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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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Herramientas | Estilo |
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#1
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Según la ORDEN FOM/3200/2007.
Artículo 4. Naturaleza de los títulos. Los títulos regulados en esta orden habilitan, exclusivamente, para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, que sean utilizadas exclusivamente para dicha actividad. De aquí, entiendo que no se puede trabajar en España con un título PER y te podrían denunciar por intrusismo profesional en caso de hacerlo. Otra cosa es que tengas el PPER y aun así la normativa le atribuye competencias muy limitadas. ¿Alguien sabe si existe de algún país donde la titulación española de PER pueda ser convalidada por una profesional, y puedas con esta titulación percibir remuneración lícitamente?.![]() Unas ronda de agradecimiento por adelantado ![]() |
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#2
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Cita:
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#3
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Eso es lo que me suponía pero no tengo documentación fidedigna al respecto que lo confirme.
He visto que en la misma orden anteriormente mencionada, hay un anexo de títulos recreativos de algunos países de la comunidad que son aceptados en España para navegar con las limitaciones que les confiere en sus países. Me imagino que deberá ser por acuerdo entre países y nosotros podremos navegar por sus aguas con las limitaciones de nuestros títulos y he leído en algún hilo, el cual no localizo, que antes de navegar en las aguas de algún país deberíamos informarnos si nuestros títulos son válidos para navegar en ellos. ¿Alguien sabe dónde podría obtener información de los requisitos que cada país solicita para navegar?, o en su defecto, si quisiera dar la vuelta a cada continente solo alejándome 12 millas de la costa con el PER, ¿podría hacerlo?. |
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#4
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Cita:
ahora te invito a que busques, un hilo que salio hace pocos dias, que te va a paracer "gracioso" en la comunidad balear, ofertaban una plaza de funcionario profesional, para el mantenimiento de Sa-Dragonera, y pedian como requisito indispensable, tener un titulo de P E R te imaginas un puesto de funcionario que se supone que es profesional y ademas por oposicion, con un titulo de recreo, esto es de juzgado de guardia, por mucho gobierno balear que sea, |
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#5
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Cita:
Si es este, han rectificado. Cita:
Ya me parecía a mi algo muy raro, poder trabajar en España legalmente con el PER.![]() |
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#6
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Buenas,
para todos.Voy a aclarar un tema en el que parece que todo el mundo está equivocado. Oficialmente, ninguna titulación náutica española está reconocida en el extranjero, ni PER, ni PY, ni CY. Otra cosa es que cuando tu viajes a otro pais con tu barco no te digan nada, pero si quisieran, podrían. Existe un formato internacional que es el “International Pleasure Craft", el cual es un convenio por el cual los propietarios de un título náutico podran navegar en los paises acogidos al mismo. Y, ¿adivinais qué?, exacto, España no esta acogida al mismo. Por lo cual, los títulos náuticos españoles, y repito, oficialmente, solo están reconocidos en España. Y como no me gusta eso de "he oido, me han dicho, tengo entendido...", os dejo los links tanto de la noticia, como de la wikipedia y de la UNECE http://www.fondear.org/infonautic/sa...lo_Espanol.htm http://en.wikipedia.org/wiki/Interna..._Resolution_40 http://www.unece.org/fileadmin/DAM/t...-147-Rev1e.pdf |
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