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Antiguo 06-12-2018, 06:50
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Predeterminado curioso documento de la UE

muy buenas cofrades he encontrado un documento de trabajo de la UE del 2017 haciendo referencia al tema de navegación dentro de la UE la verdad es que me ha dejado un poco descolocado. no puedo colgarlo porque ocupa mucho pero copio y pego el párrafo en cuestión (el documento tiene este titulo Bruselas, 30.3.2017 SWD
(2017) 126 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
en
El turismo náutico
)

3. S EQUIPO EGURIDAD
equipo de seguridad del barco se rige por una mezcla de la legislación internacional, comunitario y nacional. legislación de la UE, en
particular la Directiva 2013/53 de la UE, regula la noción de seguridad relacionados con el diseño, la construcción y la estructura de las
embarcaciones de recreo. Esto incluye aspectos tales como la estabilidad yate, capacidad de carga, motor, gas y la instalación
eléctrica, el diseño del depósito de combustible y sistema de anclaje. Mientras que las luces de navegación, las formas y las señales de
sonido deberán cumplir con los COLREG 1972 (Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar) o CEVNI (Código
Europeo de navegaciones interiores para vías navegables interiores) Regulations, otros aspectos equipo de seguridad a bordo, tales
como chalecos salvavidas, la comunicación de radio portátil y el tipo de balsa salvavidas son esencialmente dejan a la discreción de las
autoridades nacionales
. La legislación nacional está destinado a menudo para asegurarse de que el equipo de seguridad es adecuada
para las condiciones meteorológicas y oceanográficas locales, y se alinea con las actitudes marítimas y seguridad nacionales. Esto ha
dado lugar a una divergencia de requisitos para el equipo de seguridad de a bordo en toda la UE. Cuando un barco se navega fuera de
su Estado de origen debe cumplir con los requisitos de seguridad a bordo de ambos Estado del pabellón del barco y su estado anfitrión
.
Esto significa que los barcos utilizados en este tipo de situaciones tienen varios conjuntos de equipo de seguridad a bordo.[...]

[...]Dos soluciones para superar la barrera constituida por las diferentes normas nacionales han sido propuestos por el Estudio
sobre el turismo náutico. Una primera opción consistiría en instar a la EM no aplicar la legislación nacional (estado costero) a
los barcos de bandera extranjera (y propiedad) de menos de 24 metros de eslora que ya están cumpliendo con sus requisitos
del estado de la bandera
. Una segunda opción propuesta consiste en la EM ponerse de acuerdo sobre un estándar mínimo de
la UE para el equipo de seguridad en la navegación NT transfronterizo
. tendría que estudiar más a fondo con expertos
nacionales tal posibilidad. servicios de la Comisión pueden explorar maneras, quizá basada en las herramientas informáticas,
para que las diferentes normativas nacionales transparentes y accesibles


digo que me ha dejado descolocado en relación a lo que pensaba hasta ahora y lo que la mayoría de la gente también pensaba, basándome en comentarios del foro, que el equipo de seguridad SOLO dependía del estado de pabellón.

tras leer ese apartado pues me ha dejado un poco extrañado y con varias dudas.

seria esto a lo que se refería la DGMM cuando decía que si tenia competencia en regular pabellones extranjeros??????

a la vista de las soluciones propuestas está claro que en España acogiéndonos al Código Civil lo tendríamos solucionado ya que éste determina que el barco se rige por las leyes de su estado de pabellón PERO
y aquí es donde tengo las dudas mas serias

situación 1.- propietario español barco extranjero. Por el código civil solo serian de aplicación las leyes del estado de pabellón. con la OM eso cambiaria (pueden estar pensando en modificación del código civil)

situación 2- propietario extranjero barco extranjero. No le seria de aplicación el código civil por lo que debería de cumplir ambas legislaciones (vale que ahora no se aplica pero eso es otro tema)

y ya remarco que todas estas dudas me han surgido al leer esto concretamente "Cuando un barco se navega fuera de
su Estado de origen debe cumplir con los requisitos de seguridad a bordo de ambos Estado del pabellón del barco y su estado anfitrión
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  #2  
Antiguo 06-12-2018, 08:52
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Hola.


Como pone en el título "Documento de TRABAJO", entiendo que simplemente es una lluvia de ideas, o conociendo a los políticos, cambiar ideas por despropósitos.

