La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 18-01-2015, 23:12
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Derecho de abrigo

Hola a todos y un par de rondas.
La verdad es que. como novato que soy, no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
Me propongo hacer mi primera salida como patrón, en solitario, durante unos pocos dias costeando desde Denia hacia el sur, pero prefiero no tener que decidir previamente las etapas.
Como mi barco es pequeño (superpescadu 6,40) necesitaré entrar con frecuencia a comprar al menos comida y bebida.
Gracias por vuestra ayuda y buena mar
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Acasimirocasper (19-01-2015)
  #2  
Antiguo 18-01-2015, 23:27
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Tienes que planificar la travesía con prudencia extrema: barco a son de mar, patrón capaz y parte favorable.

Si, con todo eso, tienes un problema, el puerto más cercano te dará abrigo. Pero no le pidas peras al olmo. En ocasiones puede ser abarloado a otros barcos... y no gratis.
__________________
.




Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.
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  #3  
Antiguo 19-01-2015, 00:52
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

A parte de lo que comenta Windi,
Los puertos se clasifican en pesqueros, comerciales/industriales y nautico-recreativos.
Los puertos pesqueros y comerciales/industriales están obligados a dar abrigo a los barcos de recreo y pagarás las tasas portuarias por el uso de sus instalaciones, en estos puertos sólo se puede atracar los barcos de recreo en caso de necesidad.
Cuando entres en un puerto nautico recreativo, estarás haciendo uso de un atraque y deberás pagar por el como un usuario más, dando igual tus circunstancias personales. Si no hubiera sitio dentro del puerto y tus circunstancias personales requieren de un atraque(averia, mal tiempo accidente etc..) el puerto está obligado a dar refugio.
En todos los puertos por el uso se devengan unas tasas o precios a pagar, otra cosa es que te las quieran cobrar o te las quieran perdonar..
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Por la bahía...
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  #4  
Antiguo 19-01-2015, 02:11
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Ningún puerto está obligado a dar refugio, no existe ninguna norma al respecto y dependerá de la buena voluntad de cada instalación portuaria. En el caso de las dársenas comerciales las embarcaciones de recreo tienen prohibida la navegación para no interferir con el tráfico y en cumplimiento de las normas de protección de las propias instalaciones.
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  #5  
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

El derecho de abrigo se ampara en el deber de socorrer

La omision del deber socorrer
La regulación de este delito la encontramos en el artículo 195 del Código Penal. Este
artículo establece lo siguiente:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
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  #6  
Antiguo 19-01-2015, 03:35
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Ningún puerto está obligado a dar refugio, no existe ninguna norma al respecto y dependerá de la buena voluntad de cada instalación portuaria. En el caso de las dársenas comerciales las embarcaciones de recreo tienen prohibida la navegación para no interferir con el tráfico y en cumplimiento de las normas de protección de las propias instalaciones.
Muy cierto y es más...te pueden prohibir la entrada
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"Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"
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  #7  
Antiguo 19-01-2015, 03:49
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

ya comento en mi primer post que a un puerto pesquero y comercial/industrial, sólo se podrá entrar y atracar en el en caso de necesidad, en ningún caso por otras circunstancias no necesarias.
El termino refugio lo he entendido como acción de resguardar, necesidad de evitar peligro
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  #8  
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Hola a todos y un par de rondas.
La verdad es que. como novato que soy, no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
Me propongo hacer mi primera salida como patrón, en solitario, durante unos pocos dias costeando desde Denia hacia el sur, pero prefiero no tener que decidir previamente las etapas.
Como mi barco es pequeño (superpescadu 6,40) necesitaré entrar con frecuencia a comprar al menos comida y bebida.
Gracias por vuestra ayuda y buena mar
Cofrade chap...ya ves la que se lía por preguntar! yo te aconsejo que vayas por los puertos de buen rollo: si necesitas parar en uno para comprar o comer o descansar unas horas, entra y pidelo por favor, la mayoría te dejarán gratis. Si vas navegando y tienes avería o temporal, metete en donde primero pilles, sin preguntar, las explicaciones y preguntas, mejor después de haber salvado la vida y/o el barco...la mayoría te ayudarán, seguro. Si para viajar por la mar hay que conocer toda la legislación, terminos legales y demás zarandajas...estamos apañados! Insisto: BUEN ROLLO allá donde fueres!

