![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
![]() Apreciados compañeros. Unas E strellas de Levante para todos/as
Quiero contaros las peripecias para dar de alta un cambio de emisora y radicaliza en la Capitanía de mi zona. ![]() Compro por internes una emisora con dsc, airbag, eps ![]() Primera toma de contacto ![]() ![]() Segundo intento, vuelvo a llevar la misma documentación de la primera vez, y les comunico que he cambiado la emisora y la radiobaliza existente en el barco y quiero inscribirlas en el certificado de navegabilidad, (por aquello de las homologaciones), para ir legal, me toman la documentación, por cierto un aplauso a Electrónica TREPAC ![]() Se la pasan al técnico y vuelven con el certificado sin firmar ![]() ![]() Por cierto todo este ladrillo viene, además de desahogarme por tanta burocracia y desconocimiento de sus propias normas, que lo único que consiguen es aburrirnos a más de uno y abocarnos a pasar de unas normas de dudosa utilidad, a que me largan un papel con unas liquidaciones de tasa, de pago anual, por LICENCIA DE ESTACION DE RADIO MARITIMA, algo de lo que no tenía ni pajolera idea, ¿alguien tiene de eso en sus barcos?, ¿es necesario? En fin, gracias por vuestra paciencia si alguien ha sido capaz de leerlo entero y además me aclara la duda. ![]() |
#2
|
||||
|
||||
![]() Bueno, vamos a ver, no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente:
REAL DECRETO 1185/2006 (B.O.E. del 1 de NOVIEMBRE de 2006) Embarcaciones autorizadas a navegar en zona 2: Art. 57. Instalación VHF que deberá ser apta para utilizar las técnicas de LSD el 1/ENE/2008. Además, ese día deberás llevar: RLS 406 MHz - VHF Portátil y SART 9 GHz Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A o, para el caso de la zona 2, también vale clase B. Art. 12.5 Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Art. 7 Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo tanto: 1.- Eso que dices de que la "ley" no entra en vigor hasta el año que viene no es cierto. Lo que sucede es que determinadas disposiciones son exigibles en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto, pero éste está en vigor. 2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado, pues, en virtud del artículo 12.5 te debío haber exigido que el equipo VHF DSC contará con marcado de timón (clase A o clase B). Y esto es así porque, aunque hasta el 1 de Enero de 2008 no es exigible, si alguien decide instalarlo con anterioridad a esa fecha, en virtud del artículo mencionado, este equipo debe cumplir con las normas exigidas. 3.- La Licencia de Estación de Barco, LEB, (que es su nombre) es el documento que legitima a tu barco, para que con el equipo radioeléctrico que lleva instalado, pueda hacer uso del espectro radioeléctrico, que te recuerdo es un bien de dominio público y, por tanto, sujeto a autorización administrativa, la cual se plasma en esa Licencia. Por último sólo me queda decir que MUY MAL por la Tienda del Navegante, la cual, dedicándose al negocio al que se dedica, te manifiesta un desconocimiento tan flagrante de parte de la normativa reguladora. ¿Por qué? Pues porque: Art 12.1 Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Art 12.2 Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Art. 12.4 Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud (...) Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos (...) Siempre que se produzca la instalación de algún equipo, el instalador autorizado deberá facilitar a la Capitanía marítima del puerto en cuyo ámbito se encuentre el buque, una certificación indicativa de que la instalación se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor. Saludos. Editado por Inspectorate en 05-12-2007 a las 19:58. |
#3
|
![]() ![]() Pues es una cosa que se solicita, en mi caso, el 25 de Mayo de 2007 pagando la correspondiente tasa de 46,37 €, entregada en Capitania de BCN con la documentación correspondiente e instancia solicitando la "preciada" Licencia de Estación de Barco (LEB), en cumplimiento al RD 1185/2006 y que hasta el día de hoy...... NI FU NI FA. Ni han dicho ...nada si esta bien o mal o falta algo. nada de nada. Por otra parte, y tambien del tema de Radio..../(NO TIENE NADA QUE VER CON LA NAUTICA), MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información Dirección General de Telecomunicaciones etc. etc. etc. Me enviaron el 25 de Septiembre la carta para renovacion de mi LICENCIA DE ESTACION DE RADIO-AFCIONADO. Pagué la tasa correspondiente el 22 de Octubre de 2007 (Via internet) El día 30 de Octubre de 2007 ya me remitieron la correspondiente LICENCIA DE RADIOAFICIONADO renovada. ![]() ![]() Sin necesidad de moverme de mi domicilio. ¿por que será? ![]() ![]() ![]() Supongo que por el mar....... las cosas siempre van más despacio.... los amantes del mar y de la vela no tenemos prisa....... ![]()
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
|
#4
|
![]() Lo que pasa es que es tan irracional todo lo relativo a la normativa de náutica de recreo en España que el propio sistema inmunológico debe rechazar la agresión que supone tamaña información al organismo y se niega a asimilarlo. ¡en fin, para que seguir si digamos lo que digamos todos sabemos de que va el tema!
