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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola
Ahora que han puesto una cadena y un candado en la rampa del canal, la única forma de tirar su embarcación o moto acuática al agua es pagando 15€. ![]() Hay una persona encargada de abrir el candado in situ desde las 8h00 de la mañana hasta las 20h00. Saludos. ![]() |
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#2
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Así vamos, progresando
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#3
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Hombre, es lo mínimo, si la explotación del canal ha pasado ha ser de uso privativo por parte de una concesionaria y a los amarristas nos esta costando de nuestro bolsillo lo mínimo es que se regularizase la situación de la rampa, no me meto en si el precio es elevado o no, eso no me incumbe, pero que se deba de pagar?? Por supuesto que me parece correcto.
Sin acritud, es tan solo mi opinion, unas birras cofrades! ![]() ![]() |
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#4
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Toldos nauticos, deberias echarles un ojo a las normas del foro.
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#5
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Ellos se lo han buscado, por lo menos ahora habrá orden. Agradéceselo a los a amarristas mafiosos del canal.
La lastima es que siempre pagan justos por pecadores |
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#6
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personalmente pienso que cobrar por algo publico no es de recibo
me explico las rampas y corregirme si me equivoco, pertenecen a costas costas deberia preocuparse en mantener libres dichas rampas y otra cosa es el uso del famoso canal, que veo logico que a los "usufructuarios" u ocupas, se les cobre una cantidad por el uso y disfrute, pero la rampa no porque sera que en el cantabrico todas las rampas son libres? tienen sus normas, claro, pero libres porque sera que en el mediterraneo, son o concesiones para empresas o esta bloqueadas por los ayuntamientos ? parece que todo acceso al mar es susceptible de sacar tajada por alguien y no me parece ni logico ni justo control de amarres si, rampas libres y si, de vez en cuando una vueltita de los municipales y coche aparcado en la rampa, sancioncita eso si |
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#7
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Bueno, no se si viene muy a cuento al caso, (la explotación privada mediante concesión de una instalación, digamos "portuaria", y el cobro por su uso)...
Pero eso no contradice el artículo 132 de la Constitución?... Artículo 132 ... 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. ... Es decir, la ribera del mar no es de acceso público y libre?..., y ese derecho no incluye el de embarcar y botar, cuando menos, pequeñas embarcaciones?... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Casacostadamorte | ||
catatonico (04-05-2015) | ||
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#8
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Cita:
Otra cosa es que se apllique algún canon público, pero no privatizarlo.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tradixabia | ||
feralbsal9 (13-05-2015) | ||
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