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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La situación es la siguiente;
Compra de barco con baja Española para abanderar en Bélgica o Holanda, en este caso el cambio de titular se hace directamente en el país que abandera. Un abogado especializado en náutica dice en este articulo que en este caso no hay que pagar ITP porque este solo se exige en España al hacer el cambio de titular de bandera española a española. http://www.nauticalegal.com/images/s...extranjera.pdf Por otro lado me dice una gestoria que habría que pagarlo para "estar mas tranquilos" de cara a posibles inspecciones en un futuro. Quien esta en lo cierto, el abogado o la gestoria? Alguien que se haya encontrado en esta situación puede aportar algo de luz? ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
barba roja 68 (20-04-2014) | ||
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#2
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El ITP hay que pagarlo siempre que el bien pueda estar o españa y/o el comprador sea residente español.
En resumen, te toca pagar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
otoio (15-04-2014) | ||
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#3
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Gracias jiauka, 1-0 en favor de la gestoria y en contra de mi bolsillo
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#4
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Cita:
. O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc. . Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos" . saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071 Artículo 6. Exigibilidad del impuesto. 1. El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español. Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar. |
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#6
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Cita:
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#7
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Estoy de acuerdo con JLAUKA, pero no soy abogado, aunque ando cerca. Es un caso raro, pero al ser españo, comprar en España y el vendedor poseer antes el objeto impositivo en España cañí, con legalización administrativa en España, da toda la impresión de que hay que pagarlo.
Ahora bien, el ITPyAAJJDD lo cobran las CCAA, y no creo que se pongan a investigar con el estado español la baja/cambio de titularidad del vehículo, busca al vendedor, al comprador, a la DGMM y hazle al culpable una paralela de 150€, por lo que entiendo que apriorísticamente no pasa nada, que lo mismo si, pero igual no... Es como cuando (haciendolo mal) pagas la compra/venta de barco en la CCAA donde está la capitanía donde se hace el cambio de titularidad del bien para evitar absurdos viajes administrativos. Debe hacerse en la CCAA donde tienes tu residencia fiscal, pero, si cuela, cuela. Esto es como la santa semana, penosas particularidades hispánicas. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Xavier Vila (15-04-2014) | ||
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#8
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Entiendo entonces que la ley dice que hay que pagarlo, me ha descolocado el abogado del articulo del PDF afirmando que "lo puedes ahorrar" sin matizar que es lo que dice la ley al respecto: nosabo:
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#9
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Cita:
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#10
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![]() Interesante tema, lo seguire con mucho interés. Si no he entendido mal el barco que se va a comprar esta dado de baja en España pero no se ha dado de alta en otro país comunitario (algo así como un limbo jurídico) o..................... ¿estamos en el supuesto que el barco que va a ser adquirido ha sido ya abanderado en otro país?, en cuyo caso parece (no afirmo) que hay que seguir las leyes del país de bandera independientemente de la nacionalidad de los intervineientes ![]() p.d. siento no poder aportar nada.......... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pil pil | ||
Xavier Vila (15-04-2014) | ||
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#11
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Cita:
Un caso reciproco seria comprar un barco que ya tenga pabellón extranjero y mantenerlo, segun el BOE también deberías pagar ITP, al resumen parece que nadie nos libra de pagar el ITP pero repito que me ha descolocado el abogado donde afirma que te lo puedes ahorrar sin mas ![]() ![]() ![]() |
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#12
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Cita:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ámbito de aplicación territorial del Impuesto Artículo 6 1. El impuesto se exigirá:
Si el comprador es residente en España si el vendedor es una empresa -->IVA si es un particular -->ITP La ley dice que hay que liquidarlo. Que sea fácil o difícil que te pillen, es harina de otro costal... ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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#13
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Hola a todos,
Creo que estamos todos de acuerdo en que hay que pagar. Pero hay un detalle que para un burro como yo quizás se necesita aclarar: En todas partes habla de transmisiones patrimoniales "onerosas". ¿Todo contrato de compraventa es oneroso? ¿O se refiere a una cantidad a partir la cual se considera "oneroso" (como cuando en un banco hablamos de un "largo plazo" que significa más de un año). Supongo que la palabra "onerosa" tan solo significa que has pagado un precio a cambio... pero por buscar el resquicio... (esto ya es falta de léxico que tiene uno, así que perdón por lo cateto de la cuestión) Saludos. |
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#14
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Cita:
Jajaja, mira que os gusta buscarle la vuelta a todo ![]() No soy especialista en el tema pero entiendo que distinguen transmisiones onerosas y donaciones... Y antes de que os volváis locos ![]() Las donaciones están más gravadas que las transmisiones onerosas!!! No sirve como "vía alternativa" ![]()
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