![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Si de Ibiza a Mallorca hay 50 millas y el PER puede navegar entre las islas, por que no puede ir desde Moraira a Ibiza que tambien hay 50 millas?
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Viniendo de un veterano como tu, son ganas de crear polemica???
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
O es para dar "vidilla" ?
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Según tengo entendido eso ya cambia con la nueva legislacion
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Ahí ahí haciendo preguntas de fácil respuesta... Yo tengo otra... La vida es lógica?
![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Porque lo prohíbe la ley. Sin mas lógica.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Porque el legislador lo ha querido así.
__________________
En mar y amores, entrarás cuando quieras y saldrás cuando puedas. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
La M, con la A..... MA.
![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#9
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]()
__________________
La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Estimados compañeros este tipo de hilos es recurrente y más allá de la pura diversión dialéctica acompañada de buen bebercio os animaría a todos a que intentemos ser cuidadosos con nuestros comentarios... Me explico, una opinión es eso una opinión y si se hace con respecto pues siempre es bienvenida... El problema es cuando intentamos acompañar nuestras opiniones de datos inexactos o falsos... Esto no ayuda a nadie... Sólo genera confusión.
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Si tu titulo solo te habilita a navegar a doce millas de la costa, la GC te identifica a 13 millas y da traslado a capitania (que no olvidemos que es la que sanciona, la GC solo denuncia) de que el dia D ala hora H tu te encontrabas a 13 millas de la costa con un titulo que no te habilita para ello. No encuentro ningún motivo razonable por el que no te puedan sancionar, ya que queda probado que estabas a mas distancia de la permitida.
Barquito de vela que viene de Cai |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Yo solo digo, que a partir de 12 millas, son aguas internacionales, aunque
la gc te puede parar pero no sancionar, si no es que llevas algo prohibido, como droga, armas etc,,,, y no te puede obligar a volver a puerto en base de ke, por no llevar carnet, o te ponen el cepo, lo que ha paso con los narcotraficantes, que es un caso muy fuerte, y los han soltado, si lo pones en manos de un buen abogado, que sepa recurrir las leyes, tienes el caso ganado. esta mas que claro a partir de 12 millas aguas internacionales, pero las fuerzas de seguridad del estado, si tienen alguna sospecha o simplemente quieren saber, lo que llevas, te pueden parar, identificar, mirar, etc.. y es simplemente mi opinion. |
|
#13
|
||||
|
||||
![]() pregunta tonta ? a nadie se le ha ocurrido ir a preguntarlo a la capitania ![]() ![]() ![]()
__________________
![]() ![]()
|
|
#14
|
||||
|
||||
|
Según el libro del gobierno vasco para la obtención de PY:
en la página 288: 5.1.4. Zona contigua Se enomina zona contigua, a una zona de mar que comienza desde las líneas base y continúa hasta 24 millas hacia el exterior. Es decir, la zona contigua se extiende 12 millas más del mar territorial. Se caracteriza esta zona, porque en ella, el Estado ribereño puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios y sancionar las in- fracciones de estas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o de su mar territorial. Aún cuando parece que el concepto de mar territorial se admite como uso internacional, dentro del Derecho Internacional Público, España no tiene esta- blecida una zona contigua, por lo que no existe desde el punto de vista legal la denominada zona contigua. |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Rondas para todos
![]() ![]() Tengo una duda acerca del tema, pues en Andalucia las competencias sobre titulación y náutica deportiva están transferidas a la Junta, ¿no? Entonces hasta que punto puede la G Civil exigirme que le muestre mi titulación o es despacho del barco, para poder formular denuncia ante la administración competente? Entiendo que sólo pueden identificarme (pedirme DNI) y que acredite la titularidad del barco, (más que nada para comprobar que no es robado), así como abordarlo para comprobar que no transporto nada ilegal (personas o cosas) pero nada más. Para denunciarme sobre hechos relacionados con titulación, despachos, etc, la patrullera de la Junta de Andalucía....
__________________
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|