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#1
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He estado siguiendo algunas informaciones de varias intervenciones en donde se habla de ellos y creo que el más barato parte de 360 e.
En aquella web China de la que se habla a menudo en el foro y ahora no encuentro en mis favoritos , donde yo había comprado cosas de óptica para el tiro ,con muy buenos resultados, ¿hay carretes , que funcionen, y sean más asequibles ?. Es que , digamos de 400 e para arriba, me parece mucho dinero. Saludos ![]() |
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#2
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Ew recomiendo los mios Ryoby, en especial el 101 Ex. Hat repoestos de todo y es economico. En Pineda siempre hay ofertas sobre ellos.
![]() ![]() http://www.deportespineda.com/produc...ombos_elec.asp
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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aviador (11-12-2011) | ||
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#3
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Mira si lo encuentras aqui.Piensa que vienen de Japon y hay que añadirle unos 50-80 euros de aduana,si te lo pillan,que hay bastantes posibilidades de que si.Tengo comprado de Japon el Rioby 101 high power y me llego perfecto con el hilo incluido.Por cierto me lo paro la aduana y el tiempo en llegar de Japon fue muy rapido no asi la aduana...dicho y hecho un mes.Si necesitas alguna aclaracion me lo dices.http://www.ebay.co.uk/sch/i.html?_tr...4&_sop=1&_sc=1
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aviador (11-12-2011) | ||
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#4
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Aviador, yo no utilizo los de caña, para fondo me gustan mas los "fijos", que se acoplan en un portacañas.
Tengo este desde hace mas de 5 años, los venden en una tienda de aquí, tal como se ve en la foto, es artesanal, pero te aseguro que es "carne de perro", fiable y con un par de cojon...s, tiene dos velocidades. y le entran mas 500 m. de naylon de 100. A mi costò 240 € en su día, ahora no se como estará de precio, si te interesa te lo puedo mirar. [IMG] Uploaded with ImageShack.us[/IMG]![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#5
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Primero entérate bien en tu zona si el carrete eléctrico está permitido. Hay lugares en los que está prohibida la pesca deportiva con este tipo de carretes y no vaya a ser que hagas el gasto "pa ná" y además te cueste la broma unos cuantos lereles más su consabido cabreo, disgusto o indignación.
Saludos ![]() Pirata |
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aviador (11-12-2011) | ||
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#6
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Cita:
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#7
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En todos sitios esta permitido, lo que sucede es que existe un maximo de consumo por carrete, por ejemplo los de Sumeke y los de Kristal Fisher aqui no estan permitidos...los Daiwa estan pendientes de certificado y loss Ryobi SI estan permitidos...
Lo del consumo viene determinado por la necesidad de delimitar dentro de los reglamentos de pesca deportiva que se considera como arte de pesca profesional...existe algun hilo anterior que sumeke podria rescatar en el foro, donde puse todo lo referente a esto... Intentare buscar yo tambien un modelo de certificado y normativas... ![]() ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#8
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Rescatados...
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=61976 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=73684 ![]() ![]() ![]()
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#9
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Cita:
http://noticias.juridicas.com/base_d...2-2007.t1.html Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. TÍTULO I. PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES Y MARISQUEO. Artículo 4. Principios generales. La política de pesca marítima de la Región de Murcia, en relación con la actividad pesquera ejercida en sus aguas interiores y con el marisqueo, se desarrollará a través de: Medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros. Regulación de la actividad pesquera profesional con el fin de lograr una explotación racional de los recursos pesqueros. Regulación de la actividad pesquera recreativa, por su incidencia en el recurso. Regulación del marisqueo. CAPÍTULO IV. PESCA RECREATIVA. Artículo 24. Concepto. 1. Se entiende por pesca marítima de recreo, a los efectos de la presente Ley, la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas. 2. Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre que el importe de las mismas sea entregado a centros benéficos o destinado a fines sociales de las Cofradías de Pescadores. Artículo 25. Modalidades. 1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina. 2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación. 3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre. 4. Queda prohibido el ejercicio de la pesca recreativa submarina desde la puesta del sol hasta el amanecer. Artículo 26. Licencias. 1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida por el órgano competente. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, condiciones y pruebas teórico-prácticas en su caso, que habrán de cumplirse para la obtención de los distintos tipos de licencias, así como para el reconocimiento de la validez de las licencias expedidas por otras administraciones públicas. Artículo 27. Útiles de pesca. 