¿ Zona 2 hasta 150 millas ?
Parece ser que la DGMM tiene entre manos la modificación de la FOM 1144 relativa al material de seguridad a bordo. Para armonizar dicha modificación con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, es previsible que dicha modificación afecte al Artículo 3 de la FOM 1144, en el que se definen las Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo (zona 1, ilimitada; zona 2, 60 millas; zona 3, 25 millas; zona 4, 12 millas;...).
La reflexión que planteo es ¿Qué límites se deberían fijar para dichas zonas?
Algunos marinos con los que he hablado al respecto sostienen que el límite de la zona 2 debería fijarse en las 150 millas, en consonancia con el límite que se fija para los Patrones de Yate en el RD 875/2014, pero en relación a las zonas 3 y 4 ya no hay unanimidad. ¿Qué os parece?
Saludos
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