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Antiguo 18-02-2009, 13:15
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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Yo soy Patrón de Yate y la verdad es que en la actualidad tengo la sensación de que todo o casi todo lo que estudié de normativas y medidas de seguridad que debían cumplir las embarcaciones de recreo no me sirvió de casi nada.

Además, con todos los multiples cambios que han habido en estos últimos años, las informaciones que hacen referencia a ello están como muy dispersas e incompletas.

Esta sensación de "despiste" y desconocimiento, por lo que leo y hablo con otros navegantes, no es que me pase solo a mí, sino que está muy generalizada, hasta el punto de que no encuentras a casi nadie que esté seguro de navegar legalmente.

Por tanto, que os parece si hacemos entre todos un post que aglutine y especifique todas estas nuevas legalidades.

Para ello, a continuación pondré un post que servirá de resumen y documento en limpio de todos aquellos aspectos que vayan surgiendo en posteriores intervenciones.
Por tanto no hagais un copiar y pegar de ese post, ya me encargaré de editar y pasarlas a este.
Si veis que algún comentario se me pasa por alto, avisarme por favor.


A ver si entre todos conseguimos aclararnos un poco.
No se trata de ahora decir si nos parece bien o nos parece mal, sino de lo que justa o inhjustamente sea de obligado cumplimiento
Ruego a los cofrades profesionales del tema, nos ayuden a ello.

Editado por rom en 23-02-2009 a las 11:04.
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Antiguo 18-02-2009, 13:29
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

En verde: destacados
En negro: textos corroborados
En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En rojo: anotaciones y observaciones

La supeditación normativa de la Náutica de Recreo y Deportiva a los criterios del Ministerio de Fomento y de la Marina Mercante viene dada por la aplicación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece en su artículo 6 la consideración de Marina Mercante de las actividades de ordenación y control de la flota civil española, de seguridad marítima, de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, de inspección técnica y operativa de buques y de protección del medio ambiente marino.
Y en el artículo 86.5 de la citada Ley establece la competencia del Ministerio de Fomento para la ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles, e incluye en el ámbito de dicha ordenación e inspección las aprobaciones y homologaciones de los aparatos y elementos del buque.




Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo:
Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora.
Se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
Regulado por la Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre

2º.- Relativo a la Embarcación:
a) Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años).
Para completar esta información ver aquí
b) Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años.
Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad".
Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido.
Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
c) Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
Regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre.

d) Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
e) Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB

f) Certificado de Residuos: Regulado por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías.
A presentar para la expedición del certificado de navegablidad


3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación:
Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado.
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.
Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post).

Certificado Revisión Balsa Salvavidas:
Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6.
Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3
Deben de revisarse anualmente
Mas info aquí

Equipos radioeléctricos:
Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco.

La normativa actual procede principalmente del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre

Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo:

En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Todos precisan de un número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.

- Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006.
- MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento.
Impreso de solicitud
- Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo.
La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.
Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación.
Regulado por el RD 1185/2006, Art 7


Documentación a la hora de adquirir una embarcación:
Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte(Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.



MATERIAL OBLIGATORIO SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./...9&postcount=17

Obligación de llevar un remo a bordo:
La Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
Fue modificada por la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo, estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.

Editado por rom en 05-03-2009 a las 10:28.
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2 Cofrades agradecieron a rom este mensaje:
Laury (13-04-2023), nadie (24-02-2012)
  #3  
Antiguo 18-02-2009, 14:05
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Me gustaría (lo he intentado) ponerlo "más bonito", para hacerlo aún estructuralmente más comprensible, pero el editor del foro tiene sus limitaciones.

Si de acaso, si se termina, ya generaré un PDF más "ornamentado" con todo ello.


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  #4  
Antiguo 18-02-2009, 14:16
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

hola cofrades
el Rol ya no es oblegatorio, de hecho es un documento
que ya no sirve para nada (para dejar en casa como historico)

como documento obligatorio, falta la hoja de asiento o registro
y permiso de navegacion

en algun sitio, e oido que tambien se necesita el original
del numero mmsi otorgado por capitania
pero nadie me lo a asegurado
saludos
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  #5  
Antiguo 18-02-2009, 14:22
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

En efecto, capitanía envía dos cartas con el nº MMSI indicando que una de ellas debe llevarse a bordo.
Aunque el rol no es obligatorio puede seguir llevándose en cuyo caso no hace falta la hoja de asiento (el certificado de navegabilidad si). Al menos así me lo indicaron a mí.
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  #6  
Antiguo 18-02-2009, 14:26
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Añado el documento L.E.B., que hay que pagarlo, pero que no se si hay que llevarlo a bordo. (Licencia de estación de barco).

