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VHF: Canal 77 |
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Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
¿Cuántos dueños de embarcaciones de recreo saben que algunas grandes Compañías de Seguro en España negarse a hacer cara en frente de la Junta Arbitral de Consumo? De esta manera los dueños de barcas de recreo pierden la ayuda y los beneficios que les ofrecen las leyes Españolas y Europeos para la Defensa de los Consumidores y Usarios.
La Sistema Arbitral de Consumo es una sistema rápido, eficas y barato, creado por todos los ciudanos en la UE (excepto dueños de embarcaciones de recreo). La Sistema incluie servicios de traducción casi gratuito. Desgraciadamente la adheción a la Sistema es voluntario para las compañías de seguro. Esta exclución de los dueños de embarcaciones de recreo desde las leyes para la Defensa de Consumidores y Usarios es hecha aprovechándose de los articulos en las leyes de seguro que clasifican un seguro de un embarcación de recreo como “Gran Riesgo” (Ley 50/1980, Art.107.2 y Art.44). Estas Compañías, desatenden la distinción entre “el buen padre de familia”, que sólo utiliza su barca para su propio recreo, y el “ordenado comerciante”, que utiliza su barca para ganar dinero. EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO NO INCLUIE “GRAN RIESGO”. La frase “Gran Riesgo” está vinculado a riesgos que, de producirse un siniestro, siempre va a suponer indemnizaciones millionarias como por ejemplo en los accidentes aéreos o ferries zozobrados. Creo que ésta es la opinión pública y justo. Además las Compañías de Seguros disfrutan de la prerrogativa de la “libertad de pactos” (Código de Comercio, Titulo III), incluyendo de eligir la Ley aplicable, y que podría poner el asegurado en un situación de inferioridad, subordinación y indefención. Las Compañías, que adoptan este código moral, por hábito NO SUELEN ACCEPTAR LA SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO para resolver las reclamaciones de sus clientes. Quizás algún articulo en el Contrato de Seguro “promete” que podrán someterse los conflictos al juicio de árbitros. Lamentablemente, ésto no significa un juicio del Sistema Arbitral de Consumo, que es gratuito, sino un juicio muy caro para el asegurado, y sin servicio de traducción a los estranjeros. (Un escaso 6,3 % de los grandes Compañías de Seguros en España está adherido al Sistema Arbitral de Consumo.) A consecuencia de esto los Asegurados están forzados a traer sus quejas a los Tribunales de Justicia. Este proceso puede ser muy largo, caro y cansando para los Asegurados que han sufrido un siniestro grave. Los demás cortarse la coleta y tragan quina. (Cada año unos 1500 barcas de recreo sufren accidentes tan graves en las aguas Españolas, que resultan en acciones de socorro del Salvamento Marítimo. Más accidentes occurren en puertos y invernajes que no figuran en la estadística.) Los propietarios, que sólo usan sus barcas para su propio recreo, generalmente no son concientes de su situación – hasta que tengan un pleito contra su compañía. Entonces descubren que tampoco no tienen el derecho a una “Ayuda Legal” independiente, que normalmente está incluido en un “Seguro contra Daños”, por ej. como en seguros de coches, casas, bienes muebles, viajes y otros “Seguros de Consumidores”. Tampoco no tienen la auyda de un “Club de P & I”, como tienen los navieros mercantiles. UE ha excluido el derecho a un “Seguro de Defensa Jurídica” a los riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marinas.(Directiva 87/344/CEE). Parece que los descontentos dueños de barcas, dañados de un accidente grave, deben que entregarse a reglas, típicamente mercantiles, con raizes en los Leyes Marítimos y el Código de Comercio, cuales no son tan amables a los consumidores como las Leyes para la Defensa de los Consumidores y Usarios. Muchas reglas en las Leyes Marítimos tienen su origen en las circunstancias en el siglo XIX, cuando era en boga en ciertos grupos de navieros sin escrúpulos a engañar las Compañías de Seguros con sobrevalorar y sobrecargar sus buques y cargamentos, y que al fin resultó en las famosas “Reglas de Plimsoll”. Ahora parece que algunas Compañías de Seguros, adaptando la misma código moral y con la ayuda de las Leyes, han puesto en boga a engañar sus clientes con embarcaciones de recreo para uso privado. La