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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola navegantes.
Estoy pensando para aliviar mi economía en alquilar mi barco (7 metros de eslora). LA verdad que esta claro lo que tengo que hacer en capitanía, no tanto si tengo que hacer algo en la Comunidad Autónoma. Pero lo que más me preocupa es comentarios que me hace colegas que me dicen que una vez cambiada la categoría, no puedo hacer uso de mi embarcación ya que esta sólo puede ser llevada por el administrador de la empresa de alquiler o el alquilado. ¿Alguien me puede aclarar esto? ¿Tiene algo que ver la eslora del barco? Por otra parte, ¿Qué debo hacer para que mi barco este bien asegurado en los alquileres? Alguien sabe si las Comunidades Autónomas han legislado sobre el cambio de categoria y hay limitaciones? Gracias navegantes!!! Saludos |
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#2
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Montas 1 empresa o te das de alta de autónomo, y cumples los requisitos legales. Ya sea para alquilar habitaciones de tu vivienda, para hacer de taxi con tu coche o para alquilar tu barco.
Es muuy dificil contestar a todas tus preguntas sin datos |
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#3
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buenos dias: abfdp70
![]() ![]() hasta donde yo se, los pasos son muy faciles, te das de alta en automos constituyes una empresa cambias la lista de 7ª a 6ª que no deja de ser un mero tramite administrativo, claro cumpliendo requisisitos para dicho fin,eso lo realizas en la capitania de tu comunidad . claro si lo alquilas sin patron nada, per si lo alquilas con patron este tiene que ser profesional,que en este caso puede ser el armador pero siempre que sea patron profesional, (tu titulacion deportiva no es valida para este fin ).y hasta donde yo se el armador no puede disfrutar del barco dado que el tenerlo en lista 6ª tiene aparejados unos beneficios fiscales,importantes,pero creo y repito creo que si haces efectivo el iva de la compra del barco o paso un tiempo de 4 años o mas desde la compra si lo pudieras disfrutar pero repito no lo tengo del todo claro , yo se que esto del cambio de lista a 6ª y compra en6ªdio lugar a mucha picaresca y lo sigue dando por particulares que para ahorrarse el iva y demas hacen esta operacion,y luego lo disfrutan ellos con una serie de trequiñuelas seudolegales por lo tanto me consta que los lista 6ª estan muy controlaos por las administraciones , en la agencia tributaria te aclararan este ultimo tema de buena tinta,. por lo demas no necesitas nada mas ....bueno clientes....y buen tiempo ![]() espero te haya servido de algo ... un saludo |
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#4
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Gracias. En tiendo entonces que yo, como propietario del barco puedo hacer uso de el a pesar de cambiarlo a categoría 6ª ¿verdad?
Respecto a la parte económica si hago retenciones de IRPF correspondientes a cada alquiler, no tengo porqué constituir una empresa. Quizás esté equivocado. ![]() |
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#5
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Vamos a ver, los beneficios fiscales de la lista 6ª son con la exención del impuesto de matriculación y durante 4 años. Una vez pasado ese tiempo o si no has solicitado la exención, puedes utilizar tu barco cuando te venga en gana y alquilarlo cuando quieras
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