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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días tropa
Para los PPER, y demàs, aquí un poco más de legislación para estudiar http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/2...-2012-1297.pdf Saludos |
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#2
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Cita:
No sólo para los PPER, la Resolución de la DGMM publicada modifica los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, es decir cambian los contenidos de las convalidaciones de títulos (Anexo I), de los conocimientos teóricos, de prácticas básicas de seguridad y navegación, y de las prácticas de radiocomunicaciones (Anexo III), los modelos del Certificado de prácticas de seguridad y navegación en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia (Anexo V), del modelo de Certificado de prácticas de vela en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia (Anexo VIII) y las normas de homologación o validez de los títulos expedidos por otros Estados (Anexo XII). Saludos y ![]() ![]() |
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#3
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Hola a todos,
Según leo, han cambiado para el PER teórico, propulsión por radiocomunicaciones, no es así? Quedaría así: RIPA (15 preguntas a contestar correctamente al menos 11) Carta (4 ejercicios a contestar correctamente al menos 2) Balizamiento (5 preguntas a contestar correctamente al meno 3) Radiocomunicaciones (5 preguntas a contestar correctamente al menos 3) Propulsión sigue estando (5 preguntas), pero ahora como un tema más dentro del temario sin ser exclutorio por si mismo. Un saludo |
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#4
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en el pee apartado 7.3 de propulsion mecanica se ha añadido el punto encendido de los motores.
Alguien ha encontrado algo más...... un saludo |
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#5
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En el PNB tambien ha cambiado la eliminatoria de Propulsion por la de Radio.
Pienso que es mejor porque no es un tema tan ambiguo, y sobre todo porque es bastante mas util saber comunicarse. A fin de cuentas cuando el motor falla y no sabemos que ha pasado lo mejor es pedir ayuda por VHF. Saludos
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![]() www.dragutnou.com ![]() Al bien hacer jamás le falta premio. Miguel de Cervantes
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#6
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A través del amigo Alfonso, de Escuela Mar Menor me ha llegado la siguiente noticia:
Cita:
Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Saludos y ![]()
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#7
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Se habla aquí del asunto -->> http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=84142
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#8
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Supongo que habrá más cambios significativos ?
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#9
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Se decia que algunos títulos como el Candiense o portugues no se podian canjear, según esto ya son plenamente reconocidos previa demostración de la residencia en el Estado expedidor, creo que esto antes no lo expecificaba
ANEXO XII Títulos expedidos por otros Estados Serán admitidos por la Dirección General de la Marina Mercante las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo emitidas por aquellos Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de los que figuran en el siguiente cuadro. La persona que esté en posesión de un título para el gobierno de embarcaciones de recreo emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o por uno de los incluidos en el siguiente cuadro, deberá demostrar su residencia en el Estado expedidor del título en el momento de la expedición, si su nacionalidad difiere con la de dicho Estado expedidor. |
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