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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Buenos dias, lo primero una ronda para todos
![]() ¿Es posible y legal comprar un barco en Francia de ocasión a un particular y pagar mediante una factura del casco y motores con sus números de serien correspondientes con la que pagaríamos la matriculación 12% y el ITP 8% (comunidad Valenciana), y otra factura del equipamiento simplemente? Muchas gracias |
#2
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![]() Cita:
Lo que no puede ser, por poner un ejemplo exagerado, es casco y motores por un lado, y por otra sonda, vhf, plotter, piloto automático, baterías, bombas, cocina... Dicho de otro modo, la factura del barco tiene que ser tal que si no comprases el resto de cosas el barco podrías llevártelo puesto y por tanto una compra legal. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
Rickyworddenia (24-04-2024) |
#3
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![]() Si no te pillan... Es 1 fraude de ley. Y en cualquier caso del ITP no te librarias legalmente.
https://foro.latabernadelpuerto.com/...ad.php?t=19105 |
2 Cofrades agradecieron a jiauka este mensaje: | ||
LSV (24-04-2024), Rickyworddenia (24-04-2024) |
#4
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![]() Cita:
Copio de ese hilo: "y el importador os ofrece 2 facturas, decirle que si ,pero que la factura de accesorios lleve la fecha posterior a la matriculación de la embarcación,porque en teoria se debe de pagar todos los accesorios que lleves antes de la misma." ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
Rickyworddenia (24-04-2024) |
#5
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Ejemplo 1: Compro 1 barco sin electrónica ni molinete... pago ITP e IDMT sobre el valor esta primera factura y 1 semana después de la compra,compro electrónica y molinete a la misma empresa/persona que me vendió el barco y no pago el IDMT: Es claramente 1 fraude de ley. Ejemplo 2: Compro 1 barco con 2 facturas, 1 del barco y otra con las velas, pago solo el IDMT de la primera factura. Compro velas nuevas a otra empresa y las viejas sin haberlas llegado a usar en el barco, las vendo de segunda mano. NO seria 1 fraude de lley (aunque igual cuesta que hacienda lo entienda así). Editado por jiauka en 24-04-2024 a las 10:35. |
2 Cofrades agradecieron a jiauka este mensaje: | ||
humpback (24-04-2024), Rickyworddenia (24-04-2024) |
#6
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![]() Cita:
Como decía arriba, cosas como la electrónica por otro lado, o las velas, cosas así, éso no se puede hacer. Ahora, si el armador actual tiene un alternador de repuesto, siete impellers, piezas de winches de respeto, y dos bobinas de 200 metros de cabo para la jarcia de labor, éso puede ir perfectamente en otra factura y no tener nada que ver con incrementos patrimoniales, que son los sujetos a ITP, porque todo éso es fungible, no inventariable, para entendernos. Lo que es un fraude de ley es decir que el equipo de viento va en factura separada del barco en sí, que además es lógico porque éso está instalado en el barco. Todo lo que forma parte del barco, todo lo que está instalado en el barco, y lo que se compra conjuntamente con el barco como elementos indivisibles al mismo es lo que forzosamente ha de ir en la factura sobre la que se tributa ITP. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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Rickyworddenia (24-04-2024) |
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