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VHF: Canal 77 |
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Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Atentos al texto:
PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones profesionales necesarias para ejercer a bordo de los buques mercantes está recogida en el Real Decretos 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. A través de la citada normativa se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Enmiendas de 1995 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 que en adelante se denominará Convenio STCW, asimismo se incorporarán al ordenamiento interno las Directivas 94/58/CE, del Consejo, de 22 de noviembre y 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Posteriormente, se aprobó la Directiva 2001/25/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que no fue objeto de transposición, ya que su alcance se limitó a la publicación de un texto consolidado de las dos Directivas previamente citadas. La mencionada Directiva 2001/25/CE ha sido objeto, hasta la fecha, de dos modificaciones. La primera, a través de la Directiva 2003/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que fue incorporada a la normativa española por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. A través de este nuevo instrumento se adoptaron los nuevos requisitos derivados de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), adoptadas en la Resolución MSC.99(73) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. Igualmente, se estableció un nuevo procedimiento para los Estados miembros de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, procedimiento en el que desarrolla una labor importante la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios. En el año 2005 se adoptó una nueva Directiva, la 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, cuya transposición hace precisa una nueva modificación de la legislación española sobre titulaciones profesionales de la Marina Mercante. Esta última Directiva exige que los países miembros designen a sus autoridades nacionales competentes en detectar y combatir la falsificación y otras prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y de terceros países en relación con la titulación de la gente de mar. En España, esta responsabilidad le corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, la Directiva obliga a la Comisión Europea, con asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a revisar el cumplimiento de la Directiva 2001/25/CE por parte de los Estados miembros. Con independencia de estas novedades de la legislación comunitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, la experiencia acumulada hace necesaria una revisión del citado Real Decreto. Por otra parte, y después de contrastar que los titulados profesionales de la formación de adultos, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, adquirieron los mismos conocimientos tecnológicos marítimos que los de la enseñanza reglada correspondiente a la formación profesional de primer y segundo grado anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y considerando que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los títulos de los técnicos especialistas y de los técnicos auxiliares tienen los mismos efectos profesionales que los nuevos títulos de Técnico Superior y Técnico, a través del presente Real Decreto se unifican las condiciones de obtención de las titulaciones profesionales de marina mercante, simplificándose el panorama de las titulaciones profesionales de la marina mercante, al armonizarse y unificarse las titulaciones existentes de formación profesional. Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha considerado oportuno llevar a cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las enmiendas sucesivas habidas en la legislación nacional y comunitaria, que sirva como una refundición de la normativa existente. Por otra parte, la creciente demanda de profesionales en la náutica deportiva para ejercer el gobierno de embarcaciones españolas de recreo, de menos de 12 pasajeros, aconsejan su regulación para garantizar la seguridad marítima y la seguridad de la navegación de las citadas embarcaciones. Por todo lo anterior y conforme con lo establecido en el artículo 149.1.20a de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, así como con el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre la competencia del actual Ministerio de Fomento en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles, a propuesta de la Ministra de Fomento, con los informes favorables del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación. a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO. d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2. 3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca 1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones: Pero yo añado, ¿se han olvidado de las embarcaciones de la lista quinta, las que emplean los marineros de los clubes???? Editado por JV V en 09-04-2007 a las 20:03. |
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Re: Patron Prfesional
Muy interesante.
Gracias |
#3
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Re: Patron Prfesional
Y con las numerosas embarcaciones de bandera extranjera que hay en nuestras costas, con base en puertos españoles, dedicadas a CHARTER, en empresas con capital no nacional, (es decir no matriculadas ni en la sexta, ni en la séptima española, y que hacen su negocio en nuestras costas). ¿Quedan extas al margen???
VIVA LA BANDERA NO NACIONAL PARA CUALQUIER COSA QUE FLOTE. |
#4
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Re: Patron Prfesional
Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales. Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto. Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen. Saludos |
#5
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Re: Patron Prfesional
Cita:
Dime por favor que me estoy equivocando |
#6
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Re: Patron Prfesional
Cita:
Según yo entiendo, la normativa española sobre abanderamiento obliga a matricular en España cualquier embarcación de recreo que sea utilizada por españoles. Yo también tengo mi opinión sobre esta norma pero una cosa es lo que a mi me parezca y otra lo que honradamente creo que es... Lee el final del artículo. |
#7
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Re: Patron Prfesional
Cita:
Siempre somos más papistas que el Papa! No podriamos copiar alguna legislacion que ya exista y funcione?... Pues no... tenemos que inventar el wuevo frito Saludos y que corra el ron!!
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho |
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Re: Patron Profesional
UP!!!!!!
Que no caiga la noticia en el olvido vacacional, que el tema es de lo más importante, interesante y reclamado. Por no decir lo unido que está, de rebote, el tema con la lista sexta y el tema de la exención de la matricula y poder salir a navegar con tú barco. |
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Ciao,
muy bien, y ¿por que no incluir a los patrones de yate? Con sus atribuciones, claro. Y, ¿los profesionales con titulación inferior tipo patrón costero? y...etc No se, me da que es una ley muy restringida. Pero ya es un gran paso para los dinosaurios de la DGMM. Saludos y |
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Aqui esta la "trampa"....... quien es el capitan que actualmente tiene eso que pide ahí arriba. ¿Como, cuando y donde se podrá sacar eso? ¿Que costo tendrá? Yo creo que los profesionales de la marina mercante pueden dormir tranquilos que nadie les va a quitar el pan.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#11
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Todo eso se puede obtener haciendo los correspondientes cursos en las correspondientes escuelas y pagándolos, como han tenido que hacerlo los profesionales. Es más o menos lo que ocurre en Italia. Salud
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http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar Editado por chifle en 09-04-2007 a las 23:13. Razón: corrección ortográfica |
#12
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Alguna novedad sobre ese curso que hay que hacer ???????