1. La pesca recreativa en superficie sólo podrá practicarse con aparejo de anzuelos. 2. En la práctica de la pesca recreativa submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos, quedando expresamente prohibida la utilización de equipos autónomos o semiautónomos de buceo, así como la utilización de cualquier otro tipo de artefacto impulsado por medios mecánicos como torpedos, hidrodeslizadores, etc. En las embarcaciones no se podrán tener o llevar a bordo simultáneamente arpones de pesca y cualesquiera de los equipos de buceo anteriormente mencionados. 3. En el ejercicio de la pesca recreativa queda expresamente prohibida: La utilización de artes, aparejos y útiles propios de la pesca profesional y marisqueo. La utilización de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas o que contaminen el medio marino. El empleo de luces y equipos eléctricos que sirvan de atracción para la pesca. Artículo 28. Prohibiciones. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido: La captura, tenencia y desembarque de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, debiendo ser devueltas inmediatamente al mar en caso de captura accidental. El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente. Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional y/o de la actividad acuícola. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros, de los artes o aparejos profesionales calados, así como de la línea perimetral delimitadora de los polígonos y concesiones otorgadas a las instalaciones de acuicultura. El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y concesiones acuícolas. Artículo 29. Pesca recreativa colectiva. Para que una embarcación pueda dedicarse al ejercicio de la pesca recreativa colectiva con carácter empresarial, será requisito necesario que la misma disponga de una licencia específica expedida para tal actividad por el órgano competente, en la que se establecerá, en su caso, el número de personas autorizadas teniendo en cuenta las limitaciones de embarque, el límite máximo de capturas permitido, la información que haya de suministrarse en relación con las mismas, así como cuantas condiciones sean necesarias en orden a garantizar la conservación de los recursos pesqueros. Las embarcaciones que originariamente se dediquen a la pesca profesional podrán obtener autorizaciones temporales para la pesca colectiva recreativa, a la vista de las autorizaciones del Ministerio competente en marina mercante, en caso de celebración de competiciones oficiales. Las embarcaciones que obtengan licencia para operar bajo esta modalidad y quienes pesquen desde la misma deberán cumplir los requisitos y obligaciones fijados a las embarcaciones dedicadas a la pesca recreativa colectiva de carácter empresarial. Artículo 30. Concursos de pesca. 1. Los campeonatos, concursos y competiciones de pesca organizadas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, asociaciones, clubes de pesca recreativa u otras entidades legalmente constituidas deberán ser previamente autorizados por el órgano competente. 2. En dicha autorización se podrán establecer las condiciones y en su caso limitaciones que se consideren oportunas en orden a garantizar el cumplimiento de los fines objeto de la presente Ley. 3. Las solicitudes de autorización para este tipo de actividades podrán ser canalizadas y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia. 4. El órgano competente dará traslado de las autorizaciones expedidas por la Administración a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores y a la Federación de Pesca de la Región de Murcia. Artículo 31. Ordenaciones específicas. 1. La consejería competente podrá establecer medidas específicas para la pesca recreativa en las aguas interiores por razón de protección y conservación de los recursos pesqueros y a fin de que la misma no interfiera o perjudique a la actividad pesquera profesional. 2. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en: El establecimiento de vedas temporales o zonales. La prohibición de métodos, artes o instrumentos de pesca. La determinación de tiempos máximos de pesca. La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, día y especie o grupos de especies, así como de tallas o pesos mínimos, no pudiendo ser los mismos inferiores a los establecidos para la pesca profesional. La obtención de una autorización para la captura de determinadas especies, complementaria de la licencia. La obligación de efectuar declaración de desembarque respecto de la captura de determinadas especies. 3. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de los apartados anteriores se establecerán actuaciones específicas de vigilancia y control. Artículo 32. Desarrollo reglamentario. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente y oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura regulará por vía reglamentaria esta actividad de pesca marítima de recreo. sin embargo en Canarias. http://noticias.juridicas.com/base_d...c-l6-2007.html Lo especifica claramente´ DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Potencia máxima autorizada en el uso de carretes eléctricos para la pesca de recreo. En tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado uno del artículo único de la presente Ley, podrán utilizarse carretes eléctricos que no excedan en su conjunto de 1 Kw de potencia. Aportarme algo de luz, que estoy a oscuras. ![]() ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#10
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#11
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Y en cualquier caso para la interpretacion de la ley, que como ya hablamos en su momento, ya hay una de rango superior de este año...me ciño a esto...