A quitar las penas ![]()
__________________
![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
#5
|
||||
|
||||
![]() Cita:
__________________
|
#6
|
||||
|
||||
![]() Cita:
¡¡VIVASPAÑA!! Saludos. Vagamares |
#7
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Saludos,,, |
#8
|
||||
|
||||
![]() Cita:
yo tengo una duda al respecto... la LEB que citas arriba...¿es un documento aparte de los ya habituales (licencia de navegacion, certificado de navegabilidad, (¿hoja de asiento?)..?... Pregunto esto, porque cuando compre mi barco, nuevo, que me entregaron hacia 1ºs de mayo de 2007, y por tanto todos los tramites efectuados por la nautica y por un "prestigiosa" gestoria nautica de BCN (que empieza por A, Gestoria A... ![]() Por cierto, que como la hoja de asiento definitiva (que no sé que es eso) todavia no ha sido (¿emitida?, ¿aprobada?... ![]() Saludos y gracias de antemano por tus aclaraciones |
#9
|
||||
|
||||
![]() Cita:
La LEB es un documento independiente. Es normal que aún no la tengas. Por el momento sólo las están expidiendo en los servicios centrales de la DGMM (Madrid). Hasta donde yo sé, el volumen de tramitación es tal que se están retrasando en su entrega. Supongo que con el tiempo, se delegará en los servicios periféricos la tramitación y expedición de las LEB para determinados tipos de barcos (Me atrevo a aventurar que para los de recreo y los pesqueros de hasta 24m, tal y como se ha hecho en otras ocasiones con otros temas). Lo que me cuentas de tu hoja de asiento puede ser. Tu barco será de más de 7,5m de L y su abanderamiento se solicitó con anterioridad al 1 de Octubre de 2007. En estos casos, el expediente sube al RCB (Registro Central de Buques), posteriormente será devuelto a la Capitanía delñ puerto de matrícula para la finalización del trámite y se te entregará la hoja de asiento definitiva. Por otro lado, si tu barco es de más de 20 TRB/GT, en Madrid te tramitarán la Patente de Navegación, lo que puede estar causando algo más de demora. Saludos. |
#10
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() Tabernerooooooooooooo... una rondas para la cofradia ... que corran de mi cuenta... pero a Inspectorate pongale la ronda doble... ya sabe ... me lo apunta en la barra de hieloooooo ![]() Saludos |
#11
|
||||
|
||||
![]() Cita:
..."aun cuando no exista la obligaciòn de su instalaciòn"..."como si fuera obligatorio y deberà cumplir con las normas exigidas".... ![]() No se le puede exigir ninguna norma a algo que no las tiene, puesto que no es obligatorio y por lo tanto no esta regido por reglamento alguno. Es un absurdo legal y no vàlido o posible de ser invalidado , desde mi punto de vista va en contra de los principios del Derecho.
__________________
gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
#12
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Modestia aparte, algo, aunque poco, sé a este respecto. Más que nada por dedicarme a lo que me dedico. Personalmente tengo mi propia opinión al respecto de las normas, de su adecuación a la realidad jurídica en la que se enmarcan, de su mayor o menor necesidad, etc. Sin embargo, como sabes, o podrás al menos suponer, como inspector de la Administración marítima, sólo soy un insignificante eslabón del poder ejecutivo. No soy yo ni ninguno de mis compañeros (exceptuando a los altos cargos funcionariales, también compañeros y que sí participan) los que elaboramos estas normas. Me limito a aplicarlas y, en tanto se encuentran vigentes, a velar por su cumplimiento, que es mi deber moral, ético y profesional además de ser por lo que recibo mi salario. En otras instancias estaría encantado de discutir sobre la idoneidad del contenido de esta y de otras muchas normas. Saludos. Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 10:25. |
#13
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Seguramente si la náutica de recreo no dependiera de la DGMM nos cantaría otro gallo. Pero me parece que no tienen muchas ganas de soltar el chollete que ya se ha comentado aqui en numerosos posts. Por cierto, y sin que tenga nada que ver, te queda muy bien el uniforme. Buen viento,
__________________
"No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores" Paul Elvstrom http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/ http://mimesadelbar.blogspot.com/ http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/ |
#14
|
||||
|
||||
![]() Gracias, Inspectorate.
Siguiendo el tema...sabras si algùn damnificado de este reglamento lo haya llevado ante un juez y en tal caso cuàl fue la sentencia ?
__________________
gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
#15
|
||||
|
||||
![]() Pues yo soy uno de los "dammificados" por el ya conocido decreto ley y la peculiar forma de aplicarlo por algunos inspectores radiomaritimos. Acabo de pasar la ITB con todo perfecto porque el barco está perfecto para zona 2. Previamente había consultdo con la DGMM en un email que aparece el página web, y un amable funcionario me había ratificado que que la exigencia de la clase A para zona 2, sólo era exigible a partir del 1/1/2008, también me lo habia ratificado previamente la empresa que luego inspeccionó para la ITB.