Lo que comentas, de que deben de cumplir los requisitos de seguridad de ambos estados, no dice por el estado por el que navega, sino el de los dos, manda güevos ¿que pasa si son contradictorios?, ¿Cuál prevalece?, En nuestro caso, ¿la guardia civil, debe de saber todas los requisitos en materia de seguridad de todos los estados miembros?.
Y después justificaciones como "destinado a menudo para asegurarse de que el equipo de seguridad es adecuada para las condiciones meteorológicas y oceanográficas locales".
Supongo que los vientos de fuerza 10 en el mar del norte son diferentes a los del mar cantábrico, evidentemente las olas del cantábrico son más rudas y más peligrosas. O el fuego en una embarcación en España es más virulento que en Alemania, y por eso aquí debemos de tener el elemento de seguridad "un cubo rojo con la palabra fuego".

Pero bueno tampoco me extrañaría nada de la clase política europea. Recordar que las instituciones europeas son un leviatán a la hora de escupir normas, directivas,……..

Resumiendo es un trabajo, a saber donde habrá quedado eso.
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  #3  
Antiguo 06-12-2018, 09:09
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

En el derecho no se puede ver una norma, sea reglamento, decreto o ley por si sola. Está inmersa en el corpus jurídico, en este caso de la UE y en el caso español de la UE por la transposición de directivas y del propio ordenamiento jurídico español. En este caso, desconocemos quien propone este conjunto de ideas en un documento de trabajo. Si vieramos los documentos de trabajo propuestos por el impuesto al sol, puede que alucinaramos. Todas estas ideas, una vez pasan el filtro de los juristas de la UE o de los abogados del estado y, digamos los cepillan, quedan desconocidos. En el caso de España, la OM fué una propuesta de ANEM y que compró en un momento político muy particular la DGMM. Ahora bien, en los últimos meses han pasado cosas que lo desvirtúan y que cambian el escenario. Por ejemplo el reconocimiento tácito por parte de la UE de la no discriminación por nacionalidad o residencia. Eso imposibilita cualquier acción de un país con respecto a provocar esa DISCRIMINACIÓN e impide aprobar normas que vayan en contra de esa directiva. No puede alegar un país su derecho a legislar normas en pro de la seguridad. Si así lo hiciera, el TUE se lo anularía inmediatamente, alegando la discriminación. Esto es lo que pasó exactamente igual con el impuesto al sol y, España acabó pagando indemnizaciones millonarias hace unas semanas a empresas privadas.

Es lo que hay.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix
Chemaximus (13-12-2018)
  #4  
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
En el derecho no se puede ver una norma, sea reglamento, decreto o ley por si sola. Está inmersa en el corpus jurídico, en este caso de la UE y en el caso español de la UE por la transposición de directivas y del propio ordenamiento jurídico español. En este caso, desconocemos quien propone este conjunto de ideas en un documento de trabajo. Si vieramos los documentos de trabajo propuestos por el impuesto al sol, puede que alucinaramos. Todas estas ideas, una vez pasan el filtro de los juristas de la UE o de los abogados del estado y, digamos los cepillan, quedan desconocidos. En el caso de España, la OM fué una propuesta de ANEM y que compró en un momento político muy particular la DGMM. Ahora bien, en los últimos meses han pasado cosas que lo desvirtúan y que cambian el escenario. Por ejemplo el reconocimiento tácito por parte de la UE de la no discriminación por nacionalidad o residencia. Eso imposibilita cualquier acción de un país con respecto a provocar esa DISCRIMINACIÓN e impide aprobar normas que vayan en contra de esa directiva. No puede alegar un país su derecho a legislar normas en pro de la seguridad. Si así lo hiciera, el TUE se lo anularía inmediatamente, alegando la discriminación. Esto es lo que pasó exactamente igual con el impuesto al sol y, España acabó pagando indemnizaciones millonarias hace unas semanas a empresas privadas.

Es lo que hay.
estoy de acuerdo contigo al 99%
ese 1% es que con la información que aportaste solo se habla de la no discriminación por nacionalidad o residencia en lo que a transacciones comerciales se refiere (compras y concretamente online porque básicamente es donde se producia el agravio o desagravio según se mire).
en cuanto al resto de aspectos de la no discriminación en cuanto a nacionalidad, de momento, no lo veo tan claro.
Ojala se pueda ir hacia una especie de consenso general en todos los países en todos estos aspectos pero de momento creo que ese es un escenario bastante lejano

porque si realmente fuese así el problema de abanderar en Bélgica también quedaría zanjado.
con la nueva ley belga me discriman por no ser residente Belga y no me dejan abanderar
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  #5  
Antiguo 06-12-2018, 09:20
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Como bien han dicho, es un documento de trabajo.

Para pasar una directiva en Europa, se genera propuestas en el "Council", el "Commission", y en el "Parlament". Luego se forma un grupo de trabajo con consultores y representantes de las tres para acordar un documento en común que luego tiene que aprobarse en el parlamento.

