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VHF: Canal 77 |
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Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
Cita:
Con respecto a las motos náuticas, no encuentro el apartado donde regula el permiso o título para manejarlas. Se que existe otra O.M. pero, como desconozco el número, no se donde encontrarla. pero, vamos por partes: De los títulos habilitantes: Artículo 6. Títulos habilitantes. Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son: Capitán de yate. Patrón de yate. Patrón de embarcaciones de recreo. Patrón para navegación básica. (el artículo 3 se refiere a las competencias autonómicas y la disposición final tercera, a los títulos expedidos por otros Estados o Naciones). Estos títulos pueden estar o no habilitados para navegación a vela, lo cual a mí, personalmente, me parece lógico ya que un barco a vela y otro a motor, no son iguales a la hora de gobernarlos, y en puridad, la habilitación a vela, excepto en el PNB, es automática, una vez que la has conseguido en uno de los títulos inferiores a CY. las autorizaciones federativas, son autorizaciones, del mismo modo que la autorización especial para conducir un vespino o un torpemóvil no son permisos de conducir. Al menos en España. Respecto a los discapacitados, la O.M. establece lo siguiente: Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, que estén en posesión del correspondiente título de recreo, podrán gobernar aquellas embarcaciones de recreo que hayan sido adaptadas en relación con su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en unas condiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad marítima y de navegación. Las embarcaciones nuevas que hayan sido adaptadas por el fabricante de la embarcación para la discapacidad de la persona que va a gobernar la embarcación, independientemente de que cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, para comprobar su idoneidad desde el punto de vista de la seguridad marítima y de la navegación. Las embarcaciones en las que las obras de reforma para la adaptación de la embarcación a la discapacidad de la persona que la va a gobernar, las efectúe un taller que no sea el fabricante de la embarcación, serán sometidas a un reconocimiento adicional por parte de una entidad colaboradora, previa autorización por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, para comprobar la idoneidad de la correspondiente reforma, desde el punto de vista de la seguridad marítima y de la navegación. Aquí no aparece por ninguna parte la titulación específica, lo que si ha de estar adaptado es el barco. Respecto a las titulaciones anteriores a la entrada en vigor de la O.M., esta establece lo siguiente: Disposición adicional primera. Canje de títulos. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en el momento de la renovación del título, con arreglo a las siguientes equivalencias: Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica. Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica. Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica. Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo. Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de recreo. Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo. Patrón de embarcación de recreo por patrón de embarcación de recreo, con las atribuciones previstas en esta orden. Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en esta orden. Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate. Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en esta orden. Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones. Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones. Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrónde yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones. Dado que la propia O.M. en su capítulo IV, art. 21 establece literalmente que "los títulos no tendrán caducidad", debiendo renovarse las tarjetas, que sí la tienen, cada 10 años, automáticamente, los poseedores de títulos anteriores a esta fecha, pasan a tener el título con la nueva denominación, dándoseles, además la oportunidad en algunos casos, de acceder al título superior mediante la realización de las prácticas correspondientes. Así que lo que conviven son las tarjetas y no los títulos. V.G. un patrón de embarcaciones a motor de segunda clase, puede llevar un barco a motor de 7.5 m. de eslora, y un Patrón de Embarcaciones de Recreo restringido, un barco de 12 m. hasta 12 millas de la costa, independientemente de las atribuciones que tuviese en el momento de la obtención de su título, si estas fuesen inferiores a la actual. En este caso no están conviviendo titulaciones diferentes, como se dió por ejemplo entre Aparejadores y Arquitéctos Técnicos, o Péritos Industriales e Ingenieros Técnicos, en las que si cada nomenclatura tenía unas atribuciones diferentes. De lo anterior, podemos deducir, que como mucho, salen 7 títulos (CY, PY, P.E.R, P.N.B y Patrón de Moto de agua A, B y C) y 2 habilitaciones especiales (PNB a Vela y Vela a partir del PER) mas 2 autorizaciones federativas (autorización federativa de motonáutica y autorización federativa de Vela). Otro saludo y más
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. Editado por mazarredo en 25-10-2009 a las 20:28. Razón: Faltaba el PNB en el cómputo final |
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Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
Saludos de nuevo a todos. La verdad es que tener a Cofrades como Eirin o Mazarredo es un autentico lujo Tiene merito el tiempo tomado en razonar y argumentar cada intervención. Independientemente de quien tenga razón es instructivo leer vuestras aportaciones. Saludos. Coronadobx
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Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
[quote=mazarredo;680188]Sin ánimo de polémica, sigo defendiendo mi postura:
