|
VHF: Canal 77 |
|
#1
|
||||
|
||||
impuestos en donacion de barco
hola cofrades
cuando se vende un barco se cotiza a hacienda con el impreso 600 creo el impuesto sobre trasmisiones, segun factura o valoracion, ok pero si te regalan un barco por la razon que sea como se cotiza o si se cotiza, alguien sabe algo, el barco es antiguo
__________________
gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
#2
|
||||
|
||||
Re: impuestos en donacion de barco
Pues más o menos parecido.
Está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). No recuerdo ahora si está transferido a las Comunidades Autónomas o no. Sería el modelo 651 De donaciones o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos» (modelo de la Agencia Tributaria) En principio, la mecánica es algo parecido:
Eso es más o menos como funciona por aquí, por si acaso, como siempre, lo suyo es verificarlo en la administración tributaria que te corresponda... Un saludo
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
Joseluislinares (24-05-2013) |
#3
|
||||
|
||||
Re: impuestos en donacion de barco
Cita:
jj
__________________
Sin riesgo ... no hay gloria. EA 7 ASE |
#4
|
||||
|
||||
Re: impuestos en donacion de barco
Yo también, haría contrato de compra/venta con un precio bajo y ya está.
|
#5
|
||||
|
||||
Re: impuestos en donacion de barco
Como bien ha dicho el cofrade otoio, tributa por el Impuesto de Donaciones y te confirmo que dicho Impuesto está transferido a las Comunidades Autonomas.
De todas formas siempre te saldrá mas barato por compra que por donacion. Unas |
#6
|
||||
|
||||
Re: impuestos en donacion de barco
Gracy, lo que te contestan es correcto: sale más barato pagar ITP por una compra que ISD por una donación.
El único aspecto que ha quedado fuera de los comentarios es que si el valor del barco (aún siendo viejo) es una cantidad importante, la Agencia Tributaria puede presuponer que el "comprador" ha tenido un incremento de patrimonio injustificado. Un ejemplo, un señor que "compra" un barco por 90.000 lereles, se supone que lo ha pagado (lo declarará en su contrato de compraventa), la Agencia Tributaria podrá presumir que esos 90.000 (que no han salido de cuenta corriente alguna, ni ha declarado en IRPF que los ha ganado) han sido unos ingresos que ha tenido y no han tributado; eso es un incremento de patrimonio no justificado y le liquidarán el IRPF con esos 90.000 euros incluidos y tributando al tipo general del impuesto. No obstante, para que esto se pueda dar tienes que estar tratando de un valor de mercado del barco bastante elevado. Por otro lado, el impuesto de transmisiones (y el de sucesiones) establece que tienes que tributar por el valor de mercado del barco. Ese valor de mercado, a fin de simplificar el impuesto y que no se entren en guerras de valoración, lo puedes obtener por las tablas que cada año sacan con los valores otorgados a los barcos en función de la antigüedad. Un saludo. |
Ver todos los foros en uno |
Herramientas | |
Estilo | |
|
|