Cofrade Rom,... me gustaría que tuvieras en cuenta (mediante código de colores o algo así) que además de los documentos obligatorios, cuales son de obligatoriedad llevarlos a bordo. Es que no estoy muy seguro que la hoja de asiento sea obligatoria llevarla en el barco.

Muy buena iniciativa,... visto lo visto. Puedes contar conmigo para cualquier cosa cofrade.
__________________
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  #7  
Antiguo 18-02-2009, 14:32
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
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  #8  
Antiguo 18-02-2009, 14:43
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por goneva Ver mensaje
Añado el documento L.E.B., que hay que pagarlo, pero que no se si hay que llevarlo a bordo. (Licencia de estación de barco).

Cofrade Rom,... me gustaría que tuvieras en cuenta (mediante código de colores o algo así) que además de los documentos obligatorios, cuales son de obligatoriedad llevarlos a bordo. Es que no estoy muy seguro que la hoja de asiento sea obligatoria llevarla en el barco.

Muy buena iniciativa,... visto lo visto. Puedes contar conmigo para cualquier cosa cofrade.
Pues tienes razón, una cosa es de obligado cumplimiento y otra es que te puedan exigir llevarlos a bordo, ¿es así ? ¿no? o todos los que son de obligado cumplimiento deben de llevarse encima?...


Muchas gracias todos por todas las aportaciones que vayais dando.

Al final del día (o en la medida que vaya pudiendo) intentaré actualizar el documento original.

Tabernero, ese documento cuando toque todas las zonas de navegación y se vaya completando puede ser un tanto extenso.
¿Qué límite de caracteres hay?


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  #9  
Antiguo 18-02-2009, 20:24
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
En negro: textos corroborados
En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En rojo: anotaciones y observaciones

PARA TODO TIPO DE EMBARCACIÓN:

Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación que se debe de llevar a bordo:
- Certificado de Navigabilidad: o Rol en su defecto. Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
- Seguro: regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre. El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
- Hoja de Asiento de la embarcación: ¿Es obligatorio? Es lo mismo que el "Registro de Matrícula"?
- Titulación correspondiente:
- Nº MMSI : carta de otorgación por la Capitanía
- Licencia de Estación de Barco:
- .....

Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación prescindible de llevar a bordo:

- Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de desplazamiento menor a 20 Tn de TRB[/color]
- Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Normativas obligatorias:
- ITB:
- Normativa sobre vertidos y recogida de aguas residuales:
- Pabellones
- .....

Exenciones:
- Barcos de regata:
- Barcos de pesca:
- Mercantes:
- .....






SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./...9&postcount=17


Cuando terminemos con este primer apartado, si se nos ocurren más cosas de las que menciona dicho documento ... nos ponemos a ello.
Así además queda un poco más claro y menos extenso.
Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.

Saludos
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  #10  
Antiguo 18-02-2009, 20:29
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Manelaudaz Ver mensaje
Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.

Saludos
Está el primero de todos...

Gracias
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  #11  
Antiguo 18-02-2009, 18:00
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Pues hace poquito se aprobó El proyecto general de navegación maritima http://www.la-moncloa.es/ActualidadH...FRAMELESS=true
Si alguien se lo ha leido...despues del proyecto vendrá la ley...
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  #12  
Antiguo 18-02-2009, 19:16
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por joan Ver mensaje
Pues hace poquito se aprobó El proyecto general de navegación maritima http://www.la-moncloa.es/ActualidadH...FRAMELESS=true
Si alguien se lo ha leido...despues del proyecto vendrá la ley...
Hola joan (eres el Joan... de toda la vida? :-).
Pues si que es verdad que si hay ese proyecto de ley, casi que habría que esperar a ver como marean la perdiz otra vez...

Bueno, de momento si sirve para aclarararnos un poco las ideas de lo vigente hasta la fecha... ya me doy por satisfecho.
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  #13  
Antiguo 20-02-2009, 23:01
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
Hola joan (eres el Joan... de toda la vida? :-).
Pues si que es verdad que si hay ese proyecto de ley, casi que habría que esperar a ver como marean la perdiz otra vez...

Bueno, de momento si sirve para aclarararnos un poco las ideas de lo vigente hasta la fecha... ya me doy por satisfecho.
Sí, Rom, soy aquel que tanto

je!
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  #14  
Antiguo 18-02-2009, 19:52
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Estupendo! Sera muy util. Gracias, Rom. Precisamente queria algo asi para ver si es viable para mi comprar un barco y establecerme en la costa catana un par de años. Tal como lo veo en este y otros hilos me temo que no podre y tendre que ir a cualquier otro sitio.

Salut!
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  #15  
Antiguo 18-02-2009, 19:55
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Buen hilo Rom, va a ser muy util y esclarecedor .

