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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola de nuevo, Necesito un
![]() Alguien sabe si hay abogados especializados en temas de naútica? Me interesaría uno, y si es gratis mejor que mejor, no está el horno para bollos, es sólo para información. ![]() |
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#2
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Cita:
Pues da la casualidad que los abogados/ asesores generalmente viven de informar/asesorar. Seguramente en tu profesion tu cobras aunque a tus clientes les parecerecia mejor si se lo haces gratis. ![]() ![]() Sin animo de molestar a nadie Unas ![]() (gratis) |
| 3 Cofrades agradecieron a cabot59 este mensaje: | ||
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#3
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Es que no se puede decir nada eh??? estamos a la que salta, un poco de relajación que el mar ya lo da.........Me refiero, al igual que existen lugares para consultas presenciales gratuitas de abogacia en general, (civil, penal, laboral) si existe lo mismo en naútica. Gracias al que me de una respuesta y no pelotas fuera. Ahh y estas rondas las pago yo con lo que me ahorre del abogado
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#4
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Si quieres puedes exponer tu caso en este mismo hilo y trataremos de ayudarte lo mejor que se pueda
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#5
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Pues haz la pregunta, hay muchos abogados entre los Cofrades de la Taberna que a buen seguro te podrán echar un cable de forma desinteresada en primera instancia, así como para abrir boca, no para echar pelotas fuera.
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#6
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Gracias por la sugerencia![]() Resumido el problema sería este: Vivo de alquiler en un velero amarrado en Port Vell y desde hace 1 año y medio aproximadamente la Marina nos dice que tenemos que marcharnos porque se está haciendo una nueva Marina de lujo privada, para megayates, aunque en principio habrán 140 plazas para veleros pequeños y medianos. De momento tenemos plazo para quedarnos hasta Septiembre En mi caso no tengo motor y la pala del timón no responde así que me es muy complicado irme. El barco está en venta pero me temo que no será fácil. E imagino que cuando la nueva Marina funcione subirán los precios una barbaridad y tampoco podré quedarme. El contrato es de alquiler y lo voy pagando mensualmente, ahora ya no permiten pagos anuales. Mis preguntas son: ¿Estoy obligada a irme, aunque la marina lo comunique legalmente por carta con 2 meses de antelación? Aun no lo ha hecho ¿Si tuviera que irme, ¿tengo derecho a indemnización? ¿En caso de tener que ser remolcada ¿quién pagaría el remolque? Y la última, si cuando llegue el momento no puedo irme porque no hay amarres en puertos cercanos y no puedo pagar la cantidad que exijan, que pasaría? Se pueden quedar el barco? No se si algún Cofrade estará en la misma situación, espero que no. Muchas gracias de antemando ![]() |
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
Las embarcaciones deben de estar en condiciones de navegación, aseguradas y con la Inspección al corriente (ITB), la falta de cualquiera de ellas puede dar lugar a la rescisión por incumplimiento de las condiciones contractuales al inquilino. lógicamente no da derecho a indemnización alguna. Luego ante todo lo que expones, si el barco no tiene motor, no tiene ni gobierno, y no está en condiciones de navegar, tiene todos los números para que el contrato de amarre sea rescindido sin más. Asi mismo en esas condiciones, dudo que ningún puerto acceda a admitir una embarcación en ese estado. Los barcos vivienda se toleran, pero no quiere decir que sea un fin del puerto alquilar amarres para que se vivan en los barcos, así de entrada. Si los barcos no reunen las condiciones de seguridad pueden provocar accidentes y molestias a los vecinos. En cuanto a tu caso, lo mejor que puedes hacer es salir como puedas y sin demasiado ruido, si encuentras otro amarre, no se si te lo alquilaran "legalmente", pero si lo hacen, procura comentar lo menos posible las condiciones en las que se encuentra la embarcación. No quiero pensar lo que puede ocurrir en caso de que se produzcan un accidente en un barco vecino y tu no puedas ni mover tu barco, puede ser un problema. haztelo mirar..... Me imagino que la obligación de la concesionaria respecto a los actuales inquilinos es proporcionar otro amarre similar al que ocupan actualmente, en caso de que el contrato sea a largo plazo, si es mes a mes..... cuando quieran te lo rescinden, eso teniendo el barco en estado de revista, si encima el barco esta como comentas....... en cuanto se enteren.... Si eres solvente, pueden actuar contra tus bienes para deshacerse del barco si está en malas condiciones, siendo tú el responsable del desgüace si ha lugar al mismo. Espero haber servido de ayuda. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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| 2 Cofrades agradecieron a Tatatoa este mensaje: | ||
contrabandeiro (14-06-2013), trempallamps (16-06-2013) | ||
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#9
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a amurado | ||
cabot59 (12-07-2013) | ||
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#10
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Cita:
Un saludo, primero para los ricos navegantes y luego para los que van remando en galeras. |
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#11
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No soy experto del tema, pero si no me equivoco, la cuestión está en que aunque vivas en un puerto, el puerto o el barco no se pueden considerar "vivienda habitual", y entonces la legislación es mucho menos protectora.
Supongo que siempre te puedes meter en juicios, y a ver qué interpreta el juez. Mucho ánimo con el tema. ![]()
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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