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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, estoy haciendo un trabajo sobre uno de los buques BAM de la armada. Resulta que uno de los puntos del trabajo es hablar sobre la normativa y requisitos de seguridad a bordo, sobre todo contra incendios, pero no sé qué reglamento rige la seguridad de los buques de la armada. He mirado en el SOLAS pero lo primero que viene en el ámbito de aplicación es que esa normativa no se aplica a buques de guerra. Por lo tanto, quién regula la normativa de los buques de guerra? dónde viene esa normativa?
Gracias, un saludo |
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#2
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O de la OTAN, o de la propia Armada. Mira en la web de la Armada, igual hay algo.
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#3
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Bueno, he seguido investigando por ahí y resulta que la sociedad que certifica los buques para la Armada (al menos, el buque sobre el que estoy trabajando) es la Bureau Veritas. Pero por mucho que busco no encuentro los requerimentos que pide esta sociedad para otorgar los certificados. Alguien sabe dónde podría encontrar la normativa de esta sociedad, sobre todo en lo referente a contra incendios? Gracias!
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#4
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Depende de que buque se trate.
Los buques "de combate" tienen dispositivos de extinción de alta tecnología no usados en el ámbito civil. Además los protocolos son distintos. En una situación de zafarrancho o alerta las compuertas que aislan el buque en decenas de zonas aisladas deben cerrarse al instante. Aparte de los dispositivos automáticos está lleno de otros convencionales y hay un entrenamiento constante de las dotaciones. Hay otro tipo de buques hechos con componentes "de mercado" que dan una mayor fiabilidad y facilidad de mantenimiento. Estos llevan, aparte de las "mejoras" pertinentes a su uso militar, las certificaciones habituales de buques civiles. En cuanto a el porqué no es facil encontrar información de detalles publicada, es que, dado que los interesados en la misma son los ingenieros militares (que disponen de ella), los ingenieros civiles (que pueden disponer bajo petición) y el enemigo... pues eso. ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#5
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Gracias por la respuesta iperkeno. La verdad es que sí, me deben considerar parte del enemigo porque no hay manera de localizar la normativa específica. He pedido ayuda a los Astilleros a ver si allí me pueden localizar la información.
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#6
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La normativa de seguridad contraincendios que se aplica a los buques de la armada es propia y lógicamente no es pública. Básicamente porque en determinadas circunstancias se siguen empleando materiales y productos que están prohibidos por normativa internacional en el ámbito civil (p.e. halones).
Yo estuve destinado en una fragata de diseño USA, y todo el sistema CI estaba montado conforme a la normativa americana. Es probable que los requerimientos de la Armada sean muy similares o iguales a aquéllos, pero no puedo asegurártelo. Si es así, puedes tratar de bucear en páginas web de la us navy porque esta gente suele colgar toneladas de información, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de sus buques. Un saludo, |
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#7
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Hola Titto, la seguridad en los buques de la Armada, está basada en los actuales reglamentos de contraincendios y seguridad, y en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicables a la marina civil, con adaptaciones específicas según el tipo de barco, pero esta normativa particular se ajusta escrupulosamente a lo actualmente vigente y publicado en los BOEs correspondientes.
Por otra parte, discrepo de lo afirmado por Finito, desde hace mucho tiempo, halones, amiantos y otros elementos nocivos están totalmente desechados y no son utilizados. Aquí también la normativa vigente para la marina civil. Un saludo.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ |
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#8
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Hola Titto: los buques de la Armada no tienen ninguna legislación sobre seguridad o navegabilidad que les obligue. Esto, evidentemente, con algunos matices.
Le legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales se está cumpliendo cada vez mas. Cuando hay un accidente, los perjudicados demandan a la Armada por no tener cubiertos determinados riesgos. Por ello, la Armada está cumpliendo escrupulosamente dicha normativa. Por otra parte tenemos legislación internacional (Marpol, por ejemplo) que aunque no obliga directamente a los buques de la Armada puede hacer que determinado barco que no la cumpla se le prohiba la entrada en algún país (por no tener un sistema de refrigeración que respete el medio ambiente, por ejemplo). No obstante, bajo el paraguas de la OTAN, no se es demasiado estricto en eso, pero es la propia OTAN la que pide su cumplimiento. Esa es la razón de que no encuentres la normativa que regula el tema. No existe. Unas ![]() |
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#9
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Saludos a todos.
![]() En los barcos de la Armada se cumple con la legislación civil como mínimo, más los requisitos operativos que se le exigen a Navantia (actual constructor de barcos para nuestra Armada). Los barcos más antiguos se tratan de adaptar a la legislación civil mientras sea posible. Las pocas cosas que no son adaptables se consideran no solventables y hay que convivir con ella hasta su desguace buscando una solución paliativa protectora. Los de nueva construcción cumplen sobradamente la normativa civil en vigor. En la definición del barco que se le encarga a Navantia se establecen los criterios de compartimentación, medios de achique y su distribución a bordo, sistemas de extinción de los diversos locales en función de lo que contengan, etc,... Un barco de guerra es un arma que debe estar preparada para soportar situación límite por daños recibidos. Además porta armas proyectables (misiles, proyectiles de cañón, torpedos...) con material explosivo que requieren una protección especial contra incendios próximos o de la misma arma. Y mucho combustible que hay que mantener libre de incendios y vertido. También están protegidos frente a ataques nucleares, biologicos o químicos (NBQ) siempre con unos límites. Ningún barco se diseña para soportar una explosión nuclear a 1/2 milla, otra cosa es soportarla a 30 o 40 millas. Estos sistemas suelen ser lavados integral con agua de mar, filtrado de ventilación, etc... para proteger al personal. Dependiendo de la misión así son los requerimientos de seguridad. Un portaeronaves o una fragata tiene más compartimentación y se espera reciba más estrés de combate que un vulgar transporte de tropas/vehículos. No obstante los sistemas son fáciles de imaginar. Mucha redundancia de medios y potentes. Bombas contraincendios de mucho caudal para alimentar muchas mangueras, sistemas contraincendios con reserva de acción, sistemas de inundación de pañoles con explosivos, sistema de extinción de incendios con espuma, etc.... todo contando con consideraciones de funcionamiento sin energía eléctrica o con acceso limitado por daños. Yo creo que un técnico de Navantia te ayudaría bastante; pero no olvides que, aún siendo materia no clasificada, no le interesa a nadie difundirla pues es del género tonto mostrar posibles debilidades. Como ya ha dicho alguien no hay normativa como tal, no es necesario que exista; queda definida en el proyecto del buque. |
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#10
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Buenas: Hace muchos años que en España el material militar, barcos incluidos, ha de cumplir las normas de estandarización de la OTAN. En este enlace encontraras muchos Stanag´s aplicables a los barcos.
Saludos. http://nsa.nato.int/nsa/nsdd/listpromulg.html |
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