Cita:
Originalmente publicado por carles_
• ¿Tiene el patrón de una embarcación de recreo la misma autoridad, derechos y deberes que un capitán de un buque mercante?
Sí. Puede efectuar casamientos, refrendar testamentos y aplicar la disciplina, en las mismas condiciones que un capitán mercante. Respecto a la responsabilidad sobre la tripulación, el régimen es diferente. Si bien es cierto que los invitados en una embarcación de recreo asumen el riesgo implícito en la navegación de forma voluntaria, cuando alguna acción del patrón aumenta ese riesgo y se produce un accidente resultando dañado un invitado aquel puede resultar responsable.
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Y agrego que también se da la situación inversa: autoridad para restringir o suspender por los medios proporcionados y a su alcance, los derechos individuales de los invitados, cuando de la conducta impropia de alguno de ellos pueda derivarse un peligro grave para la integridad del buque y su tripulación, dando parte de inmediato a las autoridades cuando se produzca el desembarco. Esto fue una de las primeras cosas que me enseñaron. Borracheras a bordo, las que se tercien, si son de buen rollito, pero jugar con las bengalas (por ejemplo) o ponerse violentos, ni hablar.