Con respecto a las motos náuticas, no encuentro el apartado donde regula el permiso o título para manejarlas. Se que existe otra O.M. pero, como desconozco el número, no se donde encontrarla. Cofrade Mazarredo,ante todo unas para acompañar esta pequeña discusión. Respecto a los títulos para gobernar motos náuticas, los tienes regulados en el RD 259/02,de 8 de Marzo. Así podrás comprobar que son tres titulos,en virtud de los cuales, si por ejemplo eres Capitan de Yate, pero no te haces el examen( teórico y práctico) que indica la normativa de aplicación,no podrías gobernar estas embarcaciones.Por tanto,ahora ya sabes que sí existen,en donde están reguladas y que son títulos. 3 De los títulos habilitantes: ... Estos títulos pueden estar o no habilitados para navegación a vela, lo cual a mí, personalmente, me parece lógico ya que un barco a vela y otro a motor, no son iguales a la hora de gobernarlos, y en puridad, la habilitación a vela, excepto en el PNB, es automática, una vez que la has conseguido en uno de los títulos inferiores a CY. La habilitación a vela no es automática.Por eso en las atribuciones que se indican en el art. 8 de la Orden, señala (como ya te indiqué en un post anterior) que se dividen en a motor ó a motor y vela. Y los programas de exámenes no son iguales.Y te repito, en el art. 9 se especifica el asunto de las habilitaciones a vela. Por tanto, reitero, son dos titulaciones por título.Con diferentes atribuciones y diferentes programas de estudios. las autorizaciones federativas, son autorizaciones, del mismo modo que la autorización especial para conducir un vespino o un torpemóvil no son permisos de conducir. Al menos en España. De la misma forma que el vino blanco no es blanco...(con perdon del chiste fácil) las autorizaciones no son títulos pero sí titulaciones,que es la denominación genérica. Son simplememte licencias o permisos que no tienen la categoría superior de los títulos...pero siguen siendo titulaciones de recreo, que es lo que motiva todo el hilo que he propuesto. Respecto a los discapacitados, la O.M. establece lo siguiente: Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, que estén en posesión del correspondiente título de recreo, podrán gobernar aquellas embarcaciones de recreo que hayan sido adaptadas en relación con su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en unas condiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad marítima y de navegación. Las embarcaciones nuevas que hayan sido adaptadas por el fabricante de la embarcación para la discapacidad de la persona que va a gobernar la embarcación, independientemente de que cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, para comprobar su idoneidad desde el punto de vista de la seguridad marítima y de la navegación. Las embarcaciones en las que las obras de reforma para la adaptación de la embarcación a la discapacidad de la persona que la va a gobernar, las efectúe un taller que no sea el fabricante de la embarcación, serán sometidas a un reconocimiento adicional por parte de una entidad colaboradora, previa autorización por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, para comprobar la idoneidad de la correspondiente reforma, desde el punto de vista de la seguridad marítima y de la navegación. Aquí no aparece por ninguna parte la titulación específica, lo que si ha de estar adaptado es el barco. Tienes razón, lo que tiene que estar adaptado es el barco...y el patrón que tiene que tener una discapacidad.Por tanto es una autorización diferente al titulín,al PNB..etc. Con el título de PER,no puedes gobernar un barco de 15 m de eslora,claro el barco tiene que ser el apropiado a tu circunstancia/conocimientos/título. Respecto a las titulaciones anteriores a la entrada en vigor de la O.M., esta establece lo siguiente: Disposición adicional primera. Canje de títulos. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en el momento de la renovación del título, con arreglo a las siguientes equivalencias: ... Dado que la propia O.M. en su capítulo IV, art. 21 establece literalmente que "los títulos no tendrán caducidad", debiendo renovarse las tarjetas, que sí la tienen, cada 10 años, automáticamente, los poseedores de títulos anteriores a esta fecha, pasan a tener el título con la nueva denominación, dándoseles, además la oportunidad en algunos casos, de acceder al título superior mediante la realización de las prácticas correspondientes. Así que lo que conviven son las tarjetas y no los títulos. V.G. un patrón de embarcaciones a motor de segunda clase, puede llevar un barco a motor de 7.5 m. de eslora, y un Patrón de Embarcaciones de Recreo restringido, un barco de 12 m. hasta 12 millas de la costa, independientemente de las atribuciones que tuviese en el momento de la obtención de su título, si estas fuesen inferiores a la actual. En este caso no están conviviendo titulaciones diferentes, como se dió por ejemplo entre Aparejadores y Arquitéctos Técnicos, o Péritos Industriales e Ingenieros Técnicos, en las que si cada nomenclatura tenía unas atribuciones diferentes. Mazarredo, la tarjeta no es mas que una materializacion o acreditacion de la posesion de un título,nada mas.El título permanece en situación de legalidad hasta que expire su plazo de vigencia.Al finalizar, antes simplemente se renovaban, ahora ya no, es preciso canjearlo por el nuevo título y el nuevo, aunque tenga la misma denominación exige complementarlo con unas practicas adicionales,por tanto son distintos en los conocimientos.Lo que yo quiero resaltar es que mientras no se canjee ese título antiguo, sigue siendo legal y coexiste en el tiempo con los nuevos...por tanto hay una duplicidad y amontonamiento de títulos ,y eso es lo que a mí me produce hilaridad y vergüenza ajena. De lo anterior, podemos deducir, que como mucho, salen 7 títulos (CY, PY, P.E.R, P.N.B y Patrón de Moto de agua A, B y C) y 2 habilitaciones especiales (PNB a Vela y Vela a partir del PER) mas 2 autorizaciones federativas (autorización federativa de motonáutica y autorización federativa de Vela). Por lo dicho, siguen saliendo 23 titulaciones de recreo. Pero mira, da igual si son 7 o 23. En ambos casos,¿no crees que son demasiadas?,¿no crees, cofrade, con la experiencia que seguro tienes en la mar, no piensas que unos funcionarios,de indudables conocimientos técnicos y personales,pero tal vez con los náuticos cogidos por los pelos, no van enseñarte a navegar mejor porque estés a 6 o a 12 millas de la costa,etc.?¿No crees que con tres o cuatro titulos no sería mas que suficiente? Si con el PER puedes ir de Ibiza a Menorca y en cambio de Denia a Formentera, no , es que algo huele mal en el sistema de las titulaciones de recreo españolas,¿no te parece? Lo importante,despues de todo es compartir estos momentos y en la discrepancia respetuosa intentar mejorar nuestra náutica de recreo que atraviesa una situación legal y real insostenibles.Al menos eso es lo que creemos muchos. Es un placer charlar contigo, Mazarredo, pero si no te importa ,pasamos a falar de outra cousa. Y como siempre un Eirín.
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Eirín. |
#29
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Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
lo triste de todo esto es que todos siguen pasando por el aro y exibiendo con orguyo sus titulacionen en vez de serrar los puertos en señal de protesta |
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