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VHF: Canal 77 |
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A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Posibles casos:
Si el barco fue comprado antes de ser belga en España, el sujeto pasivo del impuesto de matriculación es la persona que compro el barco en España (es decir el primer propietario que adquirió el barco en España) y realizó la primera matriculación, (hecho imponible del impuesto de matriculación) Si el impuesto de Matriculación no fue pagado por la persona que debía haberlo abonado, (sujeto pasivo del impuesto en primera matriculación), el inspector de Hacienda, contra el que deberia proceder es contra ese Armador que como sujeto pasivo, dejo de ingresar aquel impuesto, (cosa dificil puesto que para matricular los barcos se exigía presentar la documentación justificante de tener pagados los impuestos pertinentes, entre ellos el de Matriculación...) y en el caso de que no pudieran localizarlo, responde subsidiariamente el poseedor actual por lo que comentaré a continuación. Un Armador esta obligado al pago/justificación del impuesto: 1º si compro el barco nuevo en España hizo aqui la primera matriculación, y luego lo paso a belga. 2º Si lo compro usado en el extranjero y luego lo matriculo en España . 3º Si lo compro bajo pabellón extranjero en España y luego lo matriculo en España para obtener pabellon nacional. En estos casos deberá tener pagado el impuesto de matriculación y demostrarlo con la documentación pertinente pues fue sujeto pasivo del impuesto y obligado al pago. Un Armador que adquiere un barco con bandera Española, y dicho barco, ya tuvo uno o mas armadores antes que él, y luego lo pasa a bandera belga, NUNCA HA SIDO SUJETO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN. Es decír, es un tercero de buena fé, pero a pesar de todo, si el impuesto no fue abonado, es responsable subsidiario por lo que se conoce por Derecho de afección, y derivación de la acción tributaria, solo en lo referente al bien afectado. ¿que quiere decir esto? pues que responderá de aquel impuesto si no fue abonado hasta el límite del valor del bien, y nunca con su patrimonio (como si le ocurre al sujeto pasivo inicial), tampoco respondera de costas, intereses previos etc, excepto los devengados desde su adquisición del bien...y siempre cabe el recurso contra este requerimiento, es decír se puede pagar para evitar intereses y demora en la deuda tributaria, y luego recurrir ya que Hacienda debería primero tratar de cobrar al responsable inicial y sólo subsidiariamente a los terceros adquirentes. Aqui pueden haber variaciones, porque si un barco fue Español luego Frances, y luego un patrón quiere volver a ponerle pabellon español, ¿pueden cobrarle de nuevo el impuesto de matriculación en España?... Pues no pueden cobrarselo de nuevo si el barco ya estuvo matriculado y fue pagado por el sujeto pasivo obligado en su momento. - ¿como sabemos que fué pagado? : Pues porque si no consta en el documento público de inscripción del barco que exista una carga impositiva que no fue abonada, el adquirente se convierte en tercero protegido por la fé pública registral. -¿y qué quiere decír esto?: Pues que puede recurrir si hacienda trata de obligarle al pago aludiendo la subsidiariedad, presentando un recurso convenientemente articulado, junto con la documentación de inscripción publica registral donde no consta deuda tributaria o carga alguna en este sentido. Por lo tanto: -¿Puede venir Hacienda o la GC a requerirnos el justificante del pago del impuesto?, pues SI que pueden. -¿Pueden Requerirnos el pago del impuesto de matriculación a nosotros si no somos el sujeto pasivo segun la norma reguladora del 576 si no les consta que fuere abonado o si ni siquiera se han molestado en mirarlo y al cambiarlo a belga tienen ganas de tocarnos los cataplines?: Pues SI pueden hacerlo ya que según la ley, somos responsables subsidiarios, pero también dice la ley que aquellos que sean tercero protegido por la fe pública registral quedaran exentos de dicho pago, es decír, si el barco esta inscrito, y en la hoja de asiento no constan cargas en referencia al impago del impuesto NO DEBERÍAN REQUERIRNOS EL PAGO , [u] aunque por poder pueden y en la mayoría de los casos lo harán obligandonos a recurrir. ¿porque lo harán? pues porque la hacienda publica va a tratar siempre de recaudar, y muchas veces lo hacen porque ni siquiera miran si pueden o no, lo hacen de entrada y si dan con un administrado que no quiere meterse en jaleos o que no sabe de leyes, (la mayoria de los ciudadanos de a pie) pues cobran porque por no reclamar o por pensar que el estado siempre tiene razón muchos ni reclaman o no recurren por "no meterse en abogados"...y de esto se aprovecha la hacienda publica, junto con unos procedimientos administrativos muy farragosos que buscan liar y confundír al administrado, entre fechas, documentación, y algunos funcionarios que no tienen ni idea o tienen demasiada justo para conseguír que paguemos como benditos muchas veces sin tener o deber hacerlo, por eso ante la duda, hay que reclamar...siempre. Lo que me extrañaría mucho, es que pudiera el primer armador al hacer la primera matrícula, no pagar dicho impuesto siendo un barco comprado nuevo en España pues para la primera matriculación, (y esto esta en la propia ley del impuesto), uno de los documentos requeridos justamente es el justificante del 576, por lo que sin el mismo (desde que entro en vigor como tal), no te realizan la matriculación en Capitanía PD: si hay dudas plantearlas por aqui, he tratado de ser didáctico y utilizar una terminología sencilla sin meterme en terminología jurídica complicada, lo comentado se encuentra en la LGT y alguna jurisprudencia del TS ha matizado varias cosas, además lo tocante a el 576 lo teneis en la Orden EHA/1981/2005 ...espero que os ayude a los que tengais dudas sobre este asunto.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
En mi caso. -Barco anteriormente bandera española y actualmente belga. -Es del año 78 la anterior matricula española es del año 91(creo que anteriomente a esta fecha no existia impuesto de matriculacion) -En la antigua hoja de asiento no consta que se hubiese pagado dicho impuesto. -Tanto en capitania como quien me gestiono el alta en Belgica me dicen que si la embarcacion no tuviese los pagos al dia no me hubiesen dado la baja española. 1º ¿En que situacion me encuentro? 2º¿En caso de que la GC me solicitase justificante de pago de dicho impuesto,cual seria mi "excusa"? Saludos.
