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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades amigos, tengo ron para todos , os comento:
Tengo el PER desde hace dos años, un amigo quiere obtener el PER ahora, queremos hacer la travesía de 24 H. con lo que a mi me serviría para aumneto de eslora , ir y venir a Baleares y la duda es ¿ la travesía a él le daría las mismas atribuciones o una vez que tuviese el PER tendría que repetirla para conseguir 24 metros de eslora y viajar a Baleares?. Muchas gracias , y saludos a todos . Buen viento. |
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#2
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A ver, las prácticas normales obligatorias, las puede hacer antes de aprobar el examen teórico. Imagino que estas funcionarán igual, pero tener en cuenta que en el caso de pasar 9 o 18 meses(no estoy seguro de cuantos) y no haber aprobado el teórico, estas prácticas se anularán.
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#3
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Hola, me acabo de matricular para el PER + prácticas obligatorias + vela.
Supongo que dependerá un poco de cada academia u organismo que imparta las tanto las clases del PER como las prácticas, en mi caso puedo hacer las prácticas antes o después del examen teórico, y ajustándome al calendario que me proponen. Admiten cierta flexibilidad. Y si, tiene caducidad respecto de la fecha de examen del PER. A mi me dan 1 año. Al ser las de travesía unas prácticas opcionales si hablamos de obtener el título del PER, entiendo que no tienes por que hacerlas en cuanto te sacas el PER y las prácticas obligatorias... Una rondita para todos y buena proa! 🍺🍺🍺 |
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#4
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Gracias amigos, pero no es lo que pregunto, ya sé que las prácticas las puedes hacer antes o después del examen.
La pregunta es que si haciendo directamente la travesía de 24 H. para el que todavía no tiene el Per, le permiten eslora de 24 m. e ir y venor a Baleares. Gracias por el interés |
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#5
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Con el PER nuevo, tras el cambio de normativa, te habilita para barcos hasta 24m de eslora, y también a navegar por aguas de Baleares y Canarias.
Pero si quieres ir de la península a baleares navegando debes hacer las prácticas de teavesia. Espero haber resuelto tu duda. |
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#6
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Eso si pero si no estoy equivocado por mucho per "alargado" deberas de tener el barco equipado en categoria 2 y no en la lista 7.. Saludos carlitos sailing
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#7
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Claro que si. Además conociendo el afán recaudatorio de la administración me puedo hacer a la idea del aluvión de inspecciones que va a haber esta temporada respecto al tema de las titulaciones.
Ya me puedo imaginar la escena... - "Sr. agente esque en el foro uno decía que se podía navegar navegar por todo el ancho mar." ![]() |
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#8
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Hola:
La habilitación del PER permite alejarse de la costa hasta 12millas, que casualmente es hasta donde llegan las patrulleras de la GC, es decir a partir de las 12m, si alguien te para, sería la Armada, y la verdad no suelen mirar mucho el tema de los títulos. Por otro lado si tienes la habilitación para el salto a Baleares, puedes salir del puerto de la Peninsula que quieras, Gijón, Bilbao, Vigo, Barcelona, Altea y terminar en un puerto de Mallorca, Ibiza, etc Antes simplemente al entrar al puerto Balear cuando tu puerto de salida era de la Peninsula y eras un PER ya te habías metido en un buen lío. No tenía una patrullera que pararte en el canal, era cuando llegabas al puerto habiendo salido del puerto peninsular. Dicho esto lo mejor es tener la titulación adecuada a vuestra navegación y estareís mucho más tranquilos (porque además luego hay seguros, etc etc) Buena mar. |
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