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#1
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Hola cofrades, en galicia , pagamos la tasa X5, un impuesto al fin y al cabo mas, lo que no entiendo es porque un impuesto se grava con otro IVA 16% ????? En realidad estamos pagando 2 impuestos, menuda estafa
Es esto correcto o podemos pedir menos IVA o nada de IVA Gracias ![]()
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#2
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En general las tasas no tienen IVA salvo lo que establece el artículo 7.9º de la Ley 37/92 del IVA:
Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto 9º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes: a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos. c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. Todo ello vigente desde 26.12.2008 Saludos....
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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serviola3 (07-02-2010) | ||
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#3
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Mira estas consultas a ver si te aclaran algo:
http://petete.minhac.es/Scripts/know...nsulta=0019-09 http://petete.minhac.es/Scripts/know...slado+&Pos=217 http://petete.minhac.es/Scripts/know...ey%29&Pos=5760 http://petete.minhac.es/Scripts/know...ey%29&Pos=9712 Un saludo ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Borneira | ||
serviola3 (07-02-2010) | ||
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#4
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Cita:
Las "consultas vinculantes" siguientes se refieren a la G-5 valenciana, pero es la misma tasa que la X-5 gallega. Y en las dos se dice que estarán sujetas pero exentas del IVA, es decir 0% de IVA. http://petete.minhac.es/Scripts/know...ey%29&Pos=5154 http://petete.minhac.es/Scripts/know...-09&Pos=0&UD=1 Saludos. PD: muy coñero este LIBRO GORDO DE petete Editado por carabuyán en 07-02-2010 a las 10:34. |
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serviola3 (07-02-2010) | ||
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#5
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Cita:
Ahora bien sí que las prestaciones de servicios, como alquiler de amarres tienen la aliquota reducida a 7% o 0. El caso es que la tasa objeto de este hilo, por ser una prestación patrimonial de caracter público, sí tiene a mi juicio la incidencia del IVA. Es cierto que la primera de las consultas de Carabouyán, el informe vinculante dice que no incide, pero es que después e abril de 2008 han habido cambios normativos y a su vez, entre los años 2000 y 2004, también la incidencia era diferente. La politica tributria y la legislación que se aplica, suele sufrir cambios frecuentes en virtud del estao de caja del tesoro público .Por otro lado, en derecho todo es opinable. ![]() ![]()
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#6
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Mil gracias cofrades, aun tengo mis dudas, pero lo q
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#7
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Muchas gracias cofrades, no lo tengo muy claro, lo único que tengo clarísimo, es que somos el Pim,Pam,Pum de las administraciones que campan a sus anchas y nosotros, no hacemos otra cosa que pagar y pagar . YA ESTA BIEN, encima somos bobos porque tragamos con ruedas de molino.
Y me pregunto yo, si viene una persona y llama a tu casa pidiendote la tasa J15 por decir algo, le cierras con la puerta en las narices, pero si es un papel de la administración , pagamos y casi pedimos perdón por la estafa continua. Me tienen hasta las narices Dentro de poco vamos a pagar por respirar y vamos a pedir perdón, aqui no se moviliza nadieMuchas gracias ![]()
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#8
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Cita:
Perdón, Jangada … y resto de cofrades. Me confundí en la dirección de la segunda consulta. La consulta que quería comentar era la V1098-09 del 14 de mayo de 2009. http://petete.minhac.es/Scripts/know...%29&Pos=0&UD=1 Que dice textualmente: 4.- En lo que se refiere las Tasas Portuarias, de Señalización marítima y de Embarcaciones deportivas y de recreo …. (…) Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones. Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, LAS TASAS OBJETO DE CONSULTA SERÁN CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO. (…) 6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que: A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social. ESTARÁN EXENTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA, CUYA CONTRAPRESTACIÓN CONSISTA EN EL PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS. O no entiendo el LIBRO GORDO DE PETETE o las tasas G/X-5 tienen que ser al 0% para los que practicamos un "deporte". Saludos |
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jdarellano (08-02-2010) | ||
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#9
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.Interesante resolución que yo desconocía, a pesar de dedicarme profesionalmente a este tema. Puedes ver por otro lado, que tambien dice dicha resolución: "En la consulta presentada, existen una serie de servicios portuarios prestados, en este caso, por la Generalitat Valenciana, cuya contraprestación está constituida por tasas, bien sea por el uso de la señalización marítima, bien por la tenencia de embarcaciones deportivas, o la llamada Tarifa G5, Tasa de la Generalitat Valenciana contemplada en la Ley 1/1999 de 31 de marzo de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Dichos servicios están sujetos al Impuesto". No obstante concluye lo que tu apuntas en virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, concretamente su sentencia 738/2003, que voy a estudiar. También hace referencia esta resolución de Mayo del 2009, a los cambios legislativos que en este mismo hilo he mencionado de los artículos 7,8 y 9 del IVA. En conclusión y para no liar más, insisto, que has entendido bien lo que dice esta resolución del SG de impuestos sobre consumo y que contradice a su vez, varias otras resoluciones, subidas a este hilo. El tema de la contradicción no es extraño. Ocurre en Derecho todos los días. Muy interesante tu aportación, gracias. Seguiré estudiando a fondo el asunto. ![]() ![]()
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carabuyán (08-02-2010) | ||
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#10
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Cita:
![]() Que tomen ejemplo los "presuntos" asesores de Ente Público "Portos de Galicia". Ellos ... erre que erre ... que el IVA del X-5 es el 16% y nosotros ... dale que dale ... a pagar. Saludos |
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#11
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![]() Que tomen ejemplo los "presuntos" asesores de Ente Público "Portos de Galicia". Ellos ... erre que erre ... que el IVA del X-5 es el 16% y nosotros ... dale que dale ... a pagar. Saludos Para los que no conozcan (por edad) "el libro gordo de petete" de 1.974. http://www.youtube.com/watch?v=ioQcOdABcWM Editado por carabuyán en 08-02-2010 a las 12:15. |
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#12
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Cita:
Jangada, a ver si te prodigas algo más por el foro de ANAVRE donde también estamos dando vueltas al temita. Un saludo. ![]() |
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serviola3 (09-02-2010) | ||
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#13
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Cita:
un saludo Manel |
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#14
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Caray un tema imprescindible que se me había pasado. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<estaré preparado cuando portos de Galicia me quiera cobrar.
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#15
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Un pequeño paso para un cofrade y uno grande para la náutica deportiva
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TODO A BABOR |
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#16
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Hola a todos y una
de mi parte. Bueno, al final ¿alguién ha reclamado la devolución del IVA al pagar la tarifa X5? Soy de Galicia y yo acabo de pagarla y me han clavado el 18 % de IVA, pregunté en el náutico pero he obtenido silencio como contestación. |
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bistu (10-02-2012) | ||
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#17
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Como podemos reclamar ese 18 % de IVA?.
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