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VHF: Canal 77 |
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#1
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sancion por fondeo
Hola a todos, tengo un amigo de l ampolla que le ha llegado la notificacion de iniciacion de procedimiento sancionador, por fondear en zona de baño balizada, y se tipifica como grave segun art 115.3f de la 27/92. alguin me prodria hechar una mano para un escrito de alegaciones y que se puede alegar, de toda la vida se ha fondeado ahi, es posible barar en la playa aunque este balizada?¿?
alquien con algun modelo o que le haya pasado lo mismo?¿¿ por si sirve de algo solo adjuntan en atestado de la guardia civil.. bueno unos tragos para todos y gracias de antemano un saludo |
#2
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Re: sancion por fondeo
Me temo que si la correspondiente Demarcación de Costas anuncia el inicio del expediente sancionador y supongo que será por un "fondeo no puntual", poco tiene que hacer.
Suerte y que sea lo más leve posible. |
#3
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Re: sancion por fondeo
... perdón, se me olvidaba responder a tu segunda pregunta.
Como podrás comprobar en la ley de Costas, tampoco se puede varar de forma más o menos permanente (aunque sea estacionalmente), pues ello constituye una ocupación del DPMT sin contar con la oportuna autorización o concesión. Saludos |
#4
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Re: sancion por fondeo
Cita:
¿¿Una varada de embarcación en playa se considera un uso privativo del Dominio Público MT?? ...Pronto nos pedirán una concesión para pasear por la playa... ;-)) ¿Se pude solicitar una concesión para varar una embarcación, teniendo en cuenta que no hay obras que modifiquen el DPMT? Será mejor una autorización temporal, ¿No? Perdona que te haga tantas preguntas, pero parece que dominas el tema ;-)) Una ronda para disfrutarla entre cofrades
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Iñaki |
#5
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Re: sancion por fondeo
Hola, cofrade:
Sinceramente, no domino el tema del DPMT pero si me muevo en otras tipologías de dominio publico y por analogía me he permitido contestar. Sin tener en cuenta otras consideraciones respecto del acceso del barco al lugar de varada, te podría contestar que, en cualquier caso, la varada constituye una ocupación "de por libre" del citado DPMT (te pongo otro ejemplo: un coche aparcado en la playa dentro de los límites del DPMT. Serían actos denunciables y sancionables tanto la circulación del vehículo para el acceso al punto de estacionamiento como el aparcamiento en sí mismo). No obstante, en el caso de embarcaciones, estamos acostumbrados al acceso a alguna cala +/- "inaccesible" y, por tal circunstancia, es difícil que se produzca la denuncia. No ocurre lo mismo en playas y otras zonas costeras, en las cuales, sí parece que se suelen "tolerar" (salvo denuncia de tercero) el acceso y la varada puntual pero lo que no se permite es la varada "estacional" y casi permanente que se observa en determinadas zonas pues eso ya si que es una ocupación permanente (y encima, para mejorar las cosas, vamos y alegamos que lo venimos dejando ahí desde que la mili se hacía con lanza). Ciertamente jode mucho , con perdón, pero lamentablemente esa es nuestra legislación. Saludos, unas y que Dios nos pille confesados. |
#6
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Re: sancion por fondeo
Pues no creo que pueda alegar nada. Fondear en zona de baño balizada no tiene justificación alguna, salvo fuerza mayor. Por ahí podría intentarlo, aunque supongo que mintiendo y... la policía, cualquier policía, no es tonta.
Lo siento, pero lo pienso así.
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#7
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Re: sancion por fondeo
El tema es que lo deja uno y no pasa nada, luego llega otro y otro y otro........... al final la playa se convierte en un parking. Y como si no es a multas no escarmentamos.................
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