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  #1  
Antiguo 02-10-2014, 12:49
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Predeterminado Impuesto transmisiones, o no?

Hola a todos,

A ver si alguien arroja alguna luz sobre este interesante tema:

- Ciudadano Español compra un barco en Portugal

- El barco se queda en Portugal con bandera Portuguesa durante unos meses, el ciudadano español para poder poner el barco a su nombre en Portugal, se hace con un numero fiscal portugués ( Numero fiscal no residente), requisito indispensable para poner el barco a su nombre en Portugal.

- Después de unos meses, el comprador decide llevar el barco a España y matricular en España, Bandera Española, lista 7.

En el momento que el barco llega a España, el comprador decide matricular en España, se pide la baja en Portugal y se presenta la documentación para abanderar en España.

Entendiendo que cuando el barco llega a España, ya es propiedad del Ciudadano Español, seria necesario pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales?

Estoy deseando oír vuestros comentarios.

Saludos y rondas para todos
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  #2  
Antiguo 02-10-2014, 14:23
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

A ver si te sirve,

El impuesto se exigirá:
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.


Saludos
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  #3  
Antiguo 02-10-2014, 14:29
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

Entiendo que el primer paso es el DUA , pago en aduanas... es una importación...., y luego unas transmisiones no se las quita nadie....
Hablar por hablar, tan sólo soy interiorista de barcos....
(consejo absurdo, ya lo sabes.... gestoría náutica)
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  #4  
Antiguo 02-10-2014, 15:33
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

buenas tardes y unas ronditas
segun mi opnion no hay dua dado que es un pais de la union europea y no hay importacion ,
segun mi opinion si hay impuesto dado que se pagaria en en el momento de la compra como bien te ha puesto papaventos ,
en este caso solo no hay cambio de titularidad en la propiedad del bien , sino que unicamente se matricula. en españa un bien que esta en otro pais de la ue lo que si que no te salvara sera el impuesto de matriculacion y la T0 si te corresponde dado que el itp ya lo deberias de haber pagado


un saludo

Editado por elmarineroloco en 02-10-2014 a las 15:37.
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  #5  
Antiguo 02-10-2014, 15:42
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

Gracias a todos por vuestro comentarios, yo no lo tengo tan claro.

Imaginamos que el barco se queda en bandera portuguesa y liquida el impuesto de matriculación en España, no se si en algún momento alguien exigirá el impuesto de transmisiones, el barco solo estara en España en verano, durante el invierno su puerto base sera Portugal.

El comprador tendra un numero fiscal Portugues, eso le permite tener el barco en Portugal sin ningún problema ( el barco es bandera portuguesa)

No se......
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  #6  
Antiguo 02-10-2014, 15:57
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

En mi caso compré un barco bandera francesa hace 5 años, el propietario debía de encargarse de dar de baja en el registro francés y cuando me llegaron los papeles me sorprendió que el propietario había realizado el cambio de propiedad en Francia.

Cuando presenté el papeleo aquí me dijeron que no había que pagar el impuesto de trasmisiones ya que se había realizado en Francia.

No se si te servirá mi experiencia o es aplicable en el caso de Portugal.

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Pámpano (30-10-2014)
  #7  
Antiguo 02-10-2014, 17:27
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

por partes y no te lies


Cita:
Originalmente publicado por Optisail Ver mensaje

Imaginamos que el barco se queda en bandera portuguesa y liquida el impuesto de matriculación en España,
si el barco es de bandera portuguesa y no pasa mas de 6 meses en españa no lse considera residente y no liquidaria impuestos
Cita:
El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre.
cuando se realice cambio de bandera y se abandere en españa o pase mas de 6 meses en aguas españolas se liquidaria impuesto de matriculacion y tasa t0
Cita:
El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre.
efectivamente es asi ,pero el pago del itp se liquida con la compra del bien no cuando se matricule o lo traigas al pais.

pero como te ha comentado el cofrade papaventos en su contestacion hay varios supuestos siendo residente en españa
1º que la transaccion tribute en españa

Cita:
El impuesto se exigirá:
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
2º que la transaccion tribute en el pais de compra y españa acepte que has liquidado en el pais de compra y por lo tanto acepte la excepcion del pago por considerarse doble imposicion internacional.

Cita:
No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
3ºcuando la imposicion pagada en el extranjero afecte a la liquidacion de tu patrimonio te tocara liquidar aqui tambien el impuesto

Cita:
Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.
lo mejor es que te acerques a hacienda de tu comunidad y pregunta, lo mas probable es que el funcionario se quede de cuadros dado que no es algo habitual para ellos, y que lo consulten
de todas formas valora la cantidad a pagar y si merece la pena liquidar y navegar tranquilo te digan lo que te digan

un saludo

Editado por elmarineroloco en 02-10-2014 a las 17:31.
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otoio (02-10-2014)
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