|
VHF: Canal 77 |
|
#1
|
||||
|
||||
Duda en medidas legales
Buenos días y birras para todos , os comento una duda : a efectos legales para poder pilotar un velero con el titulo pertinente y atraque en un puerto se entiende la plataforma de popa y el balcón pulpito de proa como la eslora o se contabiliza la misma sin ellos. Gracias
|
#2
|
||||
|
||||
Re: Duda en medidas legales
Para llevarlo, lo que ponga en los papeles.
Para el amarre, depende del puerto. Algunos miran documentación legal, otros miden el barco, otros además le suman las defensas a la manga .. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
ROLEX (25-09-2024) |
#3
|
Respuesta: Duda en medidas legales
En Portos de Galicia te miden el barco desde las partes fijas que sobresalgan mas a proa hasta las partes fijas que salgan ma a popa.
Por ponerte un ejemplo, mi barco me lo midieron sin el ancla porque la base está atornillada al barco y no se cuenta, si llega a estar soldada contaría desde la parte mas externa de la base del ancla (inox en mi caso). Saludos Rafa
__________________
RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#4
|
||||
|
||||
Re: Duda en medidas legales
Entonces entiendo que si en la documentación del velero pone una LOA de 16 metros y un LOD de 14 metros no se podría pilotar con el PER , es así? . Muchas gracias y disculpar mi desconocimiento. Ahhhh y cervezas a mi cuenta.
|
#5
|
||||
|
||||
Re: Duda en medidas legales
pues a fin de cuentas es una buena pregunta, que diferencia podría haber, no es lo mismo el espacio que ocupa en un atraque en la que te cuentan hasta las defensas y un barco navegando. LOA o LOd?, en todo caso le quitas balcón de proa y balcón de popa y listo, se acabó la discusión
|
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
ROLEX (26-09-2024) |
#6
|
||||
|
||||
Re: Duda en medidas legales
A efectos de las titulaciones náuticas de recreo la definición de eslora es la siguiente:
Eslora: La distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye toda las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas. Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad en la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666-2003. https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf |
Ver todos los foros en uno |
|
|