casi estoy de vac.
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#11
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Cita:
A mi, desde luego, si me vienen con la manguerita les dejo que comprueben el color del gasoil. Pero si pretenden desmontar nada, que se vayan con viento fresco o que se vayan a pedir una orden judicial, que dudo que la consigan, maxime teniendo en cuenta que si estoy en el barco es porque estoy viviendo en el, y por tanto tiene la proteccion de vivienda. De todas formas, seria interesante si alguien conoce la normativa concreta que regula esa clase de controles. |
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#12
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alli si que se ha tocado un punto interesante !
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#13
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Hola todos:
Aquí tenéis entretenimiento hasta mitad de agosto, he subrayado los párrafos más divertidos, para que no os tengáis que leer todo el tocho. Saludos. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. SECCIÓN V. PROHIBICIONES DE USO. Artículo 118. Prohibiciones de uso. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque. Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales. 1. Las sanciones a imponer a los autores en virtud de lo previsto en el artículo 55 de la Ley, se graduarán conforme a los criterios del artículo 187 de la Ley General Tributaria que resulten de aplicación atendiendo, en su caso, a la concurrencia de infracciones cometidas mediante maquinaria, vehículos o embarcaciones de que sea titular una misma persona. Las sanciones a imponer por cada infracción no podrán ser inferiores a los importes y períodos que a continuación se señalan, en atención a la potencia del motor de la maquinaria, vehículo o embarcación con que se ha cometido la infracción: a. En motores de hasta 10 CV de potencia fiscal, 600 euros de multa y un mes de precintado e inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación. b. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, 1.800 euros y dos meses de precintado e inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación. c. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, 3.600 euros y tres meses de precintado e inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación. d. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, 6.000 euros de multa y cuatro meses de precintado e inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 55 de la Ley. Artículo 120. Órganos administrativos competentes 1. Los servicios de inspección y de investigación dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para dirigir, coordinar y realizar en el respectivo ámbito territorial los servicios y actuaciones encaminadas al descubrimiento de las infracciones tipificadas en el artículo 55 de la Ley. La realización de dichos servicios y actuaciones podrá también ser llevada a cabo por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. En la práctica de los referidos servicios y actuaciones dichos agentes gozarán de las facultades establecidas en los artículos 142 y siguientes de la Ley General Tributaria así como de las establecidas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, hallándose facultados para detener e inspeccionar cualquier vehículo o embarcación y tomar muestras de los combustibles y carburantes contenidos en sus depósitos, carburadores y conducciones. 3. La imposición de las sanciones corresponde al jefe de la oficina gestora con competencia en el territorio en que sea descubierta la infracción, mediante resolución motivada y previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a cada uno de los inculpados. 4. A efectos de la apreciación de la comisión repetida de infracciones, en el centro gestor se llevará un registro especial de personas sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 55 de la Ley. |
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#14
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Sigo pensando que es "el chocolate del loro".
Como si no tuvieran otra cosa mejor y más rentable que hacer. Prepararos para los radares de entrada en las bocanas de los puertos........ eso será muy pronto...... ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#15
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Cita:
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#16
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Que es eso?
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#17
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Cita:
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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