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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo a bordo un GPS conectado al VHF, y ésta dada de alta con su MMSI.
Si me compro un radar, antiguo, que ya no esté homologado, ¿Puedo tener problemas con Capitanía? ¿Tengo obligación de conectarlo también y comunicarlo a Capitanía? O simplemente lo instalo y punto. Gracias anticipadas por vuestra ayuda. Una rondita... ![]() |
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#2
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El radar no forma parte del equipo obligatorio para ninguna zona de navegación, por lo que, entiendo, no debe tener una homologación determinada.
Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Efectivamente
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#4
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Cita:
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Barra libre para todos
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#5
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Como te han dicho, no hace falta homologación por no ser obligatorio, pero sí necesitas autorización por parte de la DGMM para instalarlo. Cualquier empresa autorizada te tramitará el papeleo.
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#6
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Muchas gracias a todo por vuestra ayuda.
Tenéis una ronda paga ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
Ya llegará el verano. ![]() Salud y ![]() |
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#8
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Cita:
El radar es un equipo radioeléctrico y como tal, debe estar homologado, correctamente instalado por un instalador autorizado y constar en el equipo del barco. Otra cosa es que en tal o cual Capitanía hagan la vista gorda, y ya no digamos de si en Francia o Nueva Zelanda, la cosa es distinta... Ya lo he comentado en otras ocasiones aquí: yo mismo tuve una multitud de problemas debidos a que la homologación había caducado y fue de un tris que no tuviese que desmontarlo a pesar de que es un equipo buenísimo y funciona perfectamente. Felizmente pude solucionar la cosa, pero no fue facil.
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Buena proa! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Atnem | ||
truhan (24-01-2012) | ||
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#9
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Cita:
Uno el archivo adjunto Dos: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: «1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.» Como veras lo mejor es que con la copia del adjunto te vayas a capitania, de otro modo estariamos opinando en vacio
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
Editado por BORRASCA en 17-04-2014 a las 20:06. |
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#10
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Cita:
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