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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas, leyendo y releyendo lo hablado en el foro me quedan algunas dudas sin resolver. Ante la posibilidad de iniciar un negocio de charter tanto con patron como sin patron.
1 - Si pago el impuesto de matriculacion siendo yo el titular de la empresa propietaria de la emparcacion puedo disfrutar de el barco al mismo tiempo que se explota el mismo, dandole doble uso, no al mismo tiempo. 2- Como se diferencia si alquilo el barco a un grupo de personas de las que uno tiene titulacion deportiva de alquilarla ilegalmente haciendo un contrato de alquiler a una persona con solo titulacion deportiva que sea la que actue como patron de un grupo. 3- Que pasaria si el barco esta alquilado a una persona con titulo deportivo y en en el grupo de personas abordo del barco aparezco yo , estaria fuera de la legalidad, no ? Mi duda principal radica sobre todo en el 1 , pero me gustaria saber la realidad del tema, sin enfadar a nadie, el interes real es explotar el negocio no eludir impuestos, gracias |
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#2
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tus preguntas son de facil respuesta....
a las preguntas uno y tres: SI pagas el impuesto de matriculacion puedes usar el barco o ir en el, si NO lo pagas, no puedes estar a bordo lo alquile quien lo alquile y lo que es peor ni tu, ni parientes de hasta tercer grado de consanguinidad. (no vale alquilarselo a tu primo y decir que el te lleva etc) A la pregunta numero dos: No hay diferencia de ningun tipo, el contrato es el mismo, la diferencia es que algun bocas del grupo diga al guardia que han alquilado con patron o que el patron cobra...ahi ya si que empiezan los problemas.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#3
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Nada que añadir a lo que ha dicho Qim, asi es.
Si te quieres meter en esto, yo me quiero salir, 30 años en el sector y a pesar de la situacion trabajando bastante bien, ahora mismo con practicas de PER vela... ![]() |
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#4
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Bueno, aparte del consejo interesado... yo casi siempre he comprado con mas de 4 años asi puedes usarlo y alquilarlo, aunque siempre he tenido y tengo mi barco particular en 7ª, tal y como esta la legislacion en españa te pueden fundir por ir con un 6ª de menos de 4 años a ponerle gas-oil para entregarselo a tu cliente....
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#5
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Gracias Quim y ************, por ahora tengo en mente iniciar la actividad aunque he de encontrar a un PPER hasta que en un futuro pueda serlo yo, estoy en ello estoy estudiando ya capitan, el enfoque que le he dado es mi actual 33 pies pasarlo a sexta y chartearlo sin patron y un clasico antiguo de 35 al que estoy rematando la compra enfocarlo a excursiones de 1 dia actividades, etc, ya veremos si cuaja o no pero ahi estoy
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#6
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si tu barco proviene de lista 7ª si podras usarlo sin problema, y el 35 lo mismo.
lo del pper... eso ya es otra historia en la que yo no entrare
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#7
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Cita:
Estando interesado en l msmo ¿Como puedo asegurarme de lo que comentais? Osea que pagando se pueda utilizar el barco de modo petsonal, donde esa eso escrito?. |
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#8
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![]() Saludos La ley es la 38/1992 sobre impuestos especiales. En su artículo 66.1.f dice: 66.- Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: ... f. Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. creo que era esto lo que se andaba buscando. aqui hay más información al respecto: http://www.iurismarine.com/articulo/2_papeles_181.pdf http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t2.html#a66 buena mar a todos ![]() |
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#9
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Cita:
Esta claro que el impuesto de matriculación no podrás deducirlo aunque eso ya lo tienes asumido. Ahora el tema es el problema de gastos e IVA. Tu te desgravarás por los gastos generados por el barco y soportaras un IVA que compensaras con el IVA repercutido. A mi entender y salvo mejor opinion, podrás salir a navegar siempre que cuentes con un contrato de alquiler contigo mismo a precio de mercado. Atención ya que esto devengara IVA y ademas el importe de dicha actividad será un ingreso de explotación del barco. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a martinsabo | ||
guiller (06-07-2012) | ||
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#10
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1-
Necesitas un titulo superior al PER (incluso para hacer de capitan con tripulantes charters) y solo podras usarlo en "tareas de mantenimiento".. Eso es lo que tengo entendido. pd- Las respuestas son mas confusas cuando se trata de una embarcacion inferior a 6m, que en ese caso hay un vacio legal aunque no todo el mundo lo corrobora. Editado por ritchie.gr en 02-07-2012 a las 16:41. |
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#11
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Cita:
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