Pues bien, de eso nada. Como resulta que el sello de la ITB debe ir en el certificado de navegabilidad nuevo, pues hala, a Capitanía. Y es ahi, donde con la iglesia hemos topado. Con la iglesia, no, con la inspección radiomarítima. Que nanay del peluquin, que o clase A, o le degradamos a zona 3. Asi, sin más argumentos convincentes. De nada sirve invocar los artículos que ya me se de memoria, de nada sirve decir que incluso en el decreto del 99 (que dicen que aplican) hay un apartado que menciona que los equipos instalados en aquel momento seguirían siendo válidos. De nada sirve invocar que un decreto (el del 2006) viene a perfeccionar -ya es decir- el del 1999... Se acogen en definitiva a que como en el 99 se dijo que para zona 1 y 2 los equipos deberían ser SOLAS (o sea con timoncito de los co**nes), pues que nada, que eso es lo que sirve. Y ahi estoy. Con el dilema si me pongo a pelear contra la administración, o si me voy a la zona 3, o me gasto mas de 2000 euros para algo que "de momento" y hasta el 1 de enero es un soberano capricho del inspector. Claro, el funcionario de turno, juega con ventaja de tahur. Eso es lo más indignante. Sabe perfectamente que si me pongo a pelear, cualquier solución llegará como muy pronto avanzadísimo el 2008, y entonces ya tendré otro plazo por pagar ¡el traspondedor de radar!. Otros 1000 euretes de nada. A eso se le llama chantaje y abuso de poder. Asi de claro. Pero bueno, eso es lo que tenemos. Una administración que en algunos casos es vengadora justiciera, y parece que tremendamente resentida hacia propietarios de barcos a los que se nos ve como en la cúpula de la abundacia económica. Al margen de todo ello, ni siquiera la imposibilidad material de cumplir con el demencial decreto les lleva a recapacitar. Hay 11 equipos homologados por la DGMM en clase A. De ellos varios son de 24 V y por lo tanto no sirven, otros segun el distribuidos (curiosamente los mas baratos) estan descatalogados. Otros, no tienen existencias y no saben decir cuando las tendrán. ¿Alguien en la Admon. ha visitado las páginas web de los fabicantes y se ha dado cuenta que todos los modelos sin excepción de los homologados clase A son indicados segun ellos mismos "para prestaciones profesionales", o "para barcos de mas de 24 metros o mayores de 300 TRB?. Lo dicho. DEMENCIAL. Inspectorate tiene razón en que se debe limitar a cumplir con la Ley, aunque no le guste -que no lo dice por supuesto-. Está claro, ni un cm menos de la Ley, pero tampoco ni un cm. mas, porque si no, la Ley se convierte en abuso de autoridad. Y de la flexibilidad de la aplicación de las leyes, mejor no hablamos no sea que maese Tabernero se nos cabree. Un brindis por los inspectores cumplidores ![]() Maese Tabernero, solicito un emiticono de "tiron de orejas". Es muy necesario. Perdonad el ladrillo, pero a alguien se lo tenia que contar. Por cierto Inspectorate ¿que es eso de la clase B?. No lo veo por ninguna parte. Ni en el decreto ni en el mercado de equipos. Te agradecería algun comentario |
#16
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Respecto a algunos de tus comentarios, me parece interesante mencionar la disposición derogatoria única del R.D. 1185/2006: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radiomarítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas. 2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Para responder a tu pregunta (señalada en rojo), te remito al siguiente hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ead.php?t=8604 El cual me parece puede ser de utilidad para todos aquellos a los que les asaltan dudas al respecto del Reglamento de radiocomunicaciones. Quiero matizar aquí que el apartado número 6 del post del hilo al que hago referencia arriba no debe llevar a confusión, pues el DSC es obligatorio en zona 2 a partir del 1 ENE 2008, efectívamente, pero en virtud del Art. 12.5, si se decide instalar con anterioridad a esa fecha, tal equipo deberá reunir -a partir de ese momento- los requisitos que le serían exigibles a partir del 1 ENE 2008 si no se instalara antes. Saludos. Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 16:20. |
#17
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() Paiss de pandereta¡¡ Saludos y... una vez mas, a pagar, que al final de tanta verborrea, sólo se trata de eso, de pagar y punto.
__________________
|
#18
|
||||
|
||||
![]() ![]() pos no sabia que para el movil hubiera que sacar le LEB esa.Creo que no entendido nada ¿Y yo que pensaba que la radio era para pedir auxilio? ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|
![]() |
||||
Discusión | Iniciada por | Foro | Respuestas | Último mensaje |
OT: Nueva estacion meteorologica | efernbu | Foro Náutico Deportivo | 5 | 20-10-2007 21:38 |
Licencia de estación de barco | ceilan | Foro Náutico Deportivo | 19 | 08-06-2007 22:17 |
OT. Radioaficionados. Estación especial America's Cup | olaje | Foro Náutico Deportivo | 4 | 01-05-2007 08:12 |
Estacion meteorologica Lidl ajuste humedad | Chipiron | Foro Náutico Deportivo | 8 | 30-11-2006 20:39 |
Licencia SRC o LRC | IRRINTZI | Foro Náutico Deportivo | 0 | 21-11-2006 14:43 |