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Cita:
A pesar de todo cosas mas raras he visto viniendo de nuestra amada Hacienda, y si te lo intentan exigír, (que podría ocurrír como ya he puesto bien claro en el post), tienes que tener en cuenta que el registro de buques, mediante la hoja de asiento en la que esta inscrito tu barco, es un registro público que da fé publica registral y en dicha hoja de asiento cuando tu adquieres el barco deberían constar todas las cargas a las que esta afecto el barco, incluso las impositivas, por lo que si estas cargas no aparecen, tu te conviertes en tercero protegido por la fé pública registral según lo que comento en el post, y aunque pudieran reclamartelo, de algun modo, siempre podras recurrirlo alegando lo procedente y con una articulación y fundamentación del recurso correcta, debería bastar para que te dejaran en paz.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 27-02-2018 a las 13:39. |
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magallanesXIX (10-05-2019) |
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Muchas gracias por la aclaracion,esperemos no tener que llegar nunca a eso. saludos.
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Y el caso de un barco de menos de 8 metros con bandera extranjera tiene que hacer la liquidación y poner exento?
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Pues si, en mi caso barco con bandera belga y 7.90 m. de eslora. He obtenido de la agencia tributaria la exencion del citado impuesto por si me paran los eficientes funcionarios de la patrullera azul.. Todo ok. Suerte en la singladura tributaria.
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#7
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Cita:
Muy interesante, Fuerza7, te tomo la palabra y ahí va mi duda: Compré el barco en el extranjero, 9,4 metros de eslora, año de construcción 1978. Tenía originalmente matrícula holandesa, pero ahora que está a mi nombre toda la documentación, tiene bandera belga. Pronto me lo traeré a España, donde resido. Fui a capitanía y uno de los administrativos (o lo que fuese, lo mismo era comandante u oficial de la marina) me aseguró que si no lo iba a pasar a bandera española no tenía por qué preocuparme del IEDMT. Pero parece ser, según he leído en algún otro hilo, que sí tengo que hacerlo. He leído el artículo 65 de la Ley 38/1992 pero no encuentro en dónde se especifica mi situación en relación con este impuesto. Tengo ya pagado el de transmisiones patrimoniales, pero como no me dió (el señor ese de comandancia) el impreso, que me lo pedía la administrativa de hacienda, pues me fuí sin saber qué hacer. Bueno, que no me aclaro, vamos. Saludos y buenos vientos |
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Cita:
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Chemaximus (22-05-2019) |
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. cual es la disposición adicional primera? esto se parece a lo del "la parte contratante de la primera parte actuará como la parte contratante de la primera parte" |
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Siento darte malas noticias pero vas a tener que pagarlo, el sujeto pasivo esta vinculado por residencia al hecho imponible en este caso, solo te salvarias si tu residencia fiscal estuviera en otro pais, o siendo residente fiscal en un tercer pais, que no fueras titular de establecimientos en España lo ves en la Disp.Ad 1ª.
La exenciones serian en el caso de que demostraras que en el pais de origen del barco, existe un impuesto equivalente (que probablemente no) y justificaras que ya fue abonado alli, y haya convenio para evitar la doble imposición, la justificacion la tienes ahi en la disposicion adicional. La disposición adicional 1ª te la pongo aqui: DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Si presentas declaración de exencion por haber abonado un impuesto equivalente, en un pais con convenio bilateral para evitar la doble imposición con España, no tendrás que abonarlo aqui pero tienes que presentar la dcoumentación que lo justifique 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 23-05-2019 a las 07:22. |
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Chemaximus (23-05-2019), markuay (23-05-2019) |
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Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera
Perfectamente claro Fuerza 7!! Desde luego que sería una alegría pa mi cuerpo macarena el poder demostrar que dicho impuesto ya fue pagado, ...lo averiguaré, ...no tengo muchas esperanzas, pero eso es lo último que se pierde. Así que muchas gracias cofrade |
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