La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 06-04-2012, 13:34
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Predeterminado Interpretacion Regla 8 del RIPPA

Hola, buenos días.

Estoy estudiando para sacarme el PER y me ha surgido una duda que no puedo aclarar. Recurro a vuestros conocimientos y generosidad para resolverlo o para ignorar esa duda.

En la regla 8, lea f) punto ii) dice: " Los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente Parte."

No lo entiendo. Sí lo entendería si se quitara un acento, pasando de 'respetarán' a 'respetaran'. Vamos, que se debería evitar un abordaje por todos los medios, incluso si ello nos llevara a no respetar el reglamento.

¿Cómo lo interpretáis vosotros?
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