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VHF: Canal 77 |
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#1
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Una de listas
He ido con mis hijos a un catamarán turístico con visión submarina de los de O Grove.
Me ha sorprendido que varios están en lista 5°. He preguntado al guía y me ha dicho que ya vino así de Vigo y que lista 5° o 6° es indiferente. Eran varios y a la vista de todos así que seguro me estoy dejando fuera algo. 22 metros de eslora. Gracias por adelantado. |
#2
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Re: Una de listas
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-19704 Art. 4.º 1. El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa: a) En la Lista Primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista. b) En la Lista Segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos. c) En la Lista Tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. d) En la Lista Cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. e) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías. f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. h) En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. i) En la Lista Novena o de «Registro Provisional», se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización. |
#3
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Re: Una de listas
Conozco el real decreto. Se entiende que un catamarán turístico es un buque que cumple con el enunciado de la lista 5?
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#4
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Re: Una de listas
Cita:
Para que cumpla la lista 5 DEBE prestar servicios en puertos, radas y bahías. Si sale más allá de esos límites estaría violando el reglamento.
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Egis | ||
Argu (08-09-2024) |
#5
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Re: Una de listas
Obviamente, salen del puerto (el de O grove no es el de Rotterdam) pero es que en cualquier caso mi interpretación de la norma nunca incluiría visitas turísticas cobradas a particulares. Por eso pregunto si los usos relativos a la lista 5 son muy distintos del tenor literal de la normal.
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#6
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Re: Una de listas
http://revistagastronomo.blogspot.co...de-imagen.html No me había fijado en este, un catamarán que hacía paseos por la bahía de Cartagena. Digo 'hacía' porque se hundió |
#7
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Re: Una de listas
Cita:
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No terra sed aquis. |
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