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#1
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Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y 7º
Hola a todos y
Alguien me podría indicar si hay obligatoriedad de registrar una embarcación de recreo en el registro de bienes muebles, dentro de las listas 6º o 7º, eslora menor de 24 metros? O esa obligación, en caso de existir antes del 2010, queda anulado por el RD1435/2010, como indica el articulo 12 del RD 1435/2010: https://sede.fomento.gob.es/NR/rdonl..._1435_2010.pdf Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles. Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles . A su vez, si el barco si se dió de alta en dicho registro, antes de la aparición de dicho RD, existe obligatoriedad o no, de exigirsele al armador una copia de dicho registro de bienes muebles, en un procedimientos para la baja de bandera del buque en España, cuando dicha baja se tramite después de la aparición del mencionado RD? Muchas gracias |
#2
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Buenas noches, cofrade:
Copio de la Ley 14/2014 (el subrayado es mío): "Artículo 69. Bienes inscribibles. 1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles. 2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública. También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. [...]" Entiendo que: - NO hay obligación de inscribir las embarcaciones de recreo en el RBM. - NO es posible solicitar esa documentación si la inscripción es potestativa. Cuando pedí la baja de bandera española, únicamente tuve que aportar los originales de la Hoja de Registro, de la Hoja de Asiento, del Permiso de Navegación y del Certificado de Navegabilidad. Se quedaron con copia de las dos primeras y con los originales de los dos últimos, y me entregaron copias selladas y compulsadas de éstos para poder seguir navegando. HIce los trámites directamente en la DGMM. Espero que te sirva de algo. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#3
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Gracias Apagapenol
No sabia que para nada hubiera otra ley (mas...), depues de la de RD 1435/2010 Resulta que según leo en la hoja de asiento, el barco se inscribió en marzo del 2003 en el registro mercantil de la provincia de matricula Creo que me exigen esto ( y lo de la patente), porque las 2 cosas estan señaladas en la hoja de asiento. Y el funcionario que ha revisado la documentacion se ha leido esto y ha contestado rapidamente poniendo unas pequeñitas piedras en mi camino. Me han contestado del registro en cuestión en la misma linea de lo que dices tu, que la inscripción es potestativa Sin embargo , una vez inscrito, no se si es potestativo o no el negarte a proporcionarlo. Desde luego se trata de un registro para el barco como se llamaba antes y a nombre del antiguo propietario. Dirás, por que me lio? daselo y ya esta¿?. Bueno ya he mirado que hay que hacer, y claro ahora tendría que pagar otra tasa por emitir ese certificado, lo cual me niego (de momento, al menos hasta que llegue al fondo del asunto), aunque lo dejo como plan B. Así que la pregunta cambia - NO es obligatorio inscribirse en el RBM, pero... - Si esta el barco inscrito, y tras esas nuevas leyes, Es obligatorio exigir una copia del RBM si estas ya dado de alta? Muchas gracias cofrade |
#4
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Claro, si ya estaba inscrito, quizá la cosa cambia, y el "en su caso" del formulario de solicitud de baja sí que pasa a ser "tu caso".
Podrías intentar hablar con el Registro Mercantil para preguntarles... No creo que sean tan poco accesibles como los de la DGMM. Saludos y
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BuceadorDCombate (04-05-2020) |
#5
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Desde mi humilde entender, el registro de bienes muebles permite saber si el objeto tiene cargas (como el registro de la propiedad), lo que es relativamente habitual con financiamientos.
Quiero suponer que se pide el certificado para "salvaguardar" los posibles intereses de terceros ante la baja o exportación. Pero no tengo ni idea si es correcto el procedimiento. Si no está inscrito también debería dar un certificado negativo. Un saludo. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
BuceadorDCombate (04-05-2020) |
#6
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Cita:
Lo que quiero yo, si por ley no es ya necesario, es evitar el tramite del registro para no incurrir en costos y retrasos Gracias!!! |
#7
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Cita:
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#8
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Re: Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y
Hola RESULTADO FINAL y me autorespondo
No es obligado como dice la ley dar de alta el barco en el RBM Pero si compraste un barco, cuyo ex-dueño, había dado de alta en ese registro de bienes muebles, estas obligado a facilitar certificado de BM (tasas y cargas), tal como viene, en la solicitud de baja. En mi caso, había un apunte en la hoja de asiento, en la que lo decía y es por eso que en capitanía al hacer la baja, te lo exigirán. Y eso es asi, aunque el barco este a nombre del antiguo propietario en ese registro y con el anterior nombre de la embarcación, si lo cambiaste al comprarlo Gracias y saludos |
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bienes muebles, registro bienes, registro bienes muebles |
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