O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

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  #9  
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O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

Cuidado con recomendar ciertas cosas que pueden ser tipificadas como delito (estafa) y conducir a penas de cárcel

http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm

Editado por whitecast en 19-01-2015 a las 17:55.
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  #10  
Antiguo 19-01-2015, 15:44
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Cuidado con recomendar ciertas cosas que pueden ser tipificadas como delito y conducir a penas de cárcel

http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm

Uuuuuy, que miedito!....

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  #11  
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Uuuuuy, que miedito!....

No se trata de miedo sino de dignidad

Ya de paso también podemos amarrar en la gasolinera y si no hay nadie llenar y salir corriendo....o sentarnos en una cafetería e irnos sin pagar

lo que hay que leer.... no tenemos solución , la corrupción está instalada a todos los niveles
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  #12  
Antiguo 19-01-2015, 19:05
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No se trata de miedo sino de dignidad

Ya de paso también podemos amarrar en la gasolinera y si no hay nadie llenar y salir corriendo....o sentarnos en una cafetería e irnos sin pagar

lo que hay que leer.... no tenemos solución , la corrupción está instalada a todos los niveles
Parece que ahora eres tú el que no lees bien o entiendes lo que te interesa...yo he dicho:


Cita:
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O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

Es una oración condicional, es decir, condicionada al "y si..". En ningún momento he dicho "pasa de to y largate sin pagar, escondete, atraca la gasolinera y te vas haciéndoles un corte de manga"...aunque puede que algún día lo haga yo mismo (ups, ahora vendrá la CIA a detenerme, oh no!).
Lo decía por multitud de puertos españoles en los que te hartas de llamar y no contestan, te amarras en el de espera y nada, no aparece ni dios...en algunos no hay ni oficinas abiertas, ni marinería ni cerraduras en las puertas (Adra, por ejemplo)...yo, desde luego, siempre lo intento, pero si vengo huyendo de un temporal, no me entretengo en pedir permiso, eso dalo por seguro, me meteré y después ya se verá...

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  #13  
Antiguo 19-01-2015, 19:18
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Cuidado con recomendar ciertas cosas que pueden ser tipificadas como delito (estafa) y conducir a penas de cárcel

http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm





las amenazas por mail tambien


aunque fese con sillas de pino español





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  #14  
Antiguo 19-01-2015, 19:59
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Lo mejor de todo eso es el siguiente párrafo que copio y pego:

Artículo 819.

Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.

En alta mar es dificil que me embarguen, pero si entro en puerto y se enteran, seguro que no salgo con el barco
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  #15  
Antiguo 19-01-2015, 20:13
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Cita:
Originalmente publicado por xplanero Ver mensaje
Lo mejor de todo eso es el siguiente párrafo que copio y pego:

Artículo 819.

Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.

En alta mar es dificil que me embarguen, pero si entro en puerto y se enteran, seguro que no salgo con el barco
Parecen normas antiguas de allá por los tiempos de las Compañías de Filipinas y tal, pero siguen vigentes, no están derogadas.
Y, como curiosidad, fíjate que dice el propio enunciado del artículo "temor fundado de embargo", eso significa que el capitán teme que al llegar a puerto le embarguen la mercaderia que lleva en el barco, por cualquier motivo que seguro él conoce, como por ejemplo no haber liquidado los gastos en un puerto anterior, o haberse saltado las normas Marpol, etc etc., y realmente para cubrirse él, el barco y las mercaderías, no le queda otra solución que cambiar el destino, arrumbar a otro puerto y dirigirse inmediatamente al Consulado o Embajada para buscar la solución "política" al tema.
Está simpático el derecho marítimo ¡¡¡

Unas birrillas
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"Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"
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kuovadix (20-01-2015)
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

para todos.

