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  #1  
Antiguo 10-06-2011, 18:26
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Predeterminado Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

Buenas tardes. Recibo hoy en casa carta certificada del Ministerio de Fomento en la cual me hacen una liquidación de los años 2008 y 2009 del impuesto de "señalización marítima". Los importes son de 113,03 y 115,29 respectivamente. Total: 228,32 euros.
Todo ello viene con una carta de presentación de la Autoridad Portuaria de Sevilla donde me instan de nuevo al pago con la salvedad que para mi comprensión me lo ponen tambien ....en pesetas!!
Me ponen la cuenta de ingreso y me dan el plazo legal antes de meterme recargo en el caso de que me quiera escapar...
Me gustaría que me informarais de este impuesto que francamente desconocía hasta este momento.
Muchísimas gracias y tomaros unas a nuestra salud.
__________________

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  #2  
Antiguo 10-06-2011, 18:42
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

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Buenas tardes. Recibo hoy en casa carta certificada del Ministerio de Fomento en la cual me hacen una liquidación de los años 2008 y 2009 del impuesto de "señalización marítima". Los importes son de 113,03 y 115,29 respectivamente. Total: 228,32 euros.
Todo ello viene con una carta de presentación de la Autoridad Portuaria de Sevilla donde me instan de nuevo al pago con la salvedad que para mi comprensión me lo ponen tambien ....en pesetas!!
Me ponen la cuenta de ingreso y me dan el plazo legal antes de meterme recargo en el caso de que me quiera escapar...
Me gustaría que me informarais de este impuesto que francamente desconocía hasta este momento.
Muchísimas gracias y tomaros unas a nuestra salud.
Pues decirte que no es un IMPUESTO, sino que es una TASA. En definitiva, una clavada más a pagar en este puteado mundo de la náutica de recreo.

Está regulado en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Da gracias a que no te han clavado ningún recargo (según parece por tus palabras).

Hazte a la idea que es el equivalente al Impuesto de Circulación de los vehículos (éste si que es un impuesto, y no una tasa).

Ahora vendrá la pregunta de por qué hay gente que no lo ha pagado, de por qué nunca lo habías pagado tú, etc...

Bueno, la respuesta es que la gestión depende de cada Capitanía Marítima y, como esto es un medio cachondeo, cada una hace lo que puede. El caso es que, según me dijeron, no les preocupa mucho el tema porque lo que hacen es que al pasar la ITB es cuando trancan a todo quisque, y para darles la renovación del Certificado de Navegabilidad exigen que estén al día del pago de la tasa, normalmente los últimos 5 años (desconozco el por qué no prescribe).

A pagar toca.

Saludos y tómate algo para pasar el mal trago.

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Sahel (10-06-2011)
  #3  
Antiguo 10-06-2011, 18:44
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

Hola Sahel.
Aqui la Autoridad Portuaria de Las Palmas tambien salio con lo mismo
el año pasado.

Chico, no hay perras y las tienen que buscar por donde sea.

La unica diferencia que tenemos aquí con tu caso es que el cobro te
lo pasan por medio de tu club nautico o puerto deportivo. Vaya, que los usan de cobradores, cosa muy usual en este pais nuestro.

Esto nos pasa por ser los ricachones de la nautica de recreo, que practicamente esta exenta de impuestos y de normativas. Donde
abundan los "Yates" de 5, 6 y 7 metros.

Bueno, no brindo por eso.
Pero brindo porque ya por fin es ¡¡VIERNES!!..
__________________
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Sahel (10-06-2011)
  #4  
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

Hola Edurogar.
Cuanto tiempo sin coincidir por estos lares.

Aquí para la ITB no están pidiendo nada de la Tasa de
Señalizaciones Maritimas. No te extrañe que eso dependa
de la manera de actuar de cada Capitania tu sabes como
es eso.

Venga paisano, que te invito a un cubatita.
Saludos.
__________________
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Sahel (10-06-2011)
  #5  
Antiguo 10-06-2011, 19:23
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

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Hola Edurogar.
Cuanto tiempo sin coincidir por estos lares.

Aquí para la ITB no están pidiendo nada de la Tasa de
Señalizaciones Maritimas. No te extrañe que eso dependa
de la manera de actuar de cada Capitania tu sabes como
es eso.

Venga paisano, que te invito a un cubatita.
Saludos.

Cierto, eso me dijeron en Capitanía Marítima de Tenerife, que depende de cada una de ellas.

Unos envían las cartas reclamando la deuda y otras esperan a la ITB para trancarte. Ahí no te escapas. Pero, según me dijeron, no están reclamando los intereses de demora. ¡¡Algo es algo!! Pero claro, no es lo mismo pagar 600 euros cada 5 años, que 120 al año.

