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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, vayan unas rondas y os cuento.
Como tenía ciertas dudas sobre las delimitaciones de la zona 5, que no era capaz de aclarar a traves de la internete, ayer me arme de valor y me fui a la Capitania Maritima haber si alli me lo aclaraban ![]() El caso es que en mi Permiso de Navegacion en el apartado "Zona de navegacion" pone : Navegacion en la cual no se aleje mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Y en titulacion minima requerida PNB Bueno pues yo he leido en la web del ministerio de fomento en lo relativo a material de seguridad que tratan a la zona 5 como la zona paralela a la costa 5 millas. Esto mismo se lo comento a la funcionaria y agrego que a lo mejor me pusieron esa limitacion por la titulacion requerida que efectivamente esta limitada a las 5 millas de un abrigo. Y si es por eso prefiero que me pongan en titulacion minima PER. Solucion aportada por la funcionaria, que cambie de zona. ![]() Entonces pregunto cuales estan consideradas playas accesibles y abrigos en mi costa para tener claro hasta donde puedo navegar. No lo sabe, me dice que pregunte en el edificion de enfrente (Autoridad Portuaria). Ya empezamos.... voy paya.... no saben que a lo mejor en Operaciones portuarias me pueden informar (otro edificio) .Mejor me voy a casa y si eso... otro día. ![]() ![]()
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Si sales a navegar no te canses de preparar.
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