Sinceramente creo que como se dice: " los árboles no nos dejan ver el bosque"

Es decir, que nos centramos en.......el detalle, y nos quita la visión del conjunto.
Empezamos a discutir si son galgos o podencos, si es obligatorio dar resguardo / cobijo a una embarcación ...... PERO en mi modesta opinión no vemos el conjunto y amplitud de la pregunta del cofrade que inicia el hilo.

El Cofrade menciona una serie de palabras calves en unas pocas lineas y todas metidas en una coctelera, puede llevar al desastre ( ojalá me confunda) PERO dice palabras como:
- " novato"
- " Primera salida "
- " en Solitario "
- " prefiero no decidir las etapas "

Y toda esa mezcla en tan pocas lineas, no me parece seguro, el planteamiento general. Y es que, dicho esto.... ya ni entro en los detalles.

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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)
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Juanitu (23-01-2015)
  #17  
Antiguo 20-01-2015, 01:14
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Cita:
Originalmente publicado por LOBA Ver mensaje
para todos.

Sinceramente creo que como se dice: " los árboles no nos dejan ver el bosque"

Es decir, que nos centramos en.......el detalle, y nos quita la visión del conjunto.
Empezamos a discutir si son galgos o podencos, si es obligatorio dar resguardo / cobijo a una embarcación ...... PERO en mi modesta opinión no vemos el conjunto y amplitud de la pregunta del cofrade que inicia el hilo.

El Cofrade menciona una serie de palabras calves en unas pocas lineas y todas metidas en una coctelera, puede llevar al desastre ( ojalá me confunda) PERO dice palabras como:
- " novato"
- " Primera salida "
- " en Solitario "
- " prefiero no decidir las etapas "

Y toda esa mezcla en tan pocas lineas, no me parece seguro, el planteamiento general. Y es que, dicho esto.... ya ni entro en los detalles.

Podria estar de acuerdo, pero aún así el cofrade pide ayuda en un tema concreto.
Yo creo que se le puede dar la ayuda que pide y luego el ya será mayorcito para saber si se mete en el fregao o no, esa es otra cuestión, aunque el hilo se haya ido por los cerros de Ubeda (que no creo).
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"Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"
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  #18  
Antiguo 21-01-2015, 14:17
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capitan senpai capitan senpai esta desconectado
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

La verdad es que el cofrade Chap tiene que estar alucinando, si el "pobre hombre" sólo quería saber si puede o no tener derecho a resguardo con su embarcación en su pequeña travesía. ni quito ni doy razones a nadie, pero hombre no os parece que algunas respuestas son como matar moscas a Cañonazos.
Tú Chap, pertrecha bien tu barco, conócele a fondo, mira la predicción meteorológica y haz esa travesía con la que sueñas, que SEGURO que si tienes alguna URGENCIA cualquier puerto te va a dar cobijo y ayuda.¡¡¡¡¡¡
saludos y sin acritud.
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biker62 (23-01-2015), jacarejack (21-01-2015), windi (21-01-2015)
  #19  
Antiguo 19-01-2015, 15:49
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Cofrade chap...ya ves la que se lía por preguntar! yo te aconsejo que vayas por los puertos de buen rollo: si necesitas parar en uno para comprar o comer o descansar unas horas, entra y pidelo por favor, la mayoría te dejarán gratis. Si vas navegando y tienes avería o temporal, metete en donde primero pilles, sin preguntar, las explicaciones y preguntas, mejor después de haber salvado la vida y/o el barco...la mayoría te ayudarán, seguro. Si para viajar por la mar hay que conocer toda la legislación, terminos legales y demás zarandajas...estamos apañados! Insisto: BUEN ROLLO allá donde fueres!

O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

Totalmente de acuerdo contigo, pero para afrontar primero hay que saber. éste cofra a querido saber para después proceder a sus anchas y siempre de buen rollo.
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  #20  
Antiguo 20-01-2015, 10:27
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

OT: Para dar envidia, en Argentina mantenemos la bella tradición náutica de dar cortesía a los barcos de paso. Es decir que en cualquier club te amarras gratis dos o tres días, necesitando abrigo o no. Y no se funde ningún club vaya...
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