Saludos
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Sahel (10-06-2011)
  #6  
Antiguo 10-06-2011, 18:56
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

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Hola Sahel.
Aqui la Autoridad Portuaria de Las Palmas tambien salio con lo mismo
el año pasado.

Chico, no hay perras y las tienen que buscar por donde sea.

La unica diferencia que tenemos aquí con tu caso es que el cobro te
lo pasan por medio de tu club nautico o puerto deportivo. Vaya, que los usan de cobradores, cosa muy usual en este pais nuestro.

Esto nos pasa por ser los ricachones de la nautica de recreo, que practicamente esta exenta de impuestos y de normativas. Donde
abundan los "Yates" de 5, 6 y 7 metros.

Bueno, no brindo por eso.
Pero brindo porque ya por fin es ¡¡VIERNES!!..
En este caso, por lo que yo sé, no es que el Gobierno de Canarias saliera con esas de repente, sino que llevaba años sin aplicarlo porque consideraba que no debía de hacerlo, y se le obligó legalmente a ello. Tuvimos que estudiar el tema con una cierta profundidad debido a algunas consultas que nos hizo la RYA al respecto.

La verdad es que esta tasa me parece absurda ... es como si nos cobrasen por la señalización de las carreteras ....

Salud!!!
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Sahel (10-06-2011)
  #7  
Antiguo 10-06-2011, 19:28
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

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La verdad es que esta tasa me parece absurda ... es como si nos cobrasen por la señalización de las carreteras ....
Salud!!!
Es que es exactamente eso: la Tasa T-0 por Servicio de Señalización Marítima de las embarcaciones de recreo es la equivalente al Impuesto de Circulación de los vehículos.

El Impuesto de Circulación de los vehículos es por el uso de las carreteras, el mantenimiento, la limpieza, las señales de tráfico, etc... etc... etc....

Saludos
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Sahel (10-06-2011)
  #8  
Antiguo 10-06-2011, 19:46
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

Bueno Sahel..... pues ya somos dos. A mí también me ha llegado la susodicha carta con el consiguiente impuesto revolucionario.

Como han comentado por ahí.... las cuentas del estado están tiesas.... así que a rebuscarse en los "bolsillos" y sacar lo que se pueda.

Poco se puede hacer.....
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Sahel (10-06-2011)
  #9  
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

He encontrado esto: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Tributacion/

Es curioso como comienza la web:
"La adquisición de una embarcación de recreo, al igual que cualesquiera otra operación adquisitiva, pone de manifiesto una determinada capacidad económica por parte del adquiriente y, por lo tanto, da lugar al nacimiento de una serie de obligaciones tributarias con el Estado, que se concretan en los siguientes impuestos y tasas:..."
Me encanta...
Pues ya sabeis, como dice Edurogar no es lo mismo pagar 120 al año que 600 de golpe...
Y eso si no te meten el recargo que te llevas el susto.

Felicidades a todos porque por una u otra forma nos la meten todos los dias.
Brindo pero solo con vosotros, no por los que nos hacen estar tiesos.
Gracias de verdad a todos los que habeis contestado.
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racoon (10-06-2011)
  #10  
Antiguo 10-06-2011, 21:30
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

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Originalmente publicado por edurogar Ver mensaje
Es que es exactamente eso: la Tasa T-0 por Servicio de Señalización Marítima de las embarcaciones de recreo es la equivalente al Impuesto de Circulación de los vehículos.

El Impuesto de Circulación de los vehículos es por el uso de las carreteras, el mantenimiento, la limpieza, las señales de tráfico, etc... etc... etc....

Saludos
Lamento no estar de acuerdo, el hecho Imponible del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica es ser propietario de un vehículo de este tipo, es decir un vehículo terrestre a motor apto para circular por la red viaria. No el uso de las carreteras, aunque se le conozca como impuesto de circulación.

Es decir, que pagas por tener un vehículo, no por usar las señales de tráfico, que es exactamente lo que es la TO, que además, no es un impuesto sino una tasa.

El ITVM viene regulado en los artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en su artículo 92, lo define del siguiente modo:

"...

Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

..."

El equivalente a esto sería el que existiese un impuesto específico y anual por tener un barco (mejor no dar ideas), pero no la T0, que viene definida en el artículo 20 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tal como sigue:

"...

Artículo 20. Tasa de ayudas a la navegación.

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 85 de esta Ley.

2. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.

Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el consignatario del buque o embarcación, y en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado. Todos los sustitutos designados en este apartado quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirigirá en primer lugar al concesionario o autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

3. El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.

4. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:

A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: la resultante del producto del número de GT del buque, con un mínimo de 100 GT, por la cuantía básica (A) y por el coeficiente 0,035 en las tres primeras escalas de cada año natural en un puerto español.

