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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos a todos!!, alguien podría decirme si siendo italiano puede navegar en un velero de bandera española sin tener el PER? Gracias
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#2
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Yo soy Portugues y navego en una embarcación con pabellón Español con mi titulo Português. Eso si todos los años tengo de solicitar una autorización en capitania para hacerlo.
Si es una embarcación de lista 6ª (charter) hay un RD que dice cuales son los titulos extranjeros aceptados. Miral la: "Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas" y la "Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras" de la Orden FOM/3200/2007 http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...4504945084.pdf Y el anexo XII de la "Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo." http://portaljuridico.lexnova.es/leg...-por-la-que-se
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 12-04-2013 a las 10:13. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
Alerobello (12-04-2013) | ||
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#3
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Creo, y digo creo porque no estoy seguro, pero tienes que ceñirte a la bandera de tu barco...en definitiva un barco es un pequeño trozo del país que representa su bandera, y si su bandera pide que necesitas PER para gobernarlo , da igual que fueras italiano o belga...tienes que tener el PER.
Por ejemplo Bélgica no pide ninguna titulación, entonces siendo italiano o español, puedes llevar el velero sin nada, porque la bandera del país te lo permite. ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#4
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Como te dicen, con bandera española rige normativa española, tanto da de donde sea tu pasaporte...
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"My boat is my island" |
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#5
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Le lo q te he puesto y ya esta. Es la ley y es lo q vale.
Lo demas son suposiciones.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#6
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ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (...) Disposicion adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones espanolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulacion, se podran alquilar a cualquier persona fisica en posesion de un titulo de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. (...) Disposicion final tercera. Titulaciones extranjeras. La Direccion General de la Marina Mercante, a traves de las capitaniasmaritimas, autorizara a los ciudadanos del Espacio Economico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellon espanol, siempre que dispongan de un titulo de recreo, y hasta las atribuciones que este le confiera, expedido por el pais de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que este ultimo fuera distinto. En este ultimo caso, el interesado debera presentar la correspondiente acreditacion de residencia. (...) ANEXO XII Títulos expedidos por otros Estados Serán admitidos por la Dirección General de la Marina Mercante las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo emitidas por aquellos Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de los que figuran en el siguiente cuadro. La persona que esté en posesión de un título para el gobierno de embarcaciones de recreo emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o por uno de los incluidos en el siguiente cuadro, deberá demostrar su residencia en el Estado expedidor del título en el momento de la expedición, si su nacionalidad difiere con la de dicho Estado expedidor.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 16-04-2013 a las 10:00. |
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#7
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Dicho esto, si tienes una titulación Italiana (que és un estado miembro de la Unión Europea), y tienes pasaporte Italiano, la puedes utilizar para gobernar una embarcación de recreo con pabellón español.
Eso si, previamente tienes que solicitar una autorización escrita en capitanía. Si no tienes ninguna titulación, no puedes. pa todos y espero que este hilo sirva a algún extranjero más en el futuro.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 16-04-2013 a las 10:11. |
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#8
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Cita:
Aprovecho tus conocimientos para sacarme una duda: Tengo PER, y ahora tuve la suerte de poder comprar un velero portugués cómo y dónde debo pedir autorización ? Quiero algo que me sirva para navegar en España (donde resido) y también si me voy de vacaciones a Portugal. Gracias!
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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