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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Según leo en el nuevo RD, para patronear un barco con bandera extranjera (p.ej. holandesa), siendo residente en España, tienes que tener el título español adecuado a la zona de navegación correspondiente.
Esto parece que es legislar España en asuntos holandeses. Tengo dudas si será legal o no. ¿Algún cofrade, profesional de las leyes, nos podría ilustrar sobre el tema? Rondas. |
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#2
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Voy a seguir este hilo, porque como bien dices no deja de ser curioso legislar sobre "territorio" ajeno
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#3
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Es legal porque lo pone una ley (en este caso RD), y no es un asunto holandés porque estás en aguas de España, un país soberano con leyes propias distintas a las holandesas (por desgracia)
Si quieres navegar sin título vete a Holanda, Francia o UK pero no en España |
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#4
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Cita:
lo pone en la ley y esta publicado , luego hay que cumplirlo eso no quiere decir que la ley sea legal dudo mucho que sea legal que un ciudadano de la ue por el mero hecho de ser español se le obligue a algo que no se le obliga a un holandes o belga pienso que si la normativa holandesa/belga autoriza a patronear un barco bajo sus leyes(bandera) a un ciudadano de cuaquier pais de la ue sin titulacion ,es para que sea en todo el mundo imaginaros la situacion ciudadano belga , barco belga , residente en españa que navega en aguas españolas , segun ley no necesita titulo ciudadano español , residente en españa, barco belga(demomento situacion legal) necesita un titulo mismo barco , mismas aguas ,misma navegacion , ambos son miembros de la ue , el ciudadano español esta siendo discriminado sobre el resto de los ciudadanos de la ue, y recortado su derecho otorgado a navegar por su pais de abanderamiento cosa contraria al tratado de la union espero que esto nos lo aclare alguno de los excelentes juristas del foro y no por el tema de los titulos (soy cy) que me da exactamente igual y soy de la opinion de que algo hay que aprender para navegar, lo que me preocupa es que se empiece el melon para poder poner normativas a los barcos como las españolas. un saldudo |
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#5
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Hablando con propiedad en España si puedes navegar sin titulo y sin demostrar conocimientos Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas
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Barra libre para todos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a P27 | ||
arubas (31-10-2014) | ||
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#6
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Entonces, con Per ampliado para cruzar a las Baleares y barco con badera Belga u Holandesa, donde se supone que no afecta la clasificación del barco ni el material de seguridad que lleves, se puede cruzar legalmente?
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#7
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Así es, esa va a ser mi nueva situación una vez pase por caja con las dichosas practicas, hoy legal, mañana ilegal ![]() Edito, parece ser que la disposicion solo afecta hasta las 12 millas y nos ahorramos las dichosas practicas ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 16-10-2014 a las 23:12. |
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#8
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#9
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si por ej. un ciuadano ingles viene a españa, con su coche ingles, con su matricula inglesa, con su plaquita metalica con su banderita inglesa, y con su norma inglesa de circular por la izquierda, y aqui en españa se le dice que la norma es circular por la derecha, ¿ estamos legislando sobre inglaterra ? ¿ tenemos que tolerar que el coche ingles, se salte nuestras leyes y haga lo que le de la gana ? " Bravo " |
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#10
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Primero. El propio Codigo Civil dice en su articulo 10.2 que los vehículos y los trenes se rigen por la ley del lugar por donde transitan y los barcos y los aviones se rigen por la ley de su bandera. Ademas, la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar es parte del Derecho interno español, pues fue ratificada y publicada en el BOE. Segundo. Por otro lado, incluso en cuestiones maritimas hay MATERIAS que el estado ribereño puede regular. La linea divisoria esta establecida en los tratados internacionales, especialmente la Convemar. O sea, que un coche ingles circulando por territorio del Estado español se rige por las leyes de ese Estado. En cambio, un barco ingles navegando por aguas del Estado español se rige por su Derecho ingles (salvo en las materias expresamente previstas en los tratados internacionales). Y los requisitos de capacitacion, titulaciones, etc. de las tripulaciones de los barcos esta expresamente mencionada en la Convemar como materia reservada al pais de la bandera. En definitiva: no es que el Estado español no pueda infringir el Derecho ingles (que es lo que parece que te molesta), es que el Derecho español establece que en esas materias hay que cumplir el Derecho ingles. Y si el gobierno español dicta normas sobre esta materia, esta infringiendo no el Derecho ingles, sino el Derecho interno español. Editado por Tupac A. en 19-10-2014 a las 18:36. |
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#11
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Partagas, no pierdas el tiempo con este "individuo" según él, los que han redactado el RD no tienen ni idea, nosotros tampoco y es él el que corta el bacalao en temas de derecho marítimo (pese a que no sabe ni lo que es el paso inocente) . Con gente así es mejor no perder el tiempo... (yo ya perdí demasiado) . Como dicen en otro hilo es auto exhibicionismo
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partagas (20-10-2014) | ||
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#12
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Sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo contigo.
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#13
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Me lo tomo como un piropo. |
| 4 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
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#14
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Vamos. La ley (pedrón, RD) la hacen para los Españolitos, para que gasten en el lobby de las academias. y se les ha visto el plumero con el lobby del Charter al subir a 15 metros.así no tienen que tener ddos tipos de embarcaciones según el,título que posea el que alquila. A partir de enero veremos gangas en 12 metros de segunda mano procedentes de chárter. |
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navegante 2007 (20-10-2014) | ||
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#15
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pero españa lo exige, Solo para circular por SU territorio, por sus aguas donde imperan sus leyes, y eso no es legislar en holanda, eso es defender sus normas. quien esta intentando legislar en casa ajena son ellos, que le dicen a un sr, que como lleva su bandera puede hacer lo que quiera en otros paises, sin respetar sus normas, |
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#16
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Cita:
residente en España" y no de un español propiamente dicho. Por lo que se puede ser belga y residir en España, con lo cual se necesita titulación española, para navegar por las aguas españolas y ser español residente en Bélgica, con lo que no se necesitaría tal título. Al menos eso es lo que he sacado en claro. Otra cosa es que esté en lo cierto. ![]() Salud y ![]() PD: al margen de lo justo o lo legal de la medida. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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gilinas (02-11-2014) | ||
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#17
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Lo que saco de todo este post es esto :
A día de hoy un Español residente en España, patroneando un barco belga /holandés, necesita título competente, según el barco, para navegar hasta las 12 millas, en aguas españolas. Cuando Europa revoque la ley no hará falta. Saludos. |
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#18
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#19
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Aún no, en enero 2015, que entra en vigor el.Real Decreto, si no lo tumban o cambian antes, claro.
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#20
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![]() ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#21
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Siempre tiene que liarse la bronca en estos temas, y, casualmente, siempre están metidos en ellas los mismos.
O se reconduce la forma de dirigirse unos a otros, o se empezará ( mejor dicho, continuará) con expulsiones del foro. ¡¡Que ya está bien!!
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capitan senpai (06-11-2014), xplanero (03-11-2014) | ||
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