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VHF: Canal 77 |
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#1
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¿Hay que declarar puerto base en España?
Saludos y rondas.
- Mi pregunta es: ¿los barcos de recreo tienen que declarar un puerto base en España?. Supongo que sí y que en algún papel constará, si no no habría manera de que supieran si te has alejado de tu base más de lo que permita tu título. - Entonces la pregunta pasa a ser: ¿se puede tener una matrícula con la siglas de un puerto y un puerto base declarado diferente?. - En el supuesto de ser afirmativas las respuestas anteriores la siguiente pregunta es: ¿si cambias de puerto base tienes que cambiarlo también en los papeles?. Todo esto va unido a lo que signifique "Puerto Base" para la vela recreativa y si es o no la misma definición que la de la pesca o el cabotaje. (En principio yo solo he encontrado información para barcos de pesca). Es algo que no veo claro en el caso de gente que vive en el barco y cambia de vez en cuando de puerto de residencia. Tampoco veo claro, en el caso de alguna bandera extranjera, no sé cómo va en España, que haya que declarar el puerto base al matricular el barco, osea cuando aún puedes no haber encontrado un puerto base definitivo, como en mi caso, que lo compré en verano en una isla y luego lo traje a la península para buscar dónde dejarlo y de hecho aún no tengo claro que lo deje donde está ahora. - Así que la pregunta final es: ¿qué pasa si tienes puesto un puerto base en los papeles, otro diferente en la matrícula y tienes el barco fijo en un tercer puerto?.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
#2
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Lo del puerto base no lo veo claro, pues hay quien tiene su embarcación fondeada.
Sobre lo de alejarse de la base, siempre he tenido dudas de que te puedan proponer una sanción en base a una suposición o deducción, otra cosa diferente es que te pillen fuera de tu zona de navegación. A ver si otros cofrades nos comentan. |
#3
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Cita:
Por ejemplo yo, que tengo pabellón Belga y me exigen un puerto base, puse el de mi pueblo (Uruguay). Vivo en el barco y voy de puerto en puerto, o de fondeo en fondeo, y como en realidad no tengo "puerto base" pues barro para casa Es más, te puedes inventar el puerto y yo creo que ni se enteran. En la documentación del barco aparece el puerto base (solo el nombre del puerto, en el apartado de datos de la embarcación) y la dirección del armador (en el apartado del propietario). Por lo tanto si tu te refieres a cómo contactan contigo, siempre lo hacen a la dirección, porque querrán contactar contigo, no con el barco. Por eso si vives en el barco y vas dando tumbos de un sitio a otro, como dirección del propietario es conveniente que pongas una dirección fija (un domicilio) donde puedas recibir correspondencia. Espero haber aclarado tus dudas. Iván Editado por Punta del Este en 26-03-2013 a las 07:12. |
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LSV (29-03-2013) |
#4
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Saludos BamBam.
Yo también tengo bandera belga y como sabrás es obligatorio poner en la popa el nombre del puerto base, el de los papeles. Alguna de mis dudas es si figura el puerto base en las documentaciones de barcos españoles.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
#5
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
No te puedo responder a todo con precisión, pero te diré lo que creo:
Que tengas una matrícula de una capitanía (que es lo que realmente indica una matrícula española) no te impide tener el barco en un puerto de otra capitanía (esto seguro). Las matrículas españolas no indican puerto base. Indican, si no recuerdo mal y no me equivoco: - Tipo de lista. Ejemplo: 7ª, 6ª... - Capitanía. Ejemplo: BA (Barcelona), MH (Mahón)... - Folio (un número sencillo) - Número de orden (suele tener unas tres o cuatro cifras) - Año de matriculación (las dos últimas cifras del año) En España no es obligatorio indicar el puerto base en la popa, ni junto a la matrícula (por lo menos en las listas 6ª y 7ª). Es más, para barcos nuevos de menos de 12 mts. (creo recordar) ya no es necesario ni matrícula, aunque si un identificador numérico. Si se procede de este modo, entonces no se pueden abandonar aguas españolas.
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Iñaki |
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#6
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Cita:
Iván |
#7
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Si el barco de menos de 12 mts. de eslora con marcado CE, en lugar de matrícula lleva el identificador numérico, sólo está autorizado a navegar en aguas españolas.
Mira: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
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Iñaki |
#8
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Cita:
Los barcos españoles de recreo no tienen puerto base obligatorio, otra cosa es que el armador le ponga el que más le guste Iván. |
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LSV (29-03-2013) |
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