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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos he estado trasteando por los bricos y no
he encontrado nada, seguro que estara, pero bueno me he cansado de buscar.Quiero instalar una camara de seguridad en el barco, que me grabe dia y noche, como no tengo ni idea pregunto A 12 o a 220 v, a mi me da igual. Que grabe en tarjeta SIM de muchos gigas. Incorporda o en elementeo aparte. Cual me recomendarias ???? Podria servir esta ????? http://www.409shop.com/409shop_product.php?id=103479 Espero me vayais aconsejando, gracias
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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#2
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Cita:
Rebe |
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#3
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¿Piensas dejar el barco sólo por varios días con la corriente conectada?
![]() A veces hay que evaluar el riesgo y costo del robo con el riesgo y costo del incendio, puesto en la balanza, una cámara de seguridad, al menos, debe ser una con wifi, con grabado remoto, sino... más bien que mejor te ahorras la cámara, que te la roban también con el video. Por aquí lo que estamos acostumbrados a ver es que los barcos se dejan abiertos y vacíos, así al menos no rompen la puerta ni los tambuchos. |
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#4
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¿Dispones de adsl o acceso a internet en el barco?
¿Quieres ver video en tiempo real? ¿Buscas solo una alarma que te avise con imagenes de una intrusión en tiempo real? En la página: http://www.cdpsa.eu/shop/es/20-camar...s-de-seguridad las tienes desde 70,00 hasta 250,00 euros. Yo tengo una en el barco y me avisa inmediatamente cuando me llega un mecánico, le veo la cara y si fuera un ladrón podría avisar inmediatamente al puerto. También dispone de una fuerte alarma acústica, alarma de entrada de agua, etc. En el caso de que se vaya la corriente en el pantalán te avisará con un sms y también cuando regrese la corriente. La cámara tiene una autonomía para funcionar durante bastantes hora con su batería propia. Yo la tengo conectada a la corriente de 220 pero puenso que también funcionará a 12 v. Por lo que se refiere a lo que te dice el cofrade del "tremendo riesgo de estar conectado a la corriente" tengo que decir que yo y muchísima gente tenemos conectados los barcos a la corriente del puerto y la probabilidad de que se te incendie el barco es irrelevante. Sin embargo, yo tengo un vecino al que se le hundió el barco en el pantalán por tener una vía de agua, agotársele la batería y pararse la bomba de achique "glu, glu, glu....." Esto no me lo han contado, lo he visto con mis propios ojitos. Pepe
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TAMAMOANA (04-03-2014) | ||
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#5
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Ximo, eso es sólo la cámara. Con sólo ella no vas a ver nada.
Tienes que conectarla a algo. Ese algo puede ser un grabador de vídeo (Puede ser un vídeo VHS de televisión) con posibilidad de grabar imagen a imagen. Algo como el sistema "Time lapse" , que se graban fotos a intervalos de tiempo definidos y luego se pasan como una película a gran velocidad. La otra (buena) alternativa es un sistema de alarma con transmisión de vídeo como te ha dicho Pepe. Por otra parte, el estar conectado CONTINUAMENTE a los 220 del pantalán no comporta en absoluto peligro de incendio, incluso si la instalación del barco estuviera hecha a patadas. En este último caso, podría una estufa que le cae una tela encima hacerla arder, pero eso no tiene nada que ver con la conexión permanente, puede perfectamente ocurrir (y tal vez con mayor motivo) con nosotros dentro. Las protecciones del pantalán nos protegen. El riesgo que sí existe, derivado de la conexión permanente es el de electrolisis, con deterioro e incluso destrozo de los elementos metálicos sumergidos. Por eso de la conexión de tierra que es común para todos los barcos, y que se resuelve con un transformador de aislamiento adecuadamente conectado y con nuestra propia tierra aislada de la del pantalán. También, un aislador a diodos puede ser la solución, pero mejor la del trafo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kane | ||
TAMAMOANA (04-03-2014) | ||
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#6
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El cofrade Olaje tiene una cámara instalada en su barco. Su web es muy completa. Además entrando en ella podrás ver las imágenes de su cámara. Es muy amable y te solucionará cualquier duda. http://www.olaje.com
Entiende mucho de electrónica. Rebe |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rebellin | ||
kAILOA (03-03-2014) | ||
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#7
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Yo llevo desde hace tiempo esta camara http://t.xataka.com/videocamaras/belkin-netcam-wi-fi
Tiene audio, video, foto e inffrarrojos se controla con una aplicación en el movil que manda imagenes cuando su sensor detecta movimiemto, o a petición, es muy facil de configurar lo malo que se necesita conexión wifi en mi caso tengo un pequeño modem 3G y funciona a 220 aunque no consume nada. Salud ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#8
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Esta terminantemente prohibido grabar en espacios abiertos al publico, solo se puede hacer en lugares cerrados, previo cartel indicativo y ademas borrando las grabaciones en un plazo de tiempo muy corto, excepto si una autoridad judicial nos reclama las imágenes. La LOPD es bastante dura en ese extremo. Ahora, si consideramos el barco como un domicilio, ahí puedes hacer lo que quieras, siempre que la cámara no pueda apuntar al exterior del barco. Si pones la cámara dentro de barco no pasa nada, pero si la pones en el exterior puedes tener problemas si alguien dice que esta grabando fuera del perímetro del barco.
