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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola a todos y un saludo.
Estoy pensando en construir un barquito de 2.4 m de eslora. Quisiera saber que tipo de acciones administrativas tengo que realizar para legalizarlo, o si al tener menos de 2.5 m no es necesario. en fin, que hay que hacer para que aparte de que flote, poder estar tranquilo navegando. gracias y una ronda de antemano para todos. ah, por cierto el barcquito es un D5, los planos de internet, por si alguien ya lo ha construido y puede darme algun consejo, que yo es el primero que voy a hacer. Ya tengo los planos pasados a autocad, por si alguien los quiere, se los puedo pasar. lo dicho, un rago y un saludo. |
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#2
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Compañero, como acabó la aventura???
Yo tengoi el mio apunto, pero ahora estoy liadisimio en el trabajo, y no me dejan terminarlo. Fué bien??? cuenta, cuenta.... -sé que la entrada tiene tiempo, pero igual hay suerte. Me intersa lo de ir legal, aunque sea en el mar. Birras para todos!!!!!! |
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#3
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Colgo aqui una recompilación de algunos paragrafos relevantes.
"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. (...) Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. (...) c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas. Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006. (...) q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. (...) Artículo 3. Ámbito de aplicación. (...) 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa. (...)" ---------------------------------------------- "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, recreo.salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de (...) CAPÍTULO I Disposiciones generales(...) 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. — Motos náuticas. — Tablas a vela. — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. — Instalaciones flotantes fondeadas. b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente el constructor.a la competición. c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea. d) Las embarcaciones sumergibles. e) Los vehículos de colchón de aire. f) Los hidroplaneadores. g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por 3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones. Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. 1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación: A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «1». Zona de navegación ilimitada. B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidasen general." Dicho esto, para eslora inferior a 2.5 m no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 21-06-2011 a las 13:40. |
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#4
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OK, esto me aclara mucho. le he hecho con dos bidones de 16 litros, de boca ancha, un par de tambuchos, unos de ellos será para todo lo relativo a seguridad, poniendome en lo peor, chaleco extra, pito, espejo, flotador inchable, y demás de artilujios que se me ocurran, además de movil.
Un alivio chicos, muchas gracias MRM2ENG Pronto podré terminarlo y darle paseos por el Mar Menor. en la entrada anterior dije lo de "aunque sea en el mar" por aquello de que para las cuencas hace falta permiso, no porque quisiera ponerlo en segundo plano o quitandole importancia. EL MAR MERECE RESPETO ABSOLUTO CUANTO ME COSTARIA UN SEGURO PARA ESTA EMBARCACION? TENDRIA QUE TENER PAPELES PARA PODER COMPLETAR ESTE TRAMITE? gRACIAS NUEVAMENTE |
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#5
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Creo que puedes asegurar lo que sea, idependtemente si tienes o no matricula.
Yo tengo una neumatica de menos de 2.5 m sin matricular y tengo seguro. A ver si colgas unas fotos de tu autocontruccion.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#6
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eso está echo, las tengo en el movil, y me falta el cable que lo conecta al PC, en cuanto lo localice las subo, haré un albúm.
Donde tengo que mirar para lo del seguro, es que no quisiera tener que lamentarme despues en caso de algún incidente. Con que compañia lo tienes tú?? Saludos a los cofrades, Un millón de gracias RMR2ENG |
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#7
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segurosparabarcos.com
Sergio Ponce Oficina: 966374668 Fax: 966374669 Movil: 678822887 Igual que yo hay muchos taberneros que lo utilizan. Aldemas tengo otros seguros con el, coche etc. Funciona bien.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#8
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buenas tardes compañeros, veo que el hilo esta un poco anticuado pero es ahora cuando me interesa este tema y no encuentro informacion en otros hilos mas actuales
es mi primera participacion en este foro y espero que no sea la ultima saluditos cordiales y como se dice aqui, una ronda para todos yo tambien estoy preparando un proyecto parecido al d5 pero lo quiero realizar con doble caso de fibra, la camara interna entre cascos rellena de espuma de poliuretano 2.49 metros de eslora para evitar tener que hacer documentacion segun lo que lei mas arriba... Cita:
Gracias de antemano |
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#9
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Porsupuesto. La verdad es que yo llevo uno de 3.6Kw...
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