![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Rondas a todos
![]() Os escribo porque me estoy planteando seriamente la compra de un velero que está en lista 6ª. Inicialmente pensaba pasarlo a 7ª, pero estoy valorando sacarme el PPER y hacer algo de charter muy ocasionalmente. En cualquier caso, es sólo una idea y el 95% del uso será (por lo menos) recreo puro y duro, así que tengo dudas sobre qué opción es mejor. El barco se matriculó hace 10 años en 7ª (ergo pagó impuesto de matriculación) y hace un par de años se pasó a 6ª. Después de haber echado un vistazo a lo que hay por el foro, tengo algunas dudas: - Impuestos: He leído en el foro anterior que si una empresa vende un barco de segunda mano en lista 7ª a un particular, no ha de aplicarse IVA, sino ITP. ¿Podéis confirmarme si es así? Me suena muy extraño. ¿Qué tipo de IVA aplica? - ITB: ¿Hay que pasar inspección con la misma frecuencia o en 6ª las inspecciones son cada menos de 5 años? - Trámite 6ª -> 7ª: Aparte de las tasas de gestoría, ¿hay algún coste / proceso adicional? ¿Hay que pasar ITB? - ¿Alguna ventaja / desventaja adicional de tenerlo en 6ª / 7ª? Más rondas ![]() Avante |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jacarejack | ||
Avante (10-03-2015) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Creo que si vas en lista 6ª y llevas el barco "de recreo" te pueden crugir por parte de la Benemerita, que algún letrado lo confirme o lo rebata
![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
no y no, eso solo pasa en barcos de menos de 4 años dedicados exclusivamente al alquiler que pidan la exención
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Salat (10-03-2015) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Gracias por vuestras respuestas
![]() ¿Me confirmáis que, con ITB de 6ª vigente, hace falta pasarla de nuevo para pasar el barco a 7ª? Ídem sobre si, tal y como leí en el foro anterior, es viable pagar ITP en vez de IVA al comprar el barco a una empresa (cuyo objeto es charter y no brokerage) si éste está en lista 7ª. Más rondas ![]() Avante |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Esté en la lista que esté, sea 1 barco, 1 coche, 1 horno microondas, o cualquier otro bien, si lo compras a 1 empresa, pagas IVA, si lo compras a 1 particular, pagas ITP.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un saludo Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonri | ||
Coda di lupo (12-03-2015) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Otra guerra será que esté exenta o no, el tipo que le corresponda... Y si está sujeta a IVA NO ESTÁ SUJETA A ITP, no paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modalidad de Transmisiones Patrimoniales, lo que todo el mundo llama ITP, el 4 o 6% o el que sea) Cita:
Cita:
Por cierto, si confluyen y se pagan los dos impuestos, manda el IVA y el ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales) sería un ingreso indebido. En este tema, hay más cosas a no confundir:
por el tocho. Así lo veo yo.![]() ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 13-03-2015 a las 10:42. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|