A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura:

b1. En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto del número de GT del buque o embarcación por la cuantía básica (A) en cada año natural.

b2. En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 % de la cuota que le corresponda de acuerdo con b1, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 % de la misma en cada año natural.

A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral.

c1. En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por el coeficiente 50 en cada año natural.

c2. En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 % de la cuota que le corresponda de acuerdo con c1, con validez para un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 % de la misma en cada año natural.

A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques.

d1. En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.

d2. En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 % de la cuota que le corresponda de acuerdo con d1, con validez para un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 % de la misma en cada año natural.

A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:

e1. En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida.

e2. En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 % de la cuota que le corresponda de acuerdo con e1), con validez para un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 % de la misma en cada año natural.

5. El valor de la cuantía básica de la tasa de ayudas a la navegación (A) se establece en 0,25 €. El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio de ayudas a la navegación en todo el litoral español.

6. El pago de la tasa será exigible:

A los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a del apartado 4: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentra situado el puerto.

A los buques y embarcaciones incluidos en los párrafos b, c y d del apartado 4:

b1. En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base.

b2. En el caso de buques y embarcaciones que no tengan base en un puerto español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen en el año natural, hasta que se alcance el 100 % de la tasa.

A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e del apartado 4:

c1. En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación.

c2. En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen, hasta que se alcance el 100 % de la tasa.

7. El órgano competente para la matriculación de las embarcaciones, despacho de rol de navegación o dotación y para la emisión de los certificados de inspección de las mismas, exigirá como requisito para ello los justificantes de haber abonado la Tasa de ayudas a la navegación.

Las Autoridades Portuarias exigirán la presentación de los justificantes de haber abonado la tasa, debiendo proceder, en caso contrario, a su liquidación.

Las Comunidades Autónomas, organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas y los concesionarios o titulares de autorizaciones de puertos, dársenas e instalaciones portuarias deberán facilitar a la Autoridad Portuaria correspondiente la debida información y suministrar los datos precisos para la liquidación de esta tasa.

8. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.

9. La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones náutico-deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 % en el importe de la cuota tributaria.

..."

Y los citados servicios de señalización marítima son definidos en el artículo 85 de la misma Ley:

"...

CAPÍTULO IV.
DEL SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA.
Artículo 85. Concepto y regulación.

1. El servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.

La prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria en la zona geográfica que tenga asignada a estos efectos.

Quedan excluidos de este servicio:

La instalación y mantenimiento de los dispositivos anteriormente citados, que sirvan para la aproximación y acceso del buque a los puertos marítimos de competencia de las comunidades autónomas y el balizamiento de su zona de servicio.

La instalación y mantenimiento del balizamiento de cualesquiera otras instalaciones de las Administraciones públicas o de organismos dependientes de ellas.

La instalación y mantenimiento del balizamiento de instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino, susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación.

El balizamiento de instalaciones y obstáculos artificiales, que deberán ser realizados y abonados por el titular, promotor, responsable o causante de los mismos.

El servicio de balizamiento de las zonas de baño y de lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo en las playas.

El servicio de control, ayuda del tráfico marítimo y otras ayudas que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o a cualquier otra Administración con competencias en la materia.

Los dispositivos necesarios para señalizar la aproximación, el acceso y la navegación por el interior de los puertos de titularidad estatal.

2. Corresponde a Puertos del Estado determinar la procedencia o no del balizamiento, estableciendo sus características técnicas y ubicación, previo dictamen de la Comisión de Faros, sin perjuicio del órgano o entidad competente para su instalación y mantenimiento. Por razones de seguridad o urgencia, Puertos del Estado podrá autorizar balizamientos provisionales, sin perjuicio de los que definitivamente sean aprobados. La composición y funciones de la Comisión de Faros serán determinadas por el Ministerio de Fomento.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a, b, c, d y e del apartado 1, el proyecto de ejecución, la instalación y el mantenimiento de las ayudas a la navegación marítima deberán ser ejecutados a su costa por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, o por el concesionario o autorizado, por el titular, promotor o responsable de la instalación, o por el causante del obstáculo artificial, según proceda, de conformidad con la normativa y características técnicas y ubicación de los dispositivos que hayan sido aprobados por Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros.

4. A las Autoridades Portuarias, como parte del servicio de señalización marítima, se les asignan las siguientes funciones:

Aprobar los proyectos de ejecución o modificación de los dispositivos de señalización marítima cuya instalación y mantenimiento corresponda a la Autoridad Portuaria.

Garantizar el efectivo cumplimiento de los balizamientos establecidos por Puertos del Estado, de forma que, en el supuesto de que los responsables de su instalación y mantenimiento no los ejecuten en el plazo establecido, será ejecutado por la Autoridad Portuaria a costa de aquéllos.

Informar, con carácter vinculante, los proyectos de ejecución de nuevos dispositivos o modificación de los existentes, cuya instalación y mantenimiento corresponda a terceros.

Inspeccionar las ayudas a la navegación marítima cuya instalación y mantenimiento corresponde a terceros y, en su caso, a costa de éstos, la adopción de las medidas conducentes al restablecimiento del servicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, cuando proceda.

5. Los responsables de la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación marítima tienen la obligación de comunicar tanto la puesta en servicio de nuevas señales, como las incidencias que se produzcan al Servicio Nacional de Coordinación de Radioavisos Náuticos Locales y Costeros, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima u órgano competente, a los efectos de su difusión a navegantes, cuando proceda, Asimismo se deberá comunicar a Puertos del Estado. Las ayudas a la navegación a las que se refiere el apartado 1 son una información adicional a la suministrada por las cartas náuticas y, en su caso, por los avisos a navegantes, que deben ser interpretadas conjuntamente con dichos documentos náuticos.

6. Previamente a la aprobación de nuevos polígonos de cultivos marinos o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino, susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación, la Comunidad Autónoma o Administración competente deberá remitir el proyecto que incluya la delimitación de los mismos a Puertos del Estado, a fin de que, en el plazo máximo de dos meses, determine las características técnicas y ubicación de su balizamiento, debiendo garantizarse por la Comunidad Autónoma o Administración competente la instalación y mantenimiento de dicho balizamiento.

7. Para la protección del servicio que prestan, garantizando su adecuada identificación y uso, el Ministerio de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, oída la Comisión de Faros, podrá establecer las servidumbres necesarias para garantizar la eficacia de las señales y de la prestación del servicio.

Previamente la Autoridad Portuaria correspondiente remitirá a Puertos del Estado la memoria técnica solicitando dichas servidumbres, las cuales se limitarán a garantizar el acceso a las ayudas y su efectividad. En el caso de las ayudas visuales, las servidumbres podrán referirse a la protección del cono de luz, sus colores, su cadencia y su ritmo, así como a la iluminación del fondo.

Las servidumbres de protección de las ayudas radioeléctricas no podrán suponer limitaciones superiores a las establecidas en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones en cuanto a la protección del espacio radioeléctrico.

..."

No se trata de tener razón a toda costa, sino de que tengamos claro lo que nos cobran y por qué motivos ... y en definitiva, nos cobran un impuesto por tener un coche, una moto, un camión, etc ... pero no una tasa por utilizar las carreteras, calles, señales de tráfico, etc... y, sin embargo, sí se nos cobra por los faros, balizas y demás ayudas a la navegación marítima, y lo que se nos cobra es una tasa, no un impuesto.

Perdonad el tocho ... pero es que no he sido capaz de hacerlo más corto.

Salud!!!
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Sahel (11-06-2011)
  #11  
Antiguo 11-06-2011, 00:31
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

En definitiva Jadarvi que volvemos a lo mismo. Nos cobran por algo que puede que usemos pero que lo usan tambien gente que no lo pagan.
Las mismas señales que ven y utilizan portugueses, holandeses, franceses y todo el que venga.
Solo le cobran al que esta aqui y tienen controlado.
Gracias por el tocho...
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Embat (15-06-2011)
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Antiguo 15-06-2011, 17:09
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

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Originalmente publicado por Sahel Ver mensaje
Buenas tardes. Recibo hoy en casa carta certificada del Ministerio de Fomento en la cual me hacen una liquidación de los años 2008 y 2009 del impuesto de "señalización marítima". Los importes son de 113,03 y 115,29 respectivamente. Total: 228,32 euros.
Todo ello viene con una carta de presentación de la Autoridad Portuaria de Sevilla donde me instan de nuevo al pago con la salvedad que para mi comprensión me lo ponen tambien ....en pesetas!!
Me ponen la cuenta de ingreso y me dan el plazo legal antes de meterme recargo en el caso de que me quiera escapar...
Me gustaría que me informarais de este impuesto que francamente desconocía hasta este momento.
Muchísimas gracias y tomaros unas a nuestra salud.
Tranquila Sahel y unas birras para pasar el mal trago ,eso como te indican los cofrades es la T-0 pero por lo que indicas no te pasan la tasa de lamina de agua ( Que todo se andará). Aqui en la ria de Vigo pasan las dos,normalmente en los clubs se pagan a este mensualmente y este lo liquida con una pequeña rebaja anualmente , pero en las asociaciones de vez en cuado realizan revisiones y luego les sacuden y con recargo ,algunos cofrades lo experimentaron en sus carnes
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Saludos

Santi
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