mayor parte de los propietarios, que solamente usan sus barcas para su propio uso y disfrute privado, creen que su seguro es un “Seguro de Consumidores” en el sentido de las Leyes para la Defensa de los Consumidores y Usarios, como en otros paises europeos, y no un “Seguro Marítimo” en el sentido de “Gran Riesgo” y el arcaico Código de Comercio. Por eso se caen fácilmente en el garlito. Y por eso, estas compañías claramente están a la cresta de la ola en la “Liga de Reclamaciones” de las Compañías de Seguros en España. El Centro Europeo del Consumidor es conciente que existe un vacío en esa materia y dice que el Legislador y las Autoridades Españolas y Europeas deben tomar cartas en el asunto. El motivo de publicar este artículo es iniciar un debate y concienciando a TODOS los dueños de embarcaciones de recreo sobre la situación en la que podrían encontrarse bajo las Leyes vigentes. De lo que se trata es de crear un grupo de presión que provoque un cambio de legislación y distinga claramente las Leyes dirigidas a embarcaciones de recreo para uso privado y las Leyes dirigidas a las embarcaciones que se emplean en régimen de explotación.(charter, transportes, competiciones, formación etc. Barcos matriculados de A-6) Además influir a las Compañías de Seguro a hacer los Contratos más justo y a adhererse al Sistema Arbitral de Consumo. Ésta es una función que se debe dirigir desde unas Asociaciones de Consumidores, Clubes Náuticos deportivos y de recreo, Revistas Náuticas y varios foros y periódicos. Apreciaré comentarios y opiniones de esa tema. Don Quijote del Mar E-mail: donquijotedelmar@gmail.com |
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
seria interesante hacer una lista de las compañias que dan este tipo de problemas .
al igual que hacen ellos con los con los clientes confitivos. saludos kiqu
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kiqu |
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
Cita:
Cita:
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#4
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
Pude ser un buen tema de inicio de la Asociacion
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#5
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
Creo que hubo un post de seguros en La Taberna. Quizá nos puedan echar una mano.
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
Hola a todos:
Puede que la justicia sea lenta y que los jueces y magistrados se puedan equivocar, pero en el sitema judicial hay instancias superiores a las que acudir si no estas conforme con el resultado de un pleito. El acceso a la carrera judicial, requiere unos estudios, aprobar oposiciones, los ascensos están regulados y existen mecanismos y organos de control. ¿De donde sacas que el Sistema Arbitral de Consumo es mas justo? ¿Arbitros nombrados y organizados por las Comunidades Autónomas? ¿Sabemos como se entra habitualmente en la Administración? Puro dedo y pesebre. ¿No nos encontraremos con unos arbitros cuyos mayores méritos son el ser cuñao del Diputao y sobrino del Consejero? ¿Las Organizaciones de Consumidores realmente sirven para algo? Saludos. |
#7
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
Cita:
La idea era precisamente agruparnos como clientes de las compañías de seguros para pedirles mejoras en las condiciones de las pólizas y ganar fuerza con el número, a la hora de reclamar decisiones injustas de la compañía.
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FSM, Ramén!!! |
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Re: Peligros de un Seguro de Embarcación de Recreo en España.
Cita:
Creio que o caminho mais directo para uma boa defesa dos consumidores, é fazerem seguros de grupo, através de Associações, como por exemplo a RANC, pois uma importante "carteira" merecerá sempre muito mais respeito da Companhia Seguradora. Em Portugal, a nossa Associação Nacional de Cruzeiros, com mais de mil barcos associados, contractualizou um "seguro de grupo" com uma Companhia de Seguros, para todos os associados interessados em aderir, e conseguimos duas coisas muito importantes: 1. Um custo mais baixo para os associados; 2. Um comportamento exemplar da Seguradora, que assume prontamente as suas responsabilidades, sempre que a apólice é accionada. Creio que esta é a melhor defesa: poder negocial ! Saludos e umas para todos. |
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