Abrazos. Enviado desde mi Nexus 5 mediante Tapatalk |
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#9
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Cita:
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#10
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Pues entonces así debe de ser, cada día se aprende algo nuevo
![]() ![]() Salud ![]() ![]()
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#11
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Yo creo que NO está terminantemente prohibido, pero sí muy regulado. En el puntero que dejé antes hacen éste análisis
XII.- Grabaciones realizadas por sujetos distintos (privados) La regulación principal la encontramos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. núm. 298, de 14 de diciembre). La discusión principal ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos. Todo esto hace necesario que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dicte una Instrucción para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático. Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo. En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de «una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)». Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona. Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
El distintivo informativo que tendrá que colocarse en los lugares videovigilados deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos (art. 26 LOPDCP). El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos (art. 15 LOPDCP). También en la Unión europea ha sido recientemente objeto de discusión, y su fruto ha sido el Dictamen 4/2004 relativo al Tratamiento de Datos Personales mediante Vigilancia por Videocámara. Cita:
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#12
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Era por simplificar, para un particular es muy difícil demostrar criterio de proporcionalidad para poder poner una cámara. El valor del bien a proteger no justifica esa intromisión al derecho a la imagen. Otra cosa es que quieras proteger el Banco de España, un cuartel de la Guardia Civil o la Presidencia del Gobierno. Pero si para una joyería es dificil de justificar (¿cuantas joyerias has visto con cámaras en la calle?, yo ninguna, ni siquiera Tiffany) pues para un barco....
Enviado desde mi Nexus 5 mediante Tapatalk |
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#13
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Jobar, le he complicado a Kailoa el hilo, menos mal que le he puesto un par de enlaces buenos
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#14
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Pregunto yo:
¿Al Cofrade le interesa "cazar" al que entra dentro de su barco a guindar o mas bien lo que quiere es cotillear quien anda por los alrededores? Si solo va a fotografiar en el interior de su barco entonces le sobran todas esas prohibiciones. Menuda madeja se ha armado con lo de las prohibiciones. Pepe
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#15
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Cita:
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#16
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[QUOTE=TAMAMOANA;1620206]Jobar, le he complicado a Kailoa el hilo, menos mal que le he puesto un par de enlaces buenos
![]() ![]() [/quote]De eso nada amigo cofrade Tamamoana, al contrario, aqui se viene a aprender, y de paso nos enteramos de muchas cosas y normativas que desconocemos, y que de no ser por estos comentarios a veces nos podria caer una gorda !!!!!.Yo quiero la camara solamente para que si me hacen una gamberrada o putada en el barco, digase intromisioon, digase soltar amarras, digase lo que sea tenerlos cazados, solamente eso, si se conecta a internet, pues bien, pero no es mi prioridad, si va por wifi, pues bien pero tampoco es prioritario. Yo tengo una camara una panasonic, de cuando tenia un comercio, (15 años) de interior, que grababa en video, claro eso hoy en dia esta descatalogado , pero seria una opcion,a 220 v, y ha grabar, ya buscaria el sitio para que pasase desapercibida.Hoy en dia hay mucha tecnologia, yo sigo mucho a Carmelo, Olaje, y la verdad me pierdo enseguida, ojala tuviera algunos conocimientos en electronica, pues me haria cada brico que flipas, como los del el vamos. Asi que seguimos con el post, busco camara para grabar imagenes, claro esta que si encuentro una que solo grabe cuando detecte movimiento, monton de horas que me ahorro en grabacion y borrado. Si encontrara una camara que grabara en una tarjeta, solucionado, compro una de 64 Gb y solucionado, pero vere lo que me aconsejais. A todos los que habeis participado en el foro os doy las gracias , y espero lo continueis haciendo.Un abrazo
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