http://www.nauticalegal.com/es/artic...sca-recreativa En particular: 4. Aspectos particulares de la pesca desde embarcación Para la pesca desde embarcación se permite el uso de la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y elementos necesarios para subir las piezas a bordo, si bien cabe la posibilidad de que por parte del Ministerio se puedan autorizar otros aparejos en las diferentes zonas de pesca. Queda expresamente prohibido: 1. Utilizar o tener abordo aparejos y útiles propios de la pesca profesional 2. Inferir en la práctica de la pesca profesional, estableciéndose a tales efectos la distancia de esas pesquerías que deben mantener los pescadores recreativos. 3. El uso de mas de dos carretes eléctricos por embarcación. La potencia de los mismos se establecerá por el Ministerio para las diferentes zonas de pesca. Hasta le fecha se permitía el uso de hasta dos carretes con una potencia máxima de 300W. 4. El empleo de cualquier forma de atracción de peces, en especial las luces, excepto el brumeo con pequeños pelágicos. 5. El uso o tenencia a bordo de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. 6. El trasbordo de la pesca entre embarcaciones Te suena...Y asi...abrimos un poco mas la tematica. ![]() ![]() ![]()
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Editado por Sachi en 11-12-2011 a las 22:29. |
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#12
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Buenas a tod@s,
En Baleares estan prohibidos en aguas interiores. Los que pescamos por el sur de Mallorca tenemos que salir de linea imaginaria que une las islas de Cabrera y Dragonera ![]() . Saludos ![]() ![]() ![]() |
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#13
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Cita:
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en aguas exteriores, ya sea profesional o recreativa, no puede desconocerse que las comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores. De esta forma se evita que las embarcaciones recreativas que ejerciten la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del Estado. Se opta, de esta forma, por que sean las comunidades autónomas del litoral las que concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores, que deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales de ejercicio que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que a tal efecto establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/0...-2011-6099.pdf Da competencias a las CCAA, para regular, y en la nuestra no aparece tal prohibición. No se sachi, si esto es "peleable", pero por lo que veo a diario, la gente sale a pescar sin esconder los carretes eléctricos, incluso he sido visitado por los de verde, con mis carretes montados, y no me han dicho nada.....al menos de los carretes. ![]() ![]()
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#14
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AVIADOR.
Aunque ya deberías de saber que los reyes magos, son los papas. Sigue con tu ilusión, a mi también me gusta seguir pensando que existen. Por lo tanto, dile al rey Baltasar, el negrico, que era el mio desde antes que se sacaran de la manga lo de la alianza de civilizaciones, y ademas me llevo bien con él. Que mire aquí. http://www.llarnautic.com/epages/eb0...tes_Electricos Y no te olvides de decirle, que has sido bueno, dejarles turron y duces con un poquico de vino dulce, para que se "entonen" pues esa noche es larga para ellos. y tampoco de dejar las zapatillas en el balcón. Si algún día se perdieran estas tradiciones, .... no seria lo mismo. ![]()
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aviador (12-12-2011) | ||
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#15
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A ver...
La Ley de 26 de febrero de 1 999, en su artículo 1 1, apartado D, prohibe la utilización de carretes de tracción eléctrica, hidráulica o de cualquier tipo de tracción que no sea la estrictamente manual. Después fué modificada por la ley del 24 de julio de 2000, quedándose el artículo 1 1, apartado D, de la misma forma en que estaba, pero añadiendo la autorización de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre y cuando su potencia máxima conjunta, no exceda de los 300 W Además para evitar las distintas reglamentaciones de las CCAA modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue: "La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales...." Distinto es el celo en su aplicación en unos u otros lugares. Es decir, que en unos sitios, según sea la comunidad autónoma, las autoridades serán más o menos permisivas en su aplicación, pero que hagan "la vista gorda" y no te sancionen no quiere decir que no puedan hacerlo, porque tal y como se dice más arriba la ley es de ámbito para todas las aguas de jurisdicción española y para todos los ciudadanos españoles aunque estén pescando fuera de sus aguas. "Asín" que.... allá cada uno con lo que decida, por eso le comentaba al cofrade que antes de nada se enterara de la "caña" que al respecto dieran en su zona. Lo mismo que tiene que tener en cuenta que si va a montar solo un carrete en su embarcación, éste podrá ser de una potencia máxima de 300W y si tiene pensado en el futuro comprar otro, entonces éste no debería sobrepasar los 150W. En caso contrario no podría montar los dos carretes salvo correr el riesgo de ser sancionado. Saludos ![]() Pirata EDITO porque acabo de leer en otro post que la ley ha sido modificada nuevamente este año, asi que de momento hasta que no la lea bien no he dicho nada. Sorry Editado por Atarip en 12-12-2011 a las 00:07. |
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#16
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Cita:
![]() ceñir no es de caballeros ![]() ![]() ![]()
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#17
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Su precio son 300 €, y me regalaba, no se cuantos metros de naylon de 0.80, eso a mi, por ser cliente de toda la vida, no se si pidiéndolo otro le haría esta promoción. Estoy a tu disposición para lo que necesites. ![]()
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#18
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Antes que nada gracias Sumeke.
