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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Salud y birras para todos...
Ha llegado a mis manos una instrucción interna de la Directora General de Marina Mercante a todas las capitanías y Distritos Marítimos sobre la interpretación que se debe hacer de la Ley 1435/2010 de 5 de Nov sobre registro y abanderamiento de buques, etc.... Merece la pena, y aclara y simplifica la interpretación que cada uno viene haciendo En fin, dentro de toda esta ---ierda, espero que os sea de utilidad a algunos... buena mar https://www.dropbox.com/s/t7neilkdvh...nes_RD1435.pdf |
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#2
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La interpretacion del termino "auxiliar" es muy restrictiva, y añade la exigencia de que la auxiliar esté "a la vista" de la embarcación principal.
A la vista de ello, insisto en recomendar que, a poco que se vaya a dar un uso que vaya mas alla que el de ir del fondeo a tierra, conviene matricular la auxiliar como embarcacion independiente. Y mas aun si el barco es belga, holandes, britanico o parecido. No sea que la GC interprete que no se esta usando como auxiliar y, por tanto, le aplique el Derecho español, con las consiguientes multas por no matricular (si es de 2,5 mts), no tener seguro, no llevar equipos de seguridad, etc. Editado por Tupac A. en 03-09-2014 a las 14:32. |
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#3
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Se agradece la información, Taormina, de hecho me la he leído y me he quedado con esta perla, entre otras....
Con ocasión de la publicación de las normas anteriores se cambiaba el modelo de certificado de navegabilidad. La Administración marítima establecía que todas las embarcaciones de recreo debían cambiar el modelo del certificado al último en vigor. Esto suponía una pesada carga para la Administración por el esfuerzo exigido al personal de las Capitanías y Distritos Marítimos y un inconveniente a los ciudadanos que debían canjear su modelo por otro nuevo sin que se hubieran producido otro cambio que el del modelo. El resultado de este esfuerzo era desalentador por el gran número de embarcaciones de recreo de la flota española. Por esta razón, el apartado 3 de la disposición debe interpretarse de manera que al contrario de lo que se ha hecho.... Y se me ha quedado por varias cosas: - Por la imposición inicial (¿sin pensar en las consecuencias?) '... todas la embarcaciones de recreo debían cambiar...' que me recuerda al caso de las radios obligatoriamente registradas en el SMSSM para todo el mundo y que luego no. - El orden de los motivos, primero es la carga del personal de Capitanías (rediós, que lo mismo no tienen tiempo para el café y las compras de la mañana con tanto barco de recreo , véase http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=79792 ), SEGUNDO el inconveniente que pueden tener los ciudadanos. (y oye ¿eso no lo pensó la preclara mente que diseñó la norma?)- Y el final, de traca el apartado 3 de la disposición debe interpretarse de manera que al contrario ¿hemos hecho una capullá?, la interpretamos al revés, que para eso las leyes se interpretan sactamente como le sale de los mismos al que manda. Desde luego, como es desalentador que haya tantos barcos de recreo, muchos nos hemos ido de esta locura, favor que les hacemos. ![]()
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La mar no sufre necios, ni perezosos; porque conviene al que allí anda, ser muy vivo en el negociar, y diligentísimo en el navegar |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Last_Monkey | ||
pescaenbarco (07-09-2014) | ||
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#4
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Cita:
Y la susodicha Directora, ya ni está en el cargo, con lo que dependemos del nuevo político de turno. |
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#5
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Salud y birras para todos los navegantes....
![]() ![]() en estos aún calurosos días de Septiembre.Volviendo a esta instrucción, comentarios que he confirmado SU PLENA VIGENCIA, a pesar de que es de Junio de 2011 y que los firmó la ya excedente jueza y Directora General anterior. Es buena noticia; las aclaraciones de aquella instrucción tienen vigencia y se siguen aplicando. De hecho se han emitido algunas nuevas directrices desde la DGMM ya bajo la responsabilidad del nuevo Dtor Gral MM, sobre puntos específicos, que ratifican los criterios de aquella instrucción. Nada, si hay alguna novedad al respecto, seguiremos informando.... Salud y buena mar ![]() ![]() |
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#6
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La definición de "a la vista de la embarcación principal" parece haber sido parida por un navegante gallego:
Si estás todo el año en un campo de boyas o fondeas en una ría, no creo que nadie use el auxiliar para ir a la ría siguiente: los paisajes son amplios y diáfanos, y siguiendo esta regla, podrías atravesar la ría (¡!) sin perder de vista la "embarcación principal". Pero, en el Mediterraneo, que nos jodamos. En Cabrera, donde está prohibido el fondeo en la bahía de la cova blava, ya no podremos ir con el auxiliar. Ni, en la Costa brava, acercarnos a la costa ante las Medas, ni, estando fondeado legalmente, acercarnos a la cala siguiente (fuera de la vista y a no mas de 200 m) ¿pero esto qué es? Siguen haciendo las leyes con el culo. ¿y qué pasará ahora? ¿decenas de miles de embarcaciones con auxiliar deberán declararlo como embarcación independiente? ¿y esto no saturará las capitanías? ¿y cuando lo hayan hecho saldrá una nueva instrucción diciendo "de lo dicho nada"? ¿y ni si quiera dirán "ustedes perdonen por las molestias y los gastos"? Y si se declara como embarcación independiente en según que zona... ¿se considerará puerto base o playa de salida la embarcación principal? ¿considerará esto así el policía municipal o guardia civil que toque? ¿saben que en Mallorca, con el barco correctamente fondeado o en un muerto, en muchos lugares los puntos "legales" de desembarco están fuera de la vista del barco? Ay, ¡Dios! ¿esto no debía pasar periodos de información publica, verdad? ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#7
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Yo también pienso que "a la vista de la embarcación principal" es muy ambigua y no hace mas que liar las cosas, ya que por lo general los barcos no tienen ojos y no ven
, entonces entiendo que es a mi vista no Pues yo para ver a mi embarcación principal cuando navegue con la zodiac colgare una foto del velero en la proa de la zodiac![]() Perdonar por las tonterías pero es que de una ley tonta solo pueden salir tonterias |
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#8
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Yo insisto que, ante la menor duda, es mejor matricular la auxiliar como embarcacion independiente. Y, dado que es independiente, se puede matricular en un pais distinto del del barco principal. Y, por supuesto, sacarle su propio seguro.
Por cierto, el titulo del hilo esta mal, la 1435/2010 no es una ley, es un real decreto. |
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#9
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Cita:
Cuanto cenutrio tenemos legislando. Parece que van ![]() En fin, una ronda para todos que nos ayude a digerir nuestro sistema legislativo náutico. |
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#10
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Los emigrados con impuesto de matriculación somos residentes.
No aplicable el paso inocente. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pámpano | ||
TAORMINA (02-10-2014) | ||
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