No tiene ningún valor legal pero aquí se ve la importancia de quien nos representa en Europa y que ideas tienen sobre lo que nos afecta.
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  #6  
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

claro que solo es un documento de trabajo
no es ninguna ley ni nada por el estilo.

el asunto es que el punto de partida de todo documento de trabajo es una problemática existente y a partir de ahí se prueban a dar diferentes soluciones

lo que me llama la atención es que ese punto de partida sea precisamente ESE; "cumplir con las dos legislaciones"
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  #7  
Antiguo 06-12-2018, 11:36
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Espero que a final llegan a crear una única legislación común como sería lógico. No veo factible para un crucerista cumplir con todas las normativas del mediterráneo, mar del norte, etc.

¿y qué pasaría con los visitantes no comunitarios?

No lo veo y creo que contradice bastantes leyes internacionales. Ya veremos en qué acaba todo.

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  #8  
Antiguo 06-12-2018, 09:13
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

yo también entiendo que puede tratarse de una lluvia de ideas pero no deja de ser sorprendente el hecho que asuman como normal y de aplicación actual que haya que cumplir con las dos legislaciones (la de pabellón y la del estado por donde se navega)

en la parte que he cortado (porque no me entraba y era extenso)

básicamente remarcaban los siguientes puntos:

el sobrecosto que eso supone
la falta de transparencia alegando precisamente eso que dices, pero no de cara a la autoridad si no de cara al armador.

quizás por eso de que la GC no tiene porque conocer la legislación en el tema de otros países no se aplica

y hombre yo esa frase de las condiciones meteorológicas y oceanográficas locales la entiendo mas por las características predominantes en si. y ya que has puesto el ejemplo del cantabrico no hay que olvidar que, por ejemplo, la galerna es un fenómeno meteorológico, que dudo que me equivoque, exclusivo del cantabrico oriental, al igual que el sufrir una tempestad ártica en el mediterraneo puede ser complicado pero en Noruega quizá esté a la orden del dia
esta claro que un viento fuerza 10 es lo mismo en el cantabrico, el mediterraneo o en la China.

por cierto el documento también habla algo sobre el tema titulaciones y demás pero no lo he leído de forma profunda, solo esto que me ha llamado la atencion
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  #9  
Antiguo 11-12-2018, 19:04
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky Ver mensaje
O el fuego en una embarcación en España es más virulento que en Alemania, y por eso aquí debemos de tener el elemento de seguridad "un cubo rojo con la palabra fuego".

Como apunte... el cubo rojo con la palabra fuego, en norma de metal, está destinado para hacer fuego (con aceite del motor o lo que se pueda quemar para hacer una columna de humo) con intención de llamar la atención ante una emergencia ( es una pena que Fomento esté en un bucle temporal que no le permita legislar de acuerdo con la tecnología contemporánea...)
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construcción de un velero de 40´de aluminio


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  #10  
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Cita:
Originalmente publicado por Blackstar Ver mensaje

Como apunte... el cubo rojo con la palabra fuego, en norma de metal, está destinado para hacer fuego (con aceite del motor o lo que se pueda quemar para hacer una columna de humo) con intención de llamar la atención ante una emergencia ( es una pena que Fomento esté en un bucle temporal que no le permita legislar de acuerdo con la tecnología contemporánea...)
El cubo en cuestion, ¿ ha de llevar marcado CE ?.
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  #11  
Antiguo 12-12-2018, 07:51
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE


Creo que debe llevar el sello de Isabel y Fernando, con la homologación de los hermanos Pinzones, que como todo el mundo sabe son unos Mari...
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  #12  
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Predeterminado Respuesta: curioso documento de la UE

¿Dónde habéis leído lo del cubo rojo?
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  #13  
Antiguo 14-12-2018, 07:30
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Predeterminado curioso documento de la UE

Cita:
Originalmente publicado por Blackstar Ver mensaje


Creo que debe llevar el sello de Isabel y Fernando, con la homologación de los hermanos Pinzones, que como todo el mundo sabe son unos Mari...

NEROS!!!!!!!!


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  #14  
Antiguo 21-12-2018, 17:41
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Cita:
Originalmente publicado por port bo Ver mensaje
El cubo en cuestion, ¿ ha de llevar marcado CE ?.
Debe llevar marcado CE y además tiene que ser homologado por la DGMM. Cada 4 años hay que llevarlo a capitanía junto a la radio para comprobar que está en orden
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  #15  
Antiguo 22-12-2018, 09:15
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Predeterminado Re: curioso documento de la UE

Cita:
Originalmente publicado por Me262a Ver mensaje
Debe llevar marcado CE y además tiene que ser homologado por la DGMM. Cada 4 años hay que llevarlo a capitanía junto a la radio para comprobar que está en orden
Pero vd no le pasa la ITC (Inspección técnica de cubos) a su cubo?
No es consciente de los peligros que enfrenta??
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar"
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