Os dejo mi aportacion.

El documento principal del cual cuelgan los otros es :

CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)

Dicho certificado da las caracteristicas del barco, matricula, inb registro , zona de navegacion, titulo necesario, y el propietario.

O sea que te esta diciendo casi todo lo que te hace falta saber y tener para navegar con ese barco.

En la nota aclaratoria 1ª el Permiso deja claro que se llevara obligatoriamente A BORDO. junto, con el DNI, Titulo de patron ,certificado de navegavilidad, seguro de responsabilidad civil, todo en vigor.

El documento de "Registro de comunicaciones" (este puede tener otro nombre lo confirmare), describe todos los aparatos de comunicaciones que tiene el barco, cualquier cambio hay que comunicarlo. Hay sale el Nº de MMSI asignado. Este documento es necesario para el Permiso de Navegavilidad . No creo que sea obligado llevarlo a bordo, pero en casa no hace nada.

Para obtener todos los papeles en orden aconsejo la lectura de la vida de Job, y muuuuuuuuucha cerveza.

Rondas para todos
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  #16  
Antiguo 18-02-2009, 20:16
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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...
El documento principal del cual cuelgan los otros es :

CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)...
Ni el uno, ni el otro,...
Eso era el rol?

De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?

Desde luego, es de locos...
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  #17  
Antiguo 18-02-2009, 20:44
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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Ni el uno, ni el otro,...
Eso era el rol?

De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?

Desde luego, es de locos...
Desde luego es de locos.
El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buquesy es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo....santa paciencia.
Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.

Para todos
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  #18  
Antiguo 18-02-2009, 20:52
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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Desde luego es de locos.
El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buquesy es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo....santa paciencia.
Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.

Para todos
Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
Yo tengo aún el Rol.

Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...

Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...


Gracias
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  #19  
Antiguo 18-02-2009, 20:55
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
Yo tengo aún el Rol.

Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...

Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...


Gracias
Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

Exigencias

Si me ha funcionado, ahora esta claro .
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  #20  
Antiguo 20-02-2009, 21:25
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Por cierto, el RD 1381/2002 fue desarrollado en 2004 por la:

ORDEN FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

Aunque ésta en nada afecta a las embarcaciones de recreo...

Chin-chin
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 20-02-2009 a las 21:28.
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  #21  
Antiguo 21-02-2009, 13:37
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

De todas las complicaciones que el cumplimiento de los dispuesto en el RD 1381/2002 plantea a las embarcaciones de recreo dadas sus peculiaridades y naturaleza (como mencionaba en el post en el que por primera vez hablo de esta norma), somos plenamente conscientes los técnicos de la DGMM.
De ahí que se esté siendo suficientemente laxos con su exigencia.
Probablemente la normativa de dasorrollo considere unas condiciones más acordes con el tráfico de recreo.

Chin-chin
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 21-02-2009 a las 19:58.
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6 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje:
Aunlargo (25-02-2010), cierraelpico (22-02-2009), Jadarvi (21-02-2009), kaia (21-02-2009), LORDRAKE (21-02-2009), LP706 (21-02-2009)
  #22  
Antiguo 21-02-2009, 17:41
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Menos mal que los tecnicos de DGMM emplean el sentido comun
GRACIAS INSPECTORATE
LORDRAKE
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El GRAN AZUL
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  #23  
Antiguo 21-02-2009, 17:55
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Gracias RON por este interesante hilo.
Para zona 2 se exige VHF unidereccional o respondedor radar, para zona 1 ambos. Esto podra variar en el futuro?
Que equipo es mas economico? el mas practico estimo que el VHF, aunque la bateria de reserva precintada creo que vale 300€.

LORDRAKE
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El GRAN AZUL
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  #24  
Antiguo 22-02-2009, 19:07
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Gracias RON por este interesante hilo.
Para zona 2 se exige VHF unidereccional o respondedor radar, para zona 1 ambos. Esto podra variar en el futuro?
Que equipo es mas economico? el mas practico estimo que el VHF, aunque la bateria de reserva precintada creo que vale 300€.

LORDRAKE
La bateria (Icom) 115 €, pero a los 5 años (proxima ITB) la tiras y otra nueva .............

Hay abierto un post en grupos para ello (un poco olvidado) yo comprare despues de semana santa .

A la Icom amarilla , le caduca la homologacion este mes , se supone que la renovaran porque no hay otra en catalogo y tienen un monton

PD y que no varie, que sera peor .......
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Manel - ES3CBQ

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en crisis ??
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  #25  
Antiguo 22-02-2009, 19:20
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¿hay que acreditar el reciclaje de la bateria?¿en vertedero homologado?¿dependiente de la DGMM?
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