
Unas rondas. Quería confirmar lo que me parece entender sobre los precios orientativos que figuran en esas tablas de Hacienda sobre el precio medio de las embarcaciones,de cara a fijar el dinero sobre el que aplicar ese 8% vigente en la actualidad. Un ejemplo:
First 30. Valor medio: 22000. Al compensarlo por los años de antiguedad que tiene con referencia a su primera matriculacion que son,digamos, mas de 15,el valor seria el 10% de ese precio listado,es decir: 2200 euros.
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Asi que la cantidad mínima que debe figurar en la compraventa habra de ser esa cantidad -2200-[/COLOR] y lo que habriamos de pagar por ITP seria el 8% de esos 2200. Verdad??
Por ultimo , esos "descuentos" por los años de antiguedad del barco se hacen sobre el valor medio del barco, que esta fijado para el año posterior a su primera matriculacion. Significa eso que si el barco es de fabricacion de mas de 15 años de antiguedad (por lo tanto 10 % del valor medio) pero por el contrario es de importacion y su primera matriculacion en españa solo data de hace 10 años....entonces ya NO habria que pagar el 10% sino una cantidad mayor,mas exactamente el 30% del valor listado???
Muchas gracias por lo que podais aportar,compañeros