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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días,
¿Tenéis alguna experiencia en el alquiler de estos pertrechos de cara a la navegación de este verano? Parece que hay cierta reticencia por parte de salvamento marítimo al uso en alquiler de estos equipos, pero la nueva legislación al respecto puede promoverlo. Opiniones o experiencias? Saludos ![]() http://www.laopinioncoruna.es/mar/20...as/202294.html http://www.diarioderegatas.es/index....l2_categoria=7 |
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#2
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Cita:
Con la radiobaliza lo veo más complicado, ya que es un elemento que debe aparecer en la LEB, y no me veo modificando dicho documento cada vez que embarque/desembarque una radiobaliza de alquiler. ![]() |
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#3
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es como dice Palo-Palo, con la balsa no hay problema, no te la exigen en la ITB, pero si no tienes radiobaliza a tu nombre no puedes despachar el barco en zona 1, 2 ni 3.
Salud !!! |
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#4
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Me interesa muchísimo este tema, gracias por mencionarlo
¿Qué pasa si al pasar la ITB en zona 2 llevas la balsa pero sin estar al día? Me queda claro que si no la llevas no pasa nada
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#5
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Yo acabo de pasar la ITB con la lancha caducada un mes, ni me la miraron.
Salud!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Galeon de Manila | ||
Capitan Barbosa (04-07-2014) | ||
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#6
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yo he alquilado balsa para 4 pax en Altamar Servicios hace una semana; 10 días de alquiler con los portes desde cartagena hasta valencia y vuelta, 279 euros. + 300 de fianza. La radiobaliza ya estaba a bordo por ser obligatorio para ese despacho, creo.
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#7
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Cita:
Supongo que te refieres a la balsa, y si has pasado la ITB con la balsa caducada, demuestra la poca seriedad de las ITBs y sus inspectores. |
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#8
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Porque no está la balsa. O la alquilas un día.
Error. Mi barco no es CE ¿Los inspectores revisan el barco o sus papeles? Editado por genoves en 05-07-2014 a las 16:33. |
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#9
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según el BOE 218 del 11/09/1999
2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos. si NO son capaces de ver 1 balsa caducada, ya me contarás que clase de inspección hacen. |
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#10
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Eso está desfasado.
Ya no es obligatorio llevar la balsa a bordo salvo sí estás navegando fuera de las 12 millas aunque se despache el barco para zonas 1,2 o 3. Es decir, cara al seguro. El inspector no puede pedir ver a bordo una balsa. Pero insisto, como se ponen como tú, cansinos, le enseñas la de tú vecino y no puede decir que no es de tú barco y que es la que pretendes llevar a Ibiza. La tuya caducada, revisada por ti y sin pirotecnia la echas al coche los quince minutos que tarda el de la ITB en mirar los papeles del barco. Hablo del 2014. |
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#11
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En que BOE lo cambiaron?
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#12
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O sea, que estaba equivocado y desfasado, ahora puedes revisarte tu mismo la balsa si le quitas la pirotecnia. Interesante. y aunque te paren no pasa nada.
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#13
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Salió por aquí en la taberna la respuesta de DGMM a ANAVRE que la balsa salvavidas ya no está incluida en el armamento de seguridad del barco, conforme al nuevo certificado de navegabilidad, el que yo llevo, en el que para zona 3 no figura balsa. Siempre y cuando estés navegando dentro de las 12 millas.
No me sale usar el buscador en el móvil. En consecuencia, al no ser una parte especifica de ESE barco, no debe revisarse. Te reconozco que tanto las ITBs como algunas capitanías interpretan y así me lo manifestaron, que para superar la inspección 'deben ver a bordo una balsa homologada y revisada', reconociendome a continuación que es cierto que no la debes llevar siempre y sólo fuera de las 12 millas, pudiendo ser prestada o alquilada. Es una situación kafkiana que puedes tratar de resolver por un escrito vinculante a la administración, que te puede dar la razón desde la DGMM, pero te pondrá de mala leche al inspector de la capitanía y al de la ITB, o envainartela y meter una de un amigo los quince minutos de la inspección. |
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#14
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Hola a todos.
