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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Buenos días , pregunta rápida si me permitís.
Vendido un barco entre particulares y establecido en el contrato la obligación del comprador de cambiar la titularidad del mismo en capitanía, éste , al ver la cuantía de los impuestos etc no quiere transferirlo. Da largas y dice que con el contrato le vale. Que se puede hacer para solucionar esta situación por parte del vendedor . Una ronda para todos . Gracias:brindis |
#2
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![]() Así a bote pronto, se me ocurre que como en Capitanía el barco siendo tuyo; pues darle de baja por exportación por ejemplo, aunque supongo que la documentación se las diste al comprador y claro Capitanía te pedirá alguno de los papeles originales del barco, de todas formas ellos te aclararan el proceso a seguir ya que tus lo has hecho bien desde el principio, es el vendedor el que no lo ha hecho,pero a ti te deja con el "culo al aire" por la responsabilidad de lo que pueda hacer el comprador...
![]() ![]() Saludos y quedo a la espera de consejos de alguien mas competente que yo ![]() ![]() |
#3
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![]() efectivamente la docuemntación la tiene el . Yo me he quedado con el contrato de compraventa y una factura que me ha emitido, puesto que lo ha comprado a nombre de una empresa y lo ha facturado. Tambien lo ha pagado por transferencia así que tengo resguardo del pago.
Pero se hace remolon y la sensacion que tengo es que no lo va a cambiar de titular. Con lo que me queda la duda de como actuar. No quiero un perjuicio para el pero no lo quiero tampoco para mi, las cosas bien hechas es lo que quiero |
#4
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![]() Pues imagínate si un día tiene un percance, si le paran con 10 bengalas caducadas, sin pasar la Itb, si tiene un naufragio y se desentiende... a por quien irán?, pues a por el dueño del barco, que legalmente seguirás siendo tú. Y explícale luego a capitanía que se lo vendiste con un contrato pero le diste el barco antes de hacer el traspaso, etc etc a ver qué te dicen.
Lo mismo que cuando vendes un coche, si le paran sin itv a quien le irá la multa? O si aparca mal, excesos de velocidad, semáforos en rojo... a tráfico le va a importar un pimiento que te lo haya pagado y hayáis hecho un contrato. Si no hace el traspaso, te mete en un buen marrón. |
#5
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![]() exsite algun procedimiento de notificacion del contrato?
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#6
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![]() En Capitanía tienen copia de la Hoja de Asiento, así que puedes pedir un duplicado de la documentación y hacer cualquier gestión... hasta que el barco no se transfiera, legalmente es tuyo.
Yo miraría cual es el plazo máximo (a partir de la compraventa) que marca la legislación para hacer el cambio de nombre, y le comunicaría al comprador que si, llegada esa fecha, aún no lo ha hecho, darás de baja el barco. |
#7
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![]() Cita:
Sin ser ducho en Derecho, la lógica me indica que si el comprador incumple su obligación contractual eres tú quien debes comunicar a la Administración la nueva titularidad de la embarcación. Si este tramite te supone algún coste (tasas, impuestos... incluso perdida de tiempo y desplazamientos) estas en tu derecho a reclamárselos al comprador, y si no atiende tu requerimiento, incluso por vía judicial (otra cosa es que no compense el esfuerzo y los gastos), pero por seguridad jurídica es necesario que hagas el cambio de titularidad. Una apreciación, infórmate en Capitania de lo que puedes hacer y lo que no. Quiero decir, que el cambio de titularidad esta claro que si, por el tema comentado de seguridad jurídica. Lo de dar de baja la embarcación y otras "artimañas", ve con cuidado, no sea que encima te demande el comprador. Ten en cuenta que el barco ya no es tuyo y por tanto no puedes disponer de el de ninguna manera, regularizar la situación y comunicarlo a la Administración si, pero nada más. Una cosa que no entiendo es lo de la factura. Si eres tú el vendedor... ¿para que ha emitido el comprador una factura? Eso no tiene sentido, las facturas siempre las emite el vendedor. Saludos. |
#8
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![]() Gracias a todos . Queda claro el real decreto . Me voy a poner na contacto con capitanía para notificar la venta .