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"No quiero vivir pobre para morir rico" |
#13
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Se han pasado tres docenas de pueblos, una cosa, en la que todos estamos de acuerdo, es regularizar el tema del charter y otra cosa es regalar por todo el morro uno de los sectores mas rentables en detrimento de los profesionales. Antes de que me caigais todos encima me explico: Es cierto que lo del charter tal como esta no es la forma mas adecuada, yo creo que casi todos estamos de acuerdo en regularizar este tema, pero con unos limites. El primer limite para empezar es la eslora, esta totalmente fuera de lugar que un no-profesional (por mucho curso de ro-ro y gmdss que haga) pueda llevar profesionalmente un barco de mas de 24 metros. Es mas, la queja de las empresas de charter era que no encontraban personal para los barcos pequeños, para barcos grandes claro que hay personal disponible, pero profesional, competente y que hay que pagar. Esto tendria que estar limitado, y yo creo que en menos de 24 metros de eslora, tal vez 15 serían lo adecuado. El primer requisito que se pide es este: "Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida." El tema de los dos años de experiencia y todo eso ¿quien y como se controla? Me parece que se pretenden pasar los periodos de practicas (que los profesionales tambien se los comen) por el arco del triunfo y esa no es la cosa. Todavia me estoy descojonando (por no llorar) que el propio interesado firme una declaracion jurada donde dice que a navegado lo que le piden para poder currar, vamos, eso no es nada serio. Voy a ver si a la seguridad social le sirve una declaracion jurada de lo que he trabajado para el dia que toque jubilarse me cuanten esos dias como cotizados. Lo de la documentacion justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida tambien tiene guasa, me imagino que la documentacion será el diario de navegación (rellenado por el interesado en cuestión) pero lo de la experiencia me tiene mas mosca, ¿serán necesarios haber pasado con exito X temporales? ¿o atracar en condiciones dificiles nosecuantas veces? ¿todo ello reflejado por el inefable diario de navegación? Supongo que las nautico-pesqueras y las escuelas de nautica se echaran encima de todo esto y tendremos que poner el grito en el cielo, yo no se quien ha sido el iluminado al que se le ha ocurrido esto pero espero que no prospere. Yo que soy muy mal pensado me suena a algo tipo a lo que paso con el PER. Y si prospera se darán situaciones muy curiosas, como que un tio que ha hecho las practicas en su barco (vamos a poner 12 metros, por ser generosos), nunca ha ido mas alla del tradicional cruce a baleares, ha ido a unos cursillos de 15 dias en Bamio o Isla Cristina de golpe y porrazo puede llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos. Algunos pensareis que exagero y que he puesto un ejemplo poco realista, pues no lo es, es lo mas común. Mirad la cuestion desde otra perspectiva, desearias que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas, total, como esta habilitado para ello... Ya destruyeron el sector de M.Mercante y ahora se meten con este, dios nos libre de los politicos y sus huevonadas! Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
#14
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Cita:
Pero es que resulta que un título de CY actualmente te faculta para "llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos ", eso si, sin cobrar. Y además si puede actualmente, "...que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas...", eso si, sin cobrar. O sea que menos rasgarse las vestiduras por la posibilidad de lo que van hacer cuando lo realmente novedoso es que si lo puedan hacer cobrando. Por otro lado, ¿tu te crees que una empresa de charter va a dejar una embarcación de ese porte y con esas responsabilidades al primero que pase? por favor... Yo entiendo vuestro mosqueo por el agravio comparativo hasta la fecha entre lo que se os pedía a vosotros y lo que se pide en la nueva titulación, pero es que vosotros podeis además utilizar vuestro título para otras actividades profesionales. Esta nueva titulación está enfocada sólo a las embracaciones "deportivas", como hasta ahora, sólo que ... ahora se podrá cobrar por ello. También entiendo que os mosquee ver que una parte de vuestro pastel profesional está ahora al alcance de otras bocas... pero ésto es también el pan nuestro de cada día de otras actividades profesionales. Lo llaman algo así como "reconversión profesional" y otras sutilizas por el estilo. Así qué, o me lo argumentas de otro modo, o no le veo yo el porque de tantos aspavientos. Estoy de acuerdo contigo en que como mínimo es confuso y un tanto ambiguo el tema de la declaración jurada y la experiencia exigida. Saludos (muy cordiales). |
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Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
Bon dia!! y a todos
Para una utilización de recreo a nadie le interesa profesionalizarse pero para los que se decican como negocio de manera ilegal es lógico que se les pida seriedad y profesionalidad. De todas maneras si se pasan pidiendo cosas, no solucionaran el problema del pirateo Si hay gente que se anuncia en revistas diciendo que hacen trsalados grrtis ¿alguien se lo cree? |
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