Hace unos pocos meses pasé el barco de zona 4 a zona 2 aprovechando que tenía que pasar la ITB. En la misma tacada me hicieron la inspección periódica y la adicional necesaria para el cambio de zona por el coste de una inspección periódica. Pero antes de liarme a comprar equipamiento de seguridad (radiobaliza, balsa, VHF portátil, etc.) me puse en contacto con la Dirección General de la Marina Mercante para hacerles unas preguntas al respecto. Me atendió una mujer que os aseguro que me trató con una correción y profesionalidad exquisitas. Le envié un email con las preguntas que quería hacer en detalle y pasados unos días me llamó con las repuestas ya preparadas y me envió a casa todo por escrito. Impresionante. Estas eran algunas de las preguntas: Pregunta: - ¿Es admisible un VHF portátil IPX7 para zona 2? (sabéis que se exigía un equipo VHF portátil con GMDS que cuestan un pastón) Respuesta: - Según la Instrucción de Servicio 4/2011, en su Disposición final primera, "Modificadones de Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles", aprobado por el RD. 1185/2006 punto 8 párrafo 2, permite que el equipo portátil de VHF que puede ser utilizado en embarcaciones de Zona 2 puede ser del tipo No-SOLAS (IPX7, aprobación 52.xxx) Consecuencia: - Me ahorro una pasta. De unos 600€ que vale un VHF con GMDS a unos 150€ que vale uno normal. Pregunta: - ¿Existe la posibilidad de alquilar la balsa salvavidas? Respuesta: - El .RD. 1435/2010, crea un nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (modelo 1414) en el que desaparece el inventario del equipo, incluida la balsa salvavidas, con lo cual, se debe tener la balsa salvavidas en las zonas de navegación en las que está prescrita y no se impone la propiedad de la misma. Consecuencia: - Si quiero me compro la balsa y si no, la alquilo. Y me envió copia de los siguientes documentos (os los adjunto en tres ficheros): 1.- Oficio enviado a las Capitanías Marítimas en el que se comunica que las embarcaciones que dispongan del certificado de navegabilidad modelo 1414 (el nuevo) sólo están obligadas a portar el equipamiento de seguridad exigido para la zona en la que están navegando. 2.- Al mes siguiente se envía otro oficio similar al anterior pero indicando que a las embarcaciones con modelos de certificado de navegabilidad anteriores al 1414 hay que darles el mismo trato con respecto al equipamiento de seguridad. 3.- Fax enviado a las Capitanías Marítimas en el que se les remite copia del oficio enviado a Anavre sobre el alquiler de balsas. Y me dijo que si se producía algún conflicto con alguna Capitanía por alguno de estos temas (multa indebida por no llevar p. ej. la balsa navegando a menos de 12' de la costa, por denuncia indebida de la G. Civil), que se eleve el procedimiento sancionador a la DGMM (debe ser un recurso al que se tiene derecho) donde la anularán por no ser pertinente. Oye, más claro el agua. Dicen que seremos un país moderno cuando nuestros funcionarios asuman que están para atender las necesidades de los ciudadanos y no al revés, como ha venido siendo históricamente. Yo creo, a la vista de esta actuación y otras que he tenido ocasión de realizar en organismos oficiales, que ese día se va acercando. Por cierto, otra de las gestiones previas fue preguntar en la Capitanía de Valencia si se podía pasar a zona 2 un barco de 28' sin marcado CE (por su antigüedad: 1989). La respuesta fue sí, con el condicionante por supuesto de una inspección adicional y la incorporación de todo el equipamiento de seguridad. Y ya con toda esta información hice el cambio a zona 2 sin ningún problema, a diferencia del cofrade genoves que se pone de los nervios al recordarlo. Muy profesionales las dos personas que me atendieron en Capitanía de Valencia, el inspector de la ITB y el cofrade Islanautica que me proporcionó el material de seguridad necesario. Al final opté por comprar la balsa ya que ha sacado Lalizas un modelo que cuesta la mitad que el resto de marcas. Más adelante ya veremos qué pasa... Bueno, espero que quede aclarado ya para siempre el tema del equipamiento de seguridad y lo del alquiler de la balsa salvavidas. Un saludo a todos y, ¡Tabernero, unas cañitas para ir abriendo boca! iovis |
| 7 Cofrades agradecieron a Iovis este mensaje: | ||
acerogris (13-08-2019), el_Pablete (10-06-2015), Galeon de Manila (06-07-2014), genoves (06-07-2014), jomogar3 (06-07-2014), kabuto (06-07-2014), sintripulación (05-01-2015) | ||
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#15
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Ya, pero elnuevo certificado solo la dan a embarcaciones con marcado CE.
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#16
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Cita:
Dada las imposiciones de ciertas ITBs , ANAVRE ha solicitado formarmente a la DGMM la emisión de un oficio dirigido a éstas en la que se les recuerde la no obligatoriedad de presentar la balsa durante la inspección, dado que es un elemento de seguridad exigible sólo según dónde se navegue de forma efectiva, pudiendo ser en este caso de compra, préstamo, alquiler, renting o leasing ,debidamente revisada. ![]() |
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#17
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Cita:
Totalmente cierto. De hecho mi barco de 1989 no tiene certificado CE y con el cambio a zona 2 me han emitido el certificado de navegabilidad modelo 1414. |
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#18
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Cita:
Te he comentado arriba que mi barco no es CE y me han emitido el nuevo certificado. Como ha dicho Nelson lss ITBs se pasan por el forro la nueva reglamentacion de momento, aunque por detras te dicen que al final cederán. Lo que quizas si se debe aclarar es la postura de la DGMM y capitanias a la hora de instruir una posible sanción por denuncia de la GC si llevas a bordo una balsa sin revisar. |
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#19
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Cita:
Furia 33 años 1980 y puma 29 años 1979, ambos tenemos nuevo certificado desde hace dos años.......por supuesto sin marcado CE |
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