Pues pienso que sí que me interesa. Y además siendo mejorado. Probaré uno de estos y otro de los japoneses. Si me das los datos contactaré con ellos , para no darte más trabajo, me identificaré con tu referencia y les pediré, previo pago , que me lo manden , sobretodo con las instrucciones, por que soy muy patoso, por TNT , dándoles mi número de abonado. De nuevo gracias. ![]() |
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#19
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Cita:
Te mando un privado. ![]()
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#20
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Yo tengp uno similar, estan hechos en base a un motor de limpiaparabrisas de coche, unico defecto, son un poco lentos, a mi me costo 150, si buscas en google lo encontraras.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a xicu50 | ||
aviador (20-12-2011) | ||
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#21
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Antes que nada gracias Xicu 50 .
Pero no puedo evitar reirme pensando en un viejo chiste de uno que colocaba el motor de la lavadora en la barca y decía : Cuando centrifuga todo va bien , pero joder cuando lava : Una milla "palante" y otra milla "patrás". Pienso que el motor del limpia hace 3 metros "palante" y tres metros "patras" y me da mucha risa. He valorado , siempre sobre papel, o mejor dicho sobre pantalla, y al final he pedido uno de los que decia Sumeque. Los Japoneses , a vista de pantalla, me parecen muy endebles . Quizá con mucha tecnología , pero endebles. Yo prefiero MAS ROBUSTO aunque menos tecnología . Menos programas, etc. Cuando lo tenga experimentado ya contaré. Saludos y de nuevo gracias. Espero que compartas el humor de los "chistes fáciles". Saludos y tragos ![]() |
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#22
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Sin embargo ojito con la estanqueidad...es mucho mejor en los japos, y mide bien los consumos en los "nacionales" ya que disipan bastante calor.
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#23
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Si. La estanqueidad será un factor a considerar a nivel de primer orden.
Pero cuando hablas del consumo.....? Te refieres al consumo de electricidad , de pilas .... ? Por que este nacional que he visto va conectado directamente a la batería del barco y no me da la sensación , dentro de mi ignorancia, de que tenga que ser un problema. Saludos ![]() |
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#24
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El que ha comprado Aviador, me aseguran, que les han puesto una frisa en la cajera y que el interruptor, los pasos de eje y cable, están debidamente sellados. Pero siendo, o no, 100 x 100, efectivos, caso del mio, mismo modelo pero mas antiguo. Yo recomendaría, abrirlos un par de veces al año, no es complicado, son 4 tornillos, airearlos o secarlos, aplicar un spray antihumedad, de dejar dentro una bolsita de sílice.
Respecto al consumo, como ya he comentado antes, anda por los 12 amp./h. bajar, lo hace por gravedad, osea que solo, gasta los 5 minutos de la subida, y aseguro que no se calienta. Cuando pesco en mi barco, le suministro corriente, de un banco de baterías de gel, que se alimentan del panel solar, pero en otros barcos, he llevado una Bia AGM, de 62 amp, recién cargada, y hemos pescado dos carretes toda la mañana. De cualquier forma siempre queda la opción de conectarlas a las bias de servicio, (siempre dejando la de arranque sin ningún consumo) pero en este caso, lo mejor es tener el motor en marcha. En mi próximo barco, le pondré una instalación fija, para ello, con dos bias de AGM, pues aguantan mucha mas descarga, que cargaré el dia antes con el cargador. ![]() PD. Dejo claro, que no tengo ningún interés comercial, con quien vende estos carretes, solo son conocidos, a los que le compro el material, me parecen serios, bien equipados, y saben de pesca, ademas de ser muy amables.
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#25
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![]() entiendo tus dudas, pero no. el motor gira siempre en el mismo sentido, el limpia lleva unas bielas que hacen que cambie de sentidoper el motor va siempre igual, yo tendo "eso" y lo que hago es que lo dejo solo que pesqe en el fondo y ademas juso una caña con un Kaygen 500 que me va de maravilla. En cuantoa cosumo pues no lo se, yo llevo dos baterias de 140 A. y ademas suelo pescar con el motor arrancado. |
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