La factura me la emite supongo que para deducirse el iva . Aunque eso es suposición mia y no lo sé seguro . Pero no tiene otro sentido que no sea eso |
#9
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![]() Cita:
Si el barco lo vendes tú la factura la debes de emitir tu. El comprador no emite facturas ni recibos, solo los vendedores... De todas formas es una compra venta entre particulares sujeta a ITP (no a IVA). El querrá no pagar el ITP (que puede ser hasta un 10% depende de la comunidad autónoma). Al final lo pagará y con recargo... no se va a escapar. Un abrazo Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
#10
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![]() Cita:
No te compliques la vida y guarda bien el contrato por si alguna vez te reclama algo la capitania sacas el contrato y ya está. Si no cambia el titular no va a poder renovar el certificado de navegabilidad ni pasar la itb ni nada y se va a quedar con un barco con el que no puede navegar. No hablemos de si le pilla hacienda haciendo facturas que no debe... |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
JMPUIG (12-09-2022) |
#11
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![]() Cita:
No hay nada como irse a "beber" de la Ley, lo demás es dar vueltas inútilmente. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 17. Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación. 1. La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado. La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna. Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos. 2. La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo que en el plazo de un mes efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y emitirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso de que la solicitud se haya presentado en un distrito marítimo que no corresponda a su puerto de matrícula, además enviará la documentación, para su archivo, al distrito marítimo correspondiente a su puerto de matrícula. Transcurrido el plazo de un mes de presentada la solicitud sin resolución expresa se entenderá desestimada. La resolución del jefe de distrito marítimo será susceptible de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se seguirá el mismo procedimiento en los casos de extravío, hurto o pérdida del certificado de registro español-permiso de navegación. 3. Las transferencias de titularidad y la inscripción de los demás actos registrables podrán realizarse ante el distrito marítimo del puerto de matrícula o ante cualquier otro distrito marítimo. La transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen. Asimismo será comunicada a dicho órgano administrativo la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de registro español-permiso de navegación mediante la presentación de cualquier documento válido en derecho que acredite el acto a registrar. La comunicación se presentará ante cualquier distrito marítimo, que efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y expedirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso en que dicha comunicación se haya realizado ante un distrito marítimo distinto al de su puerto de matrícula, se remitirá a éste la documentación, para su archivo. En el supuesto de que, además de las modificaciones anteriores se solicite cambio de puerto de matrícula, el distrito marítimo del puerto de matrícula de origen remitirá todo el expediente histórico de la embarcación al de la nueva matrícula para su archivo. 4. La renovación y nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación conllevará únicamente el pago de las tasas correspondientes a la anotación en la hoja de asiento de la emisión y entrega del nuevo certificado. Dicho pago se realizará en el momento en el que por el interesado o por persona debidamente autorizada se solicite del distrito marítimo el nuevo certificado. Parece ser que la ley es bastante clara. Y si uno tiene más dudas lo mejor es acercarse a la Capitanía Marítima más próxima y solicitar información fidedigna. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
#12
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![]() Cófrade! Cómo quedaste? Me pica la curiosidad
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
#13
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![]() Supongo que es absurdo escribir aquí 4 años después pero...es por pura desesperación. Me ha pasado lo mismo, el comprador desaparecido, la embarcación a mi nombre (porque comuniqué la transferencia a capitanía pero la hoja de asiento provisional ha caducado) y no sé ya qué hacer.
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#14
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![]() Pasa por Capitania con el contrato de compra venta y denúncialo mejor mañana que pasado ….
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#15
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![]() Cita:
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#16
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![]() Hazle un cambio a bandera polaca...
![]() Saludos y ![]()
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
#17
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![]() Como dice el cofrade Dunic: comunica el cambio de titular a Capitanía (tanto del barco como de la licencia radio y de la radiobaliza, si tenías), que te sellen las copias y guárdalas cuidadosamente junto con tu ejemplar del contrato.
El resto es cosa del comprador, y si él no cumple con sus obligaciones es cosa suya. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#18
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![]() Yo en realidad estaba tranquilo pero cuando caducó la hoja de asiento consulté con Capitanía y me vinieron a decir "el barco es tuyo, búscate la vida". Ahí ya me acojo***é, la verdad.
Entonces ahora el barco es mío y no es mío a la vez. Un espectáculo. Cita:
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#19
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![]() Cita:
![]() Como te hemos dicho más arriba varios cofrades: 1. Comunica la venta a Capitanía, preferiblemente por vía telemática, que así queda traza de todo. 2. Guarda la comunicación con tu copia del contrato de compraventa. 3. Olvídate. 4. Si en algún momento recibes alguna comunicación relativa a tu ex-barco, responde adjuntando las copias del contrato de compraventa y de la comunicación a Capitanía. 5. vuelve al punto 3. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#20
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![]() Cita:
(Perdona el chiste malo. No he podido evitarlo). Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
#21
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![]() Por llevar un poco la contraria. Eso de que el barco es suyo por tener el contrato de compraventa, yo no lo veo así.
Al final el registro, como en las viviendas con sus escrituras hechas públicas en el registro de la propiedad, son las que demuestran ante un tercero de quién es el bien. Si pierde el contrato de compraventa o el nuevo dueño muere mañana mismo y no aparece el contrato, el barco sigue siendo tuyo, no lo heredará nadie. O sea que en mi opinión, no tener el tema cerrado tiene implicaciones, positivas o negativas según se de. Enviado desde mi SM-S901B mediante Tapatalk
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Moscow Mule - Gobbi 265 Cabin - 2 x KAD32 Diesel |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kUcHilla | ||
Joanet78 (11-09-2022) |
#22
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![]() Cita:
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#23
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Suerte ![]() |
#24
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![]() Mientras el barco este a su nombre en el registro esta expuesto a un embargo lo que obligaria al comprador a acudir a una terceria de dominio con el consiguiente lio de juzgados y abogados.
Roncito para todos ![]() |
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