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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esta es una pregunta para los expertos en legislación marítima.
Tenemos la intención de poner un catamarán en lista 6º y despacharlo con el Patrón Portuario. El BOE 973/2009 dice que las atribuciones del Patrón Portuario son hasta 3 millas de puerto o abrigo. Definición de abrigo: todo refugio defendido de los vientos, las olas y las corrientes. La Capitanía Marítima de Alicante esta despachando embarcaciones de lista 6 con el Patrón Portuario. Tenemos la preocupación de que en caso de siniestro a mas de 3 millas el seguro creo que no se haría responsable. Si hubiera alguna desgracia personal no se si el seguro asumiría las indemnizaciones. Las dos preguntas son las siguientes: - la bahía de Alicante, entre los cabos de Santa Pola y Cabo Huertas se puede considerar como un abrigo? - debemos estar en posesión de los certificados de pasaje y los dos niveles de supervivencia y sanitario para poder despachar? A los PPER si se lo piden y a las demás titulaciones de la Marina Mercante también Una ronda con mucho hielo y gracias por las aclaraciones. |
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#2
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Atribuciones: Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros. Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el buque cuente con los automatismos adecuados y la potencia no rebase los 375 KW en un solo motor, o el doble en dos o más motores
buenas no dice nada de nungún abrigo navegación entre puertos maximo tres millas de un puerto , o sea si vas a un puerto que este a 6.1 millas ya no puede ir saludos y bona nit ![]() |
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#3
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duplicado
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 Editado por Juriola en 30-07-2013 a las 02:02. Razón: duplicado |
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#4
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Según nos explicaron en el curso de patrón portuario, el título habilita para navegar en aguas portuarias y aledaños (3 millas) así que no puedes irte a un puerto a 5,9 millas, no puedes alejarte más de 3 de TU puerto.
Despachar, puedes despachar, los certificados dependerán de la cantidad de pasaje y de la actividad.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#5
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Cita:
pero no si esta a 3,1, serian 6,1 |
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#6
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A eso me refería, no puedes trasladarte de puerto, es un título para hacer trabajos portuarios, no es como el PER que te permite llegar a un puerto a 23,9999 millas.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#7
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Cita:
y el Patrón Portuario es un titulo profesional , lo que ocurre que ahora sacarse la titulación académica del Portuario es relativamente fácil , el problema como en todos profesionales , son los días de embarque ...y no es una titulación para hacer trabajos portuarios(aunque se puedan hacer ) , si has leido en mi post mas arriba pones las atribuciones de esa titulación , cumpliendo los días de embarque , ahora cosa bien distinta es como se utilice ... un saludo ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
maldo22 (25-02-2014) | ||
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