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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hoy hablando con un compañero de trabajo me comentaba que la distancia maxima para navegar con titulin en españa puede variar dependiendo de la region autonomica en la que navegues , es cierto esto gracias anticipadas
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#2
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![]() Me parece que la del titulín es la zona 5 , si es así, cada capitanía establece que áreas están a la distancia autorizada "de playa o abrigo accesible". Con el PER o PY las distancias se miden "paralelas a la costa", esas son las diferencias, la referencia para medir la distancia.
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#3
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con la autorización federativa, mal llamada titulín solo puedes navegar por donde la capitanía diga, no corresponde con ninguna zona de navegación
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#4
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Vale, ¿estaba confundiendo titulín con PNB?
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#5
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gracias por contestar en cataluña es hasta 5 millas pero en otras regiones lo desconocia
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#6
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Buenas.
No depende de la autonomía, depende de la capitanía. En la capitanía de Palamós es bastante menos de 5 millas (ahora no tengo el papel a mano). ![]() |
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#7
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Cita:
Te copio un trozo de lo que se permite en la provincia de Alicante: --------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES MINISTERIO DE FOMENTO Dirección General de la Marina Mercante Capitanía Marítima de Alicante Muelle de Poniente,s/n. 03001 ALICANTE Tf: 965 92 37 70 965 92 34 73 Fax: 965 92 37 28 1. Navegación sin Título. En zonas de configuración rectangular que se ajustarán a los parámetros que se exponen a continuación: - En dirección perpendicular a la orilla hasta una distancia máxima de UNA milla náutica (1') de la línea de costa. El límite interior vendrá determinado por el límite exterior de la zona de baño. - En dirección longitudinal y paralelo a la costa: hasta un máximo de DOS millas náuticas (2'), contadas a ambos lados del punto de abrigo o playa accesible. 2. Navegación con Autorización Federativa. En zonas de configuración rectangular que se ajustarán a los parámetros que se exponen a continuación: - Perpendicularmente a la línea de costa hasta una distancia máxima de TRES millas náutica (3'). El límite interior vendrá determinado por el límite exterior de la zona de baño. - En dirección longitudinal y paralelo a la costa: hasta un máximo de TRES millas náuticas (3'), contadas -------------------------------------------------------------------------------- ![]() ![]() |
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#8
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hasta 5 millas de playa o abrigo, no son exactamente 5 millas depende de la orografia de la costa, es decir si existen puertos o abrigos, no es el mismo caso que un PER que si puede separarse 12 millas de cualquier sitio
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