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VHF: Canal 77 |
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#1
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Transmisión amarre por fallecimiento
Hola. ¿Alguien sabe si, a la muerte del titular del amarre, en concesión administrativa, el amarre se trasmite sin problemas a los herederos, y si no, si tiene alguna ventaja que el titular lo done en vida? No me refiero a ventajas fiscales, sino si donando se puede asegurar la continuidad del amarre en la "familia" en caso de que la transmisión por muerte tuviera problemas.
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#2
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Re: Transmisión amarre por fallecimiento
Como acabo de hacer "testamento" me atrevo a contestar, aunque un abogado de los tantos que hay te lo dirá mejor.
La "concesión" la tiene el CLUB. El socio tiene un "derecho de uso" sobre esa concesión que es la lámina total. Al ser un "derecho", es similar a todos los bienes inmateriales. Es algo que se puede transmitir en vida (compraventa o donación) o tras el fallecimiento (testamento escrito, o herencia legal). Al no ser un bien económico directo, no creo - aventuro - que tenga ningún tipo de carga del tipo impuestos por donaciones y sucesiones o por herencia. Yo personalmente, lo haría todo en vida, con un contrato de compraventa, de modo que sí que se paguen las tasas de los actos jurídicos documentados y el precio de la gestión, que normalmente no es más que una tasa para darle visado en la Comunidad Autónoma, con el consentimiento y conocimiento del Club Náutico. Al ser compraventa, entran en juego los cónyuges, salvo que conste en la escritura la renuncia expresa de una parte, y genera ese pequeño gasto derivado del papeleo, pero no un gran impuesto como es la plusvalía o el porcentaje de transmisión de una vivienda.... A ver los abogados qué opinan.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
#3
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Re: Transmisión amarre por fallecimiento
Cuando hay transmisión ínter vivos esta sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y por ende, en caso de fallecimiento, al impuesto de sucesiones y donaciones.
En mi puerto si no me equivoco se puede transmitir en caso de fallecimiento hasta la condición de socio, hecho importante porque en muchos puertos las cuotas de entrada son muy elevadas. Editado por fluxa en 17-06-2018 a las 21:49. Razón: Ampliar |
#4
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Respuesta: Transmisión amarre por fallecimiento
RD 1629/1991, de 8 de noviembre Reglamento del I. Sucesiones:
art 1.- El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo..... art 2.- Es invremento de patrimonio sujeto al impuesto toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física..... |
#5
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Re: Transmisión amarre por fallecimiento
Un amarre no tengo claro que sea una transmision patrimonial puesto que no se traspasa ningun bien, solo el derecho de uso preferente durante cierto tiempo y ademas condicionado al pago de cuotas de mantenimiento.
Tampoco la titularidad de socio de un club parece que sea una transmision patrimonial o un incremento patrimonial. Lo digo porque cuando "compre" mi amarre, no me solicito el club ningun tipo de impuesto, tampoco al adquirir la condicion de socio, pero hasta aqui llega mi conocimiento del tema.
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. Slava Ukrayini!. |
#6
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Re: Transmisión amarre por fallecimiento
Extraído de la web de la Agencia tributaria Baleares:
https://www.atib.es/TA/valoraciones/...t.aspx?lang=es Valoración de amarres Esta aplicación tiene por objeto determinar un valor de referencia de los lugares de amarre de puertos deportivos sitos en territorio de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios de selección y comprobación del valor real a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, utilizados por el Servicio de Valoraciones de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, previstos en la Instrucción 1/2017, de 9 de mayo, de la Directora de la ATIB [corrección de errores]. La cuota de socio si tu puerto te permite la transmisión por fallecimiento, interesa incluirla en la escritura de aceptación de la herencia para evitar problemas. Saludos |
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