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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos. He adquirido un barco nuevo, una embarcación menor de 12 metros y me sugieren en la náutica la posibilidad de inscribir el barco en lugar de matricularlo normalmente. Me comentan que se abarata algo en tasas. Quería pedir consejo , si alguien esta informado acerca de este tema, ventajas y desventajas o algún problema al respecto.
Gracias por adelantado. Saludos. |
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#2
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La diferencia entre inscribir y matricular es que si esta inscrita solo puedes navegar es aguas españolas hasta 12 millas y si esta matriculada puedes navegar fuera de españa.
"Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. 4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. 5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con as normas de seguridad marítima, contra ncendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente."
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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![]() Pero si navegas fuera de España, la autoridad ya no es española. Al volver ¿te ponen una multa por haber salido sin permiso? |
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#4
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Hola
Te puedo decir que el año pasado me compré un Jeanneau Cap Camarat WA755 y en Capitanía Barcelona me recomendaron inscribirlo. La diferencia económica era bastante (creo recordar sobre los 200€). Otro tema "positivo" es que no hace falta inscribir el motor por lo que si en el futuro se tiene que cambiar , documentalmente no se tiene que hacer nada. El "inconveniente" es que como máximo autorizan a navegar en Zona 4 (hasta 12 millas) que en mi caso es suficiente Salu2 Carles |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a car2375 | ||
Garbinet (26-08-2015) | ||
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#5
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Cita:
No, la diferencia es que si la lías fuera de España, tu seguro no te cubre .. y nunca podrás despachar tu embarcación más allá de zona 4 ... ni podrás reservar un amarre fuera porque al no permitirte tu registro nacional navegar en aguas extranjeras, careces de cobertura de seguro y, por tanto, no puedes entrar en ningún puerto ... y unas cuantas cosas más ... Qué manía tenemos con intentar ser tan listos!!! Si quieres una bandera sin problemas, belga, holandesa o inglesa .. y te olvidas de zonas de navegación y demás ... pero cada una tiene sus pros y sus contras: A) La belga, si es un barco nuevo de más de 7'5 metros, te van a atizar en toda la cresta un tasazo (que se paga una sola vez) de casi tres mil euros. B) La holandesa, las que estamos haciendo son de un registro privado reconocido por el Estado, requieren de representante en Holanda y caduca el certificado a los dos años, y hay que pagar un h***o por el mmsi y la LEB. C) La inglesa, si no eres residente en el Reino Unido, tienes que ir al Chapter One, y ahí precisas de un certificado de arqueo emitido por un perito aceptado por MCA, que no sale precisamente gratis y, además, necesitas tener representante en UK, etc .. etc .. Y, en todos los casos, IVA pagado y, si tu barco mide más de 8 metros, pagas el impuesto de matriculación. Por tanto, la decisión entre inscripción o matrícula y bandera española o fránea depende del tipo de embarcación y de navegación que tengas prevista. El ahorro en tasas es muy poco comparado con los inconvenientes de una elección errónea. ![]() ![]() salud!! |
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#6
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Cita:
Las gestorías te proporcionan el representate Renovar el abanderamiento a los dos años cuesta 60 euros
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett Editado por luisglezi en 26-08-2015